Una práctica muy común en las zonas rurales tiene que ver con la contratación de una pareja para que se haga cargo de las tareas propias de la finca, pero solo se hace contrato con el esposo, el cual se conoce como mayordomo. Por supuesto, solo se le paga al mayordomo, no a su esposa, siempre que esta no realice actividades en beneficio del empleador.
Funciones del mayordomo de la finca.
Las funciones del mayordomo de la finca, por lo general, tienen que ver con el mantenimiento de la finca y la realización de las actividades propias de producción y recolección de los frutos y animales que haya en la finca, así como el cuidado de los jardines y el mantenimiento de las instalaciones de la finca, como la casa misma.
No obstante, aunque se supone que el mayordomo debe encargarse de todas las actividades de la finca, incluida la casa, que no se firme un contrato de trabajo con la esposa del mayordomo, y que no se le pague sueldo a esta, la esposa implícitamente asume ciertas obligaciones que, en un momento dado, podrían derivar en una relación laboral.
Por ejemplo, la esposa termina dedicando muchas horas de trabajo a cuidar de las gallinas, los conejos, los peces, etc., lo que sin duda es una actividad laboral en beneficio del empleador dueño de la finca, que debe ser remunerada. Así que, o se le paga a la esposa o no se le asignan funciones.
Cuando la esposa del mayordomo también trabaja.
La realidad del asunto es que, para las labores de la finca, generalmente se requiere de dos personas: una que se encarga de las labores propias de la finca y otra para las labores de la casa. Si la esposa llegase a probar que desarrolló actividades en beneficio del propietario de la finca, este bien podría verse obligado a responder por las obligaciones propias de un contrato de trabajo.
Una cosa son las labores domésticas de la casa, como la preparación de los alimentos para su familia o limpiar la casa donde vive la familia, y otra muy distinta es cuidar de animales, plantas y cultivos para beneficio del dueño de la finca, que es una actividad laboral.
En consecuencia, si la esposa del mayordomo debe realizar actividades en beneficio del propietario de la finca, por solicitud de este, debe ser remunerada.
¿Qué hacer para evitar un contrato realidad con la esposa del mayordomo?
En el contrato con el mayordomo se deben incluir todas las funciones al mayordomo, para que no quede ninguna a cargo de su esposa, y firmar un contrato de arrendamiento por la vivienda o de comodato, para que el mantenimiento y cuidado de la vivienda quede a cargo de la familia como tal, y no como funciones derivadas del contrato de trabajo.
Y, por supuesto, el dueño de la finca no debe asignar ninguna actividad a la esposa del mayordomo, pues, en un juicio, si se acredita que la esposa del mayordomo trabajó para el dueño de la finca y que él le dio órdenes y la asignó tareas, el juez reconocerá el contrato de trabajo realidad.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, marzo 25). ¿Se debe pagar salario a la esposa del mayordomo de la finca? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-le-debe-pagar-salario-a-la-esposa-del-mayordomo-de-la-finca.html
Les agradezco que, por favor, me proporcionen un modelo de contrato de trabajo para un cuidador o mayordomo de una finca, quien vive con su esposa e hijo. Mil gracias.