¿Es posible que el contribuyente pueda corregir una declaración de renta o cualquier otra una vez que ha quedado en firme?
Efecto de la firmeza de una declaración.
La firmeza de una declaración tributaria, como la de renta, tiene el efecto de hacerla inmodificable tanto para la Dian como para el contribuyente. Al respecto, recuerda la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 24539 del 7 de mayo de 2020, con ponencia del magistrado Julio Roberto Piza:
«Pero, además, se insiste en que cualquier corrección espontánea debe hacerse en el término de firmeza, bien desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la presentación de la declaración extemporánea, porque superado ese evento -el de la firmeza-, la declaración inicial se torna inmodificable para cualquiera de las partes.»
En consecuencia, una declaración que ha quedado en firme no puede ser corregida por el contribuyente, pues dicha corrección no tendrá efecto legal alguno.
Oportunidad para corregir la declaración.
El artículo 588 del Estatuto Tributario establece que el contribuyente puede corregir la declaración para incrementar el impuesto a pagar, disminuir el saldo a favor, modificar algún otro concepto del pasivo o patrimonio, o datos informativos, dentro de los 3 años siguientes al vencimiento de la fecha para declarar, y antes de que le haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos.
Una vez transcurridos 3 años desde la fecha en que vence el plazo para declarar, el contribuyente ya no puede corregir su declaración.
Obsérvese que los 3 años se cuentan desde el vencimiento para declarar, más no desde la fecha en que se presente la declaración, de modo que, si la declaración se presenta extemporáneamente, los 3 años se cuentan desde el vencimiento para declarar, pero para la Dian se cuentan desde la fecha de presentación extemporánea.
El plazo de 3 años para corregir aplica a las correcciones que el contribuyente hace a fin de incrementar el impuesto a pagar o disminuir el saldo a favor.
Si la corrección se hace para disminuir el impuesto a pagar o para incrementar el saldo a favor, el contribuyente ya no cuenta con 3 años, sino con un año, al tenor del artículo 589 del Estatuto Tributario, aunque la Dian sigue contando con 3 años para modificarla.
¿Cuántas veces se puede corregir una declaración?
La ley impone un límite al tiempo en el cual el contribuyente puede corregir su declaración tributaria, pero no limita las veces que la puede corregir.
El artículo 588 del Estatuto Tributario, en su segundo inciso, dispone:
«Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.»
El contribuyente puede corregir su declaración de renta tantas veces como quiera una misma declaración, siempre que lo haga dentro de la oportunidad legal que ya señalamos.
¿Se puede corregir una declaración de renta ya presentada?
Cualquier declaración se puede corregir luego de presentada, siempre que se haga antes de que quede en firme, como ya lo hemos explicado, y se puede corregir más de una vez si fuere necesario.
¿Qué pasa si hago mal la declaración de la renta?
Si hace mal una declaración de renta, luego tendrá que corregirla, pagando sanción por corrección, y si no la corrige y la Dian detecta las inconsistencias, le proferirá un requerimiento especial donde tendrá que pagar la sanción por inexactitud, que es más costosa que la sanción por corrección.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, julio 14). ¿Se puede corregir una declaración tributaria en firme? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-puede-corregir-una-declaracion-tributaria-que-ha-quedado-en-firme.html
Si se puede corregir la declaración, pero solo hasta antes del vencimiento de su presentación. Por ende, no da lugar a sanción por la corrección.
Buenas tardes, colegas. Presenté mi declaración de renta con fecha anticipada, pero la firmé y tuve un error en ella. ¿Podría presentarla de nuevo después de haberla firmado? Así no me faltarán días para mi presentación.
Hola, si en una empresa, por equivocación, se declara la retención en la fuente del mes anterior, ¿qué sucede en el siguiente mes?