¿Se puede impugnar la paternidad del hijo reconocido mediante instrumento público?

No se puede impugnar la paternidad de un hijo que ha sido reconocido voluntariamente mediante un instrumento público, como por ejemplo, una escritura pública, una declaración extrajudicial, un testamento o una declaración ante un juez.

Reconocimiento voluntario de un hijo es irrevocable.

Cuando un padre, por ejemplo, reconoce a un hijo voluntariamente mediante un instrumento público de los mencionados anteriormente, ese reconocimiento se torna irrevocable.

Así lo establece expresamente el artículo primero de la Ley 75 de 1968, y por lo tanto tampoco es impugnable, puesto que no se puede ir contra la voluntad expresa de quien realizó ese reconocimiento.

Esto es esencialmente relevante en el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, donde por lo general no aplica la presunción de paternidad.

Herederos no pueden impugnar la paternidad de un hijo reconocido mediante instrumento público.

Los herederos no pueden impugnar la paternidad que el causante reconoció expresamente mediante un instrumento público por expresa disposición del artículo 219 del Código Civil, el cual señala que el derecho a impugnar la paternidad por parte de los herederos cesa si el padre o la madre hubieren reconocido expresamente al hijo como suyo en un testamento o en un instrumento público.

Lo anterior fue abordado en detalle por la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez en su aclaración de voto en la sentencia SC1792-2024 de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, que se puede resumir en los siguientes términos:

  1. Reconocimiento voluntario como acto irrevocable: El reconocimiento de un hijo por parte de un progenitor, realizado en un instrumento público (escritura pública, testamento, declaración ante juez o acta de nacimiento), es un acto de voluntad legítima e irrevocable. Por lo tanto, no puede ser cuestionado por los herederos del progenitor tras su fallecimiento.
  2. Limitación del derecho de los herederos: El artículo 219 del Código Civil establece que los herederos tienen derecho a impugnar la paternidad o maternidad únicamente en ciertas circunstancias, pero este derecho cesa si el progenitor reconoció expresamente al hijo en vida. Este reconocimiento elimina la posibilidad de que terceros (incluidos los herederos) deshagan los efectos de esa manifestación.
  3. Distinción entre presunción legal y reconocimiento voluntario: Si el vínculo filial surge de una presunción legal (como el hijo concebido durante el matrimonio), los herederos pueden impugnar dicha filiación. Sin embargo, si el vínculo filial se basa en un acto expreso de reconocimiento voluntario, no es posible impugnarlo, ya que respeta la voluntad del progenitor.
  4. Protección de los derechos del hijo reconocido: El legislador protege el acto de reconocimiento como un derecho fundamental del hijo a tener un vínculo filial, garantizando estabilidad jurídica y personal. Permitir que los herederos cuestionen esta relación sería contrario a los derechos del hijo y a la intención del causante.
  5. Carácter personal del reconocimiento: Según la Ley 75 de 1968, el reconocimiento de un hijo es una decisión personal del padre o la madre, y su legitimidad no puede ser atacada por los herederos, quienes no tienen facultad para deshacer lo que el progenitor legitimó en vida.

En resumen, el reconocimiento del hijo realizado por el progenitor en un instrumento público prevalece sobre cualquier reclamo de los herederos. Este acto de voluntad legítima y personal no puede ser impugnado, salvo por el propio progenitor, el hijo reconocido o el verdadero progenitor, para respetar tanto los derechos del hijo como la autonomía del causante.

Importancia de que los herederos no puedan impugnar la paternidad de un hijo reconocido expresamente.

Por regla general, solo los hijos extramatrimoniales son reconocidos mediante instrumento público, y siempre existe duda sobre la real paternidad de ese hijo, lo cual suele generar rechazo entre los hijos «oficiales» del progenitor. Cuando este fallece, en algunos casos, aquellos se fijan como propósito dejar sin herencia a quien no reconocen como hermano.

Al impedir que los herederos impugnen la paternidad de ese hijo reconocido voluntariamente, se protege la decisión del progenitor fallecido, que para ese momento no puede hacer valer la voluntad que expresó en vida de forma categórica.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 17). ¿Se puede impugnar la paternidad del hijo reconocido mediante instrumento público? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-puede-impugnar-la-paternidad-del-hijo-reconocido-mediante-instrumento-publico.html

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