Técnicamente, sí se puede hacer una sucesión o partición de herencia sobre un solo bien existiendo más bienes, pero ello supone un riesgo para los herederos que se exponen a perder su derecho.
Lo que se reparte en una sucesión.
La herencia está conformada por todos los bienes que deja una persona a su fallecimiento, y son los que conforman la masa sucesoral que se repartirán los herederos.
En consecuencia, cuando se hace la sucesión o repartición de bienes, se debe hacer sobre la totalidad de los bienes que pertenecieron al causante.
No obstante, nada impide que los herederos, por la razón que sea, hagan sucesión únicamente respecto a unos bienes y no a otros, pero ello puede tener consecuencias para algunos herederos que pueden ver perdido su derecho por prescripción.
Los bienes que se reparten.
Los herederos, en común acuerdo o de forma individual y de forma maliciosa, pueden excluir bienes de la masa sucesoral, simplemente no reportándolos en el inventario.
Recordemos que el artículo 489 del Código General del Proceso, que trata sobre los anexos a la demanda en un proceso de sucesión, señala que se debe adjuntar:
- Un inventario de los bienes relictos y de las deudas de la herencia, y de los bienes, deudas y compensaciones que correspondan a la sociedad conyugal o patrimonial, junto con las pruebas que se tengan sobre ellos.
- Un avalúo de los bienes relictos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 444.
Corresponde a los herederos e interesados inventariar todos los bienes que pertenecen a la persona fallecida; es su deber y su carga procesal, no le corresponde al juez hacer esa investigación.
En consecuencia, es posible que, por error o de forma premeditada, se excluyan bienes de la masa sucesoral, tanto así como hacer la sucesión sobre un solo bien, como la pregunta planteada en el título de este artículo. Y suele suceder.
Consecuencia de excluir bienes de herencia.
Cuando se excluye un bien de la herencia, lo que ocurre es que ese bien está en manos de algún heredero que lo administra o lo disfruta, y si no se incluye dicho bien en la herencia, se queda por fuera y los otros herederos corren el riesgo de perder su derecho a él por prescripción.
Recordemos que la acción de petición de herencia prescribe a los 10 años desde el fallecimiento del causante, de modo que si los bienes excluidos inicialmente no se reclaman oportunamente, los demás herederos perderán su derecho.
Por consiguiente, no tiene sentido hacer una sucesión sobre un solo bien excluyendo conscientemente el resto de bienes.
¿Qué hacer si quedaron bienes por fuera de la sucesión?
Se solicita una nueva liquidación para hacer las adiciones correspondientes, previa acreditación de los bienes y su avalúo.
Al tratarse de bienes nuevos, procede una nueva liquidación, lo que no es posible si se tratara de reliquidar los mismos bienes de la partición inicial, como lo señala la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC13021-2017.
El artículo 502 del Código General del Proceso regula ese aspecto, que trata precisamente de inventarios y avalúos adicionales.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 31). ¿Se puede hacer sucesión sobre un solo bien? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-puede-hacer-sucesion-sobre-un-solo-bien.html
Si una persona muere y no dejó nada, ¿se debe hacer sucesión? Si tuvo dos matrimonios y los hijos del primer matrimonio no tenían contacto con el difunto, ¿ellos deben responder a una sucesión ilíquida?
Si no hay bienes, no se requiere sucesión, por cuanto la sucesión aplica precisamente para distribuir los bienes que deja el causante. Si no hay bienes, carece de objeto la sucesión.
Gracias, buenas tardes. Tengo una pregunta. Mi padre murió en 2003 y mi madre en 2022. En 2016, y aún estando mamá con vida y en pleno uso de sus facultades, con el consentimiento de ella y de mis hermanos, se realizó una herencia parcial de dos vehículos de propiedad de papá; este acto se encuentra terminado.
Una vez que mamá falleció en 2022, iniciamos en julio de 2023 un proceso de sucesión por la casa. Ahora que todo está firmado y se han pagado tanto los derechos notariales como el registro, la nueva notaría donde iniciamos la sucesión de la casa nos informa que el registro devolvió la escritura de sucesión porque en “el Estado figura procedente en otra notaría” (se refiere a la sucesión parcial de 2016, que ya está terminada).
Mi pregunta es: si se trata de bienes diferentes al acto de 2016, ¿se puede continuar con el proceso de la actual sucesión en la segunda notaría? Se trata de un bien diferente, además de que el otro estado que se registró en 2016 en la otra notaría está concluido. ¿Qué proceso se debe seguir? Ya hemos pagado todos los derechos notariales y de registro. Además, veo que la ley sí permite hacer herencias parciales.
Gracias por su asesoría.
Una escritura firmada en 1936 no se registró y, aunque el predio vendido fue entregado, el predio mayor cuenta con esa parte. Queremos legalizar dicha circunstancia. ¿Podemos registrar la escritura de esa fecha?
En teoría sí puede registrarla, pero se pueden presentar algunos inconvenientes que impidan el registro. Puede ampliar más en este artículo.