El trabajador, a pesar de haber reclamado la indemnización sustitutiva de pensión a Colpensiones o la devolución de saldos a favor en un fondo privado, puede seguir cotizando a pensión para cubrir los riesgos distintos al riesgo que fue suplido o sustituido con la indemnización sustitutiva.
Las cotizaciones a pensión cubren 3 riesgos:
- Vejez.
- Invalidez.
- Muerte.
Cuando se solicita la indemnización sustitutiva por el riesgo de vejez, se puede seguir cotizando para cubrir los riesgos de invalidez y muerte; y cuando se solicita la indemnización sustitutiva por invalidez, se puede seguir cotizando para asegurar el riesgo de vejez y muerte.
Así lo dejó claro la Corte Constitucional en sentencia T-307 de 2021 en los siguientes términos:
«Esta Corporación ha entendido que cuando el afiliado solicita la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, en forma voluntaria al fondo de pensiones, remplaza con ello la prestación que pretende obtener, ya sea por vejez o invalidez, lo cual no le impide continuar cotizando al Sistema para efectos de cubrir aquella contingencia que pueda sobrevenir en el desarrollo de una relación laboral o mediante contrato por prestación de servicios, toda vez que no son incompatibles. Por ejemplo, en caso de que el trabajador obtenga la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva, supliendo su pensión de vejez, podrá seguir cotizando en forma obligatoria, cubriendo las demás contingencias, esto es, la invalidez de origen común y la muerte.»
Si el fondo de pensiones que reconoció la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos se niega a afiliar nuevamente al trabajador, puede ser demandado, incluso recurriendo a la acción de tutela con los abundantes antecedentes jurisprudenciales existentes.
Si el pensionado es una persona interdicta, ¿cómo declara esta renta?
Excelente tarde.
Gracias.
Monik
Debe presentarla la persona que actúe como su representante legal, como se explica aquí.