Cuando un juez ordena el embargo del salario del trabajador, se deben embargar aquellos conceptos que constituyen salario, y el auxilio de transporte no constituye salario y, por lo tanto, no debería ser objeto de embargo.
Si la orden del juez simplemente indica que se debe embargar un porcentaje del salario, entonces el pagador no debe incluir el auxilio de transporte en ese salario embargable.
Sin embargo, hay jueces que, en la orden de embargo, incluyen todos los pagos que reciba el trabajador y, en tales casos, el empleador o pagador deberá aplicar el embargo sobre todos los pagos que reciba el trabajador, incluyendo el auxilio de transporte y demás pagos que las partes hayan pactado como no constitutivos de salario. Le corresponde al trabajador presentar los recursos correspondientes ante el juez que ordenó el embargo para que se realicen las precisiones del caso, porque al pagador no le corresponde interpretar las órdenes del juez.
Al empleador solo le corresponde verificar que el embargo no supere los límites del salario embargable y aplicar el embargo hasta esa concurrencia, y naturalmente no aplicar el embargo sobre pagos que la ley expresamente considera inembargables, que no es el caso del auxilio de transporte y, por lo tanto, si el juez ha ordenado su embargo, debe hacerse.
Por ello, dependiendo de cómo esté redactada la orden de embargo, debe proceder el pagador para aplicarlo, y por eso encontramos sentencias judiciales como la T-168 de 2016, donde el pagador aplicó el embargo sobre el auxilio de transporte y la Corte no se pronunció al respecto; y por eso es importante que el trabajador eleve las reclamaciones pertinentes.