Un inmueble embargado sí se puede arrendar, pero no por el propietario, sino por el secuestre al que se le haya asignado el inmueble para su administración.
Lo que sucede cuando un inmueble es embargado.
Cuando en el trámite de un proceso ejecutivo, como el cobro de una deuda, de impuestos por parte de la Dian o de una multa por parte de una autoridad de tránsito, se ordena el embargo de un inmueble, también se ordena el secuestro; son dos medidas que van juntas.
Una orden judicial de secuestro de bienes priva temporalmente al propietario de los derechos de uso, goce y disposición del inmueble, derechos que son asumidos temporalmente por el secuestre.
En consecuencia, el propietario del bien ya no puede disponer de él, por lo que no puede arrendarlo, venderlo, regalarlo, etc.
Arrendamiento de inmuebles embargados.
El secuestre, que tiene la administración del inmueble embargado, puede arrendarlo y cobrar los cánones de arrendamiento, que serán para pagar al acreedor, quien ha promovido el embargo precisamente para procurar la satisfacción de su crédito.
El canon de arrendamiento no es para el secuestre; este tiene derecho a una remuneración que será fijada por el juzgado, pero no puede quedarse con los cánones de arrendamiento.
Este contrato de arrendamiento tiene plena validez, y el secuestre debe procurar el mejor rendimiento del inmueble para beneficio del acreedor.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El contrato de arrendamiento sigue vigente, y en lugar de pagar el arrendamiento al arrendador, lo paga al secuestre.
El embargo del inmueble no es causal para la terminación del contrato de arrendamiento.
Lo firma el secuestre en caso de que se arriende cuando ya estaba secuestrado.
No. El secuestre es autónomo para administrar el inmueble; no obstante, debe responder por el arrendamiento y por los daños que sufra el inmueble bajo su administración.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 25). ¿Se puede arrendar un inmueble embargado? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-puede-arrendar-un-inmueble-embargado.html
Trataremos de darle respuesta.