La facturación debe ser consecutiva y hacerse cronológicamente, de manera que el consecutivo sea incremental, igual que la fecha. Sin embargo, sí es posible hacer facturas con fechas del mes anterior, lo que, por supuesto, implica hacer ajustes a la contabilidad, lo que puede afectar también las declaraciones tributarias ya presentadas.
En cuanto a la factura electrónica, por lo general, las aplicaciones, como en el caso de la solución de facturación gratuita de la Dian, solo permiten generar facturas con una fecha correspondiente a 5 días anteriores, y eso puede impedir que se generen facturas del mes anterior, a no ser que la factura se intente hacer los primeros días del mes, caso en el cual se puede hacer con fechas correspondientes a los últimos días del mes anterior.
Así, el 2 de febrero se puede hacer una factura con fecha del 29 o 30 de enero, pero no con el 20 de enero.
Y el 10 de enero no es posible hacer una factura con fecha de enero 1, pues el sistema solo permite 5 o 6 días anteriores.
Gracias por la información. ¿Y qué pasa con el correlativo en el caso de que ya haya emitido facturas en el nuevo mes?
Cordial saludo:
¿En qué norma o decreto se encuentra esta información?
¿Encontraste la norma?
Por favor, ¿qué puedo hacer si recibí un pago por transferencia bancaria el 9 de abril y no emití la factura? De antemano, gracias. Venezuela.