¿Se deben pagar aportes a pensión si se contrata a un trabajador pensionado por sobrevivencia?

Cuando se contratan trabajadores que están pensionados por sobrevivencia, es decir, que recibieron la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, se deben seguir haciendo aportes a pensión.

Obligatoriedad de los aportes a pensión en los pensionados por sobrevivencia.

Los aportes a pensión obligatorios, como su nombre lo indica, son obligatorios siempre que se den los presupuestos que ha fijado la ley para que surja tal obligación.

El numeral 1 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 señala que la afiliación al sistema de pensiones es obligatoria para todas aquellas personas vinculadas con un contrato de trabajo, y el artículo 17 ibidem señala que mientras esté vigente la relación laboral es obligatorio el pago de las cotizaciones.

El inciso segundo del mismo artículo 17 señala que la obligación de pagar las cotizaciones a pensión cesa cuando el afiliado cumpla los requisitos para obtener la pensión de vejez, o cuando se pensione por invalidez o anticipadamente, y en ninguna parte de la ley afirma que la obligación de pagar cotizaciones cese cuando se obtiene una pensión de sobrevivientes o una sustitución pensional.

Además, dice la norma referida que, a pesar de cesar la obligación de pagar cotizaciones cuando se cumplan los requisitos para pensionarse o cuando se pensione por invalidez, el trabajador puede seguir cotizando voluntariamente a fin de mejorar la pensión cuando decida solicitarla.

Casos en que no se pueden hacer cotizaciones a pensión.

Solamente cuando el afiliado se pensiona por vejez queda impedido para seguir cotizando a pensión.

Incluso cuando el trabajador se pensiona por invalidez puede seguir cotizando para optar por la pensión de vejez, que suele ser más beneficiosa que la pensión por invalidez, y, llegado el caso, se sustituye la pensión de invalidez por la de vejez, puesto que la misma Ley 100 prohíbe que una misma persona devengue pensión de vejez y pensión por invalidez de origen común.

Pensionado por sobrevivencia debe y puede seguir cotizando para pensionarse por vejez.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el pensionado por sobrevivencia o beneficiario de una sustitución pensional tendrá la obligación de seguir cotizando a pensión cuando obtenga ingresos como asalariado o como independiente.

Pero, además de una obligación, es un derecho que se tiene, porque quien reciba una pensión de sobrevivientes también tiene derecho a tener una pensión de vejez, puesto que la pensión de vejez es compatible con la pensión de sobrevivientes, por lo que se pueden recibir las dos al corresponder a derechos distintos financiados con recursos distintos. La pensión de sobrevivientes se financia con las cotizaciones del cónyuge, y la pensión de vejez se financia con las cotizaciones propias del trabajador.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, octubre 11). ¿Se deben pagar aportes a pensión si se contrata a un trabajador pensionado por sobrevivencia? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-deben-pagar-aportes-a-pension-si-se-contrata-a-un-trabajador-pensionado-por-sobrevivencia.html

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