Al vender un activo fijo, cualquiera que sea, se debe expedir la factura correspondiente si el vendedor está obligado a facturar, en razón de que no existe una excepción ni exención en la norma respecto a la facturación de activos fijos.
La obligación general de expedir factura.
El artículo 615 del estatuto tributario que señala la obligación de expedir factura se refiere a todas las operaciones y no contempla excepciones respecto a la venta de activos fijos.
De hecho, señala la norma que la obligación de expedir factura existe independientemente de si se es o no responsable de los impuestos administrados por la Dian.
Lo que sucede es que la Dian generalmente no repara en la facturación en la venta de activos fijos, pero no por ello desaparece la obligación de hacerlo.
El documento equivalente en la venta de activos fijos.
La norma que contempla el documento equivalente a la factura no refiere ninguno para el caso de la venta de activos fijos.
Es el caso, por ejemplo, del artículo 1.6.1.4.24 del decreto 1625 de 2016; allí hay una serie de documentos equivalentes y ninguno es aplicable a la venta de activos fijos.
De modo que, si una persona está obligada a expedir factura y vende su casa, técnicamente debería expedir factura, ya que la escritura de compraventa no figura como un documento equivalente.
Además, la escritura pública de compraventa, para el caso de los bienes inmuebles, no es un sustituto de la factura, no se convierte en un documento equivalente a la factura.
Venta de activos fijos entre las excepciones en la facturación.
La ley contempla una serie de excepciones en la facturación, y en lugar de la factura contempla los documentos equivalentes, que, como ya vimos, no aplican para la venta de activos fijos.
Lo que la ley contempla es que ciertos contribuyentes no están obligados a expedir factura para efectos tributarios, y en tal caso, si el contribuyente no está obligado a expedir factura, no debe expedirla si vende un activo fijo o cualquier otro bien o servicio.
Es el caso de una persona natural que no es responsable del IVA, anteriormente conocida como régimen simplificado.
Pero no se trata de una excepción respecto a la venta del activo fijo, sino frente al sujeto que no está obligado a facturar ninguna de sus operaciones.
En consecuencia, lo que se debe revisar es si quien vende el activo fijo está o no obligado a facturar.
Activo fijo que no es fijo.
Téngase presente que hay activos que para una parte son fijos y para la otra son inventario, o viceversa.
Es el caso de los automóviles, que son un activo fijo para la persona natural o para la empresa que los compra, pero son un inventario para el concesionario de autos que los vende.
En consecuencia, el concesionario debe expedir la factura al vender el vehículo, factura que incluye el IVA correspondiente.
Si luego la empresa vende ese vehículo que tenía clasificado como activo fijo, debe facturarlo, pero si no lo hace, no tiene mayor problema en la medida en que, por ser un activo fijo, la venta no genera IVA, y esa es una de las razones por las que la Dian no dedica recursos a perseguir a quien no factura la venta de activos fijos.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 17). Venta de activos fijos se debe facturar [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-debe-expedir-factura-por-la-venta-de-activos-fijos.html
Excelente la explicación sobre la venta de activos fijos. Mil gracias.