¿Se debe entregar dotación al trabajador incapacitado?

En nuestro criterio, la empresa debe entregar la dotación al trabajador que, a la fecha fijada por la ley para entregarla, se encuentre incapacitado, puesto que la ley no establece condicionamientos que permitan inferir lo contrario.

Causación del derecho a recibir la dotación.

El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo exige dos requisitos para que el trabajador tenga derecho a que se le suministre dotación:

  • Que tenga un salario de hasta 2 salarios mínimos mensuales.
  • Que a la fecha de entrega de la dotación el trabajador haya cumplido más de 3 meses de servicio al empleador.

La norma no establece ninguna condición para que se pierda el derecho o no se tenga el derecho, de modo que la incapacidad no es una circunstancia por la cual el trabajador pierda el derecho a recibir la dotación una vez se cumpla con los requisitos del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.

Objetivo de la dotación.

El objetivo de la dotación es que el trabajador haga uso de ella para evitar utilizar sus propias prendas en la ejecución de las labores en favor del empleador, y por ello mismo, la ley señala que si el trabajador no hace uso de la dotación que se le suministre, el empleador queda eximido de la obligación de entregarla en el siguiente periodo.

Ello ha llevado a interpretar que, si el trabajador está incapacitado y no puede hacer uso de la dotación, no se le debe entregar; pero en nuestro criterio, esa no fue la intención del legislador.

El artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo parece tener una clara intención de penalizar al trabajador que, a pesar de haberse entregado la dotación, no la utiliza, pero en el caso de las incapacidades laborales, no es una decisión del trabajador estar incapacitado y no utilizar la dotación, por lo que no se le podría penalizar por eso.

Dotación en incapacidades de larga duración.

Cuando se trata de incapacidades laborales de larga duración, como 6 meses o más de 1 año, podría interpretarse que en tal caso no hay lugar a entregar la dotación porque el trabajador definitivamente no podrá hacer uso de ella y se pierde el sentido o el objetivo para el cual se creó esa prestación.

Y, de hecho, es lo que opina el Ministerio del Trabajo en concepto 08SE20191203000000003523 del 7 de febrero de 2019:

«Por lo anterior, entendería esta oficina jurídica que en los casos de incapacidades prolongadas, para el caso en concreto de más de un año, teniendo en cuenta que la finalidad de la dotación, es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, carecería de todo sentido el suministro durante una incapacidad superior a un año, pues la dotación se entendería que se justifica claramente en aquellos trabajadores activos y que real y efectivamente prestan sus servicios al empleador, ya que por obvias razones no puede utilizarla durante una incapacidad tan prolongada.»

Es una interpretación plausible y dependerá de cada empleador si la acoge o no.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, febrero 17). ¿Se debe entregar dotación al trabajador incapacitado? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-debe-entregar-dotacion-al-trabajador-incapacitado.html

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