Quien esté obligado a expedir factura y no lo haga o lo haga sin el cumplimiento de los requisitos de ley, se le imponen las sanciones que para el efecto señala el estatuto tributario, que consisten básicamente en el cierre del establecimiento de comercio.
- Sanción por no facturar.
- Requisitos de la factura y la sanción por no cumplirlos.
- Cierre del establecimiento de comercio como sanción por facturación.
- Sanción por no facturar electrónicamente.
- El prefijo de la factura y la sanción por facturación.
- Qué pasa si no me entregan factura.
- Qué hacer si no me dan factura.
- Dónde denunciar si no me dan factura.
Sanción por no facturar.
No expedir la factura estando obligado da lugar a la sanción por facturación que señala el artículo 652-1 del estatuto tributario:
«Sanción por no facturar. Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto.»
El artículo 657 del estatuto tributario trata sobre el cierre del establecimiento como sanción, tema que se desarrolla más adelante. El 658 fue derogado por la ley 1819 de 2016.
Requisitos de la factura y la sanción por no cumplirlos.
Quien esté obligado a expedir factura debe hacerlo con el cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 617 del estatuto tributario, tema que puede consultar en el siguiente artículo.
Expedir una factura sin el lleno de esos requisitos es un hecho sancionable, como lo dispone el artículo 652 del estatuto tributario:
«Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 Uvt. Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Parágrafo. Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.»
Los requisitos incumplidos que dan lugar a la presente sanción del 1% de los ingresos facturados sin requisitos son los siguientes:
- Estar denominada expresamente como factura de venta.
- El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
- NIT con el lleno de requisitos.
Aunque el artículo 617 del estatuto tributario contempla otros requisitos para la factura, el artículo 652 solo contempla los anteriores como supuestos para imponer la sanción económica, lo que no impide que, si faltan los otros requisitos, no se imponga sanción, pues para esos otros requisitos se sanciona con el cierre del establecimiento de comercio, como pasa a explicarse.
Cierre del establecimiento de comercio como sanción por facturación.
Cuando no se expide la factura o documento equivalente, o se expide sin el cumplimiento de ciertos requisitos, el contribuyente puede ser sancionado con el cierre del establecimiento de comercio en los términos del numeral 1 del artículo 657 del estatuto tributario:
«Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), o g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), h), o i) del citado artículo.»
El cierre del establecimiento de comercio se impone cuando la factura no se expida, o se expida sin cumplir con los siguientes requisitos:
- Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
- Fecha de su expedición.
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
- Valor total de la operación.
- Reincidencia en los requisitos a), h) e i).
Cierre del establecimiento de comercio vs multa o sanción.
Como se puede observar, respecto a las irregularidades en la facturación hay dos tipos de sanciones:
- Multa o sanción económica.
- Cierre del establecimiento de comercio.
A continuación, elaboramos un cuadro para identificar cuándo aplica una u otra.
Requisitos. | Multa. | Cierre establecimiento. |
a) Estar denominada expresamente como factura de venta. | X | |
b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. | X | |
c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. | X | |
d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. | X | |
e) Fecha de su expedición. | X | |
f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. | X | |
g) Valor total de la operación. | X | |
h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. | X | |
i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. | X | |
Reincidencias a), h), i) | X | |
NIT sin requisitos | X | |
No expedir factura o documento equivalente. | X |
Para imponer la sanción no es necesario que se incumplan todos los requisitos señalados; con que se incumpla un requisito es suficiente para imponer la sanción que corresponda.
Procedimiento para decretar el cierre del establecimiento de comercio.
Una vez la Dian constata el incumplimiento de los requisitos que dan lugar al cierre del establecimiento, procede a decretar su cierre de acuerdo a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 657 del estatuto tributario:
«La sanción a que se refiere el presente artículo se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder. Salvo lo previsto en el numeral 3 de este artículo, la sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento en sede administrativa.»
El cierre o sellamiento del establecimiento de comercio no es inmediato, pues el contribuyente cuenta con 10 días para responder el pliego de cargos, y si la respuesta no es satisfactoria para la Dian, esta hará efectiva la sanción dentro de los 10 días siguientes.
Cambiar el cierre del establecimiento por multa o sanción.
El contribuyente puede elegir entre el cierre del establecimiento o el pago de una multa equivalente al 10% de los ingresos del mes anterior.
Así lo permite el inciso segundo del parágrafo 6 del artículo 657 del estatuto tributario:
«Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1, una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable.»
Una vez el contribuyente es notificado del pliego de cargos, puede optar por no objetar dicho pliego, y en su lugar aceptar los hechos y pagar una multa del 10% de los ingresos operacionales del mes anterior.
El contribuyente evaluará qué le resulta más favorable, si tener cerrado el establecimiento de comercio por 3 días o pagar como multa el 10% de los ingresos del mes anterior.
La evaluación de ese costo depende de cada contribuyente y de la fecha en que se impone el cierre del establecimiento, lo que no depende del contribuyente, ya que la Dian puede cerrar el establecimiento dentro de los 10 días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa, y dependerá de la voluntad del funcionario elegir qué días cerrará el establecimiento, si en los días en que el contribuyente vende más o en los que vende menos.
Lo único a que está obligado el funcionario de la Dian es a sellar el establecimiento en un día laborable para la Dian, que puede ser un viernes y el establecimiento estará cerrado todo el fin de semana, o un lunes. Esa decisión depende mucho de la relación que tenga el contribuyente sancionado con el funcionario que sanciona…
Sanción por no facturar electrónicamente.
Cuando no se expide la factura electrónica estando obligado, la sanción que procede es el cierre del establecimiento de comercio hasta por 3 días (numeral 5 del artículo 67 del estatuto tributario), o en su defecto, una multa del 10% de los ingresos operacionales del mes anterior en que se incurrió en la irregularidad, según el inciso 5 del parágrafo 6 del artículo 657 del estatuto tributario.
El prefijo de la factura y la sanción por facturación.
El prefijo que se utiliza en la numeración de las facturas puede ser un requisito necesario dependiendo de lo que se haya autorizado en la resolución de autorización.
La numeración consecutiva tiene como finalidad ejercer un control en las facturas emitidas, y cuando se incluye un prefijo, ese prefijo entra a ser parte de la numeración en la medida en que permite la plena identificación de las facturas según el prefijo utilizado.
Si en la resolución de facturación se incluye un prefijo, el contribuyente debe incluir ese prefijo en la facturación, y de no hacerse, puede dar lugar a la sanción por no facturar.
Así lo señaló la sentencia 15166 de la sección cuarta del Consejo de Estado, de fecha agosto 23 de 2007, con ponencia del magistrado Juan Ángel Palacio:
«Al respecto cabe indicar que la autorización otorgada por la Administración tributaria para la numeración de las facturas, constituye un mecanismo técnico de control sobre la facturación que es independiente de los requisitos exigidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario como contenido de las facturas, la cual tiene como finalidad evitar la doble facturación y controlar la evasión. Lo anterior permite afirmar que si se adicionan a la numeración cualquier tipo de prefijo, como en el presente caso U o M, y así se autoriza por las Oficinas de Impuestos, con el fin de evitar la doble facturación, y posteriormente se omite, con lo cual se dificulta el control de Administración, dicha conducta resulta sancionable.»
El contribuyente debe facturar según lo que se disponga en la resolución de facturación, y si en esta se autorizan prefijos, se deben utilizar.
Si en la resolución de facturación no se incluyen prefijos, naturalmente que no existe la obligación de utilizarlos.
Qué pasa si no me entregan factura.
Las sanciones aquí señaladas se imponen al contribuyente obligado a facturar, más no al cliente que recibe una factura sin los requisitos de ley.
No obstante, a que no existe una sanción específica para el cliente que recibe la factura, sí existe una sanción indirecta en la medida en que una factura que no cumple los requisitos mínimos no sirve para soportar costos y deducciones.
En consecuencia, una factura sin los requisitos legales genera una sanción para quien la expide, y otra para quien la recibe en la medida en que no podrá deducir ese pago del impuesto a la renta, ni podrá descontar el IVA que haya pagado en esa factura.
Se precisa que los requisitos exigidos para soportar costos, deducciones e impuestos descontables no son los del artículo 617 del estatuto tributario, sino del artículo 771-2.
Qué hacer si no me dan factura.
La factura es la prueba de que hemos adquirido un producto o servicio, y, por tanto, el vendedor o prestador de servicios tiene la obligación de expedir la factura.
Si el vendedor se niega a dar la factura, el cliente puede tomar acciones como no recibir lo comprado y exigir la devolución del dinero.
También puede optar por denunciar o reportar a la Dian al proveedor que no le entrega factura, puesto que está incurriendo en un hecho irregular.
Esto es válido siempre que el vendedor esté obligado a expedir la factura, y si no lo está, en todo caso el cliente puede optar por no comprar a quien no pueda o no quiera darle factura.
Dónde denunciar si no me dan factura.
Si un proveedor no le entrega factura electrónica, o de papel cuando es posible hacerlo, puede denunciar en este link de la Dian, denuncia que puede ser anónima.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, abril 16). Sanciones por facturación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sanciones-por-facturacion.html
Hola, ¿qué debo hacer para solicitar la anulación de 50 consecutivos de facturación debido a problemas con el operador de facturación? También quisiera saber cómo solicitar un salto para tomar nuevos y si esto conlleva alguna sanción.
Desde la plataforma de la Dian, en el mismo entorno en que solicitó la resolución de facturación puede inhabilitar rangos.
La anulación como tal sólo se puede hacer una vez la factura ha sido generada, por lo que tendrá que inhabilitar los rangos que requiera.
Y no hay sanción por ello.
Adquirí un servicio de Servitechos Nuñez, que supuestamente era una empresa de arreglos de techos que daba garantía. Quedaron goteras, así que llamé para solicitar la garantía, pero no fue posible, ya que se pusieron groseros. Además, al solicitar la factura del millón de pesos que se pagó, tampoco quieren entregarla. Lo único que dicen es que tienen problemas con la aplicación y no pueden expedirla, pero llevo casi un mes y medio y no me quieren dar la factura. Tampoco me han ofrecido la garantía por las goteras que dejaron. Colocaron tejas sin amarres, pero tampoco quisieron arreglarlo, y no sé cómo actuar con ellos, ya que son agresivos y groseros.
Denúncialos en este enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebDenunciasfiscalizacion/paginas/DerechosDeberesDenunciante.xhtml.
El tiquete o guía de transporte no es una factura electrónica. Por ejemplo, Sevientrega o Interrapidísimo están obligados a hacer factura electrónica. En caso de que omitan tu solicitud, puedes denunciarlos con tus pruebas mediante un PQR ante la DIAN: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx.
Primero, hay que fijarse siempre si el documento tiene QR y CUFE. En segundo lugar, recomendaría rehacer la factura con el prefijo presente.
Debes rechazar si tiene la razón social mal; debe estar igual que el RUT, independientemente de cómo se llame el establecimiento: 617 ET.
Debería tener el negocio una resolución de contingencia. Con esta resolución puedes emitir facturas de papel. Una vez pasadas 72 horas después de la contingencia, con esta resolución debes digitarlas en tu sistema de facturación con la resolución de contingencia 301 617 4593.
Buenas tardes. Tengo un caso con una aerolínea. Hice una compra por Internet, pero la factura salió a mi nombre. Solicité que me cambiara la factura, pero ellos me dicen que por realizar este cambio me cobran $31.000. ¿Qué debo hacer? ¿Es legal que me cobren por el cambio del nombre?
No deberían cobrarte si fue un error de ellos. Envía un correo formal a su atención y espera 15 días hábiles. En caso de no recibir respuesta, presenta una queja formal ante la DIAN con todos los soportes:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx
No estoy insultando a nadie; estoy expresando mis sentimientos. Para mí, no hay derecho a confiar en terceros que hagan pagos por montos mayores a proveedores contratados por ellos y que entreguen una factura por un monto importante de muchos repuestos originales que iban a cambiar y que no los relacionan. Obviamente, no podían hacerlo porque el fabricante no los vende a terceros. Para mí, esto es triste y abusivo. Es solo mi opinión. No fue mi intención molestar a nadie. Discúlpame, por favor. Solo quería conocer mis derechos.
Cordial saludo, tengo el caso de una persona natural NO RESPONSABLE DE IVA que fue notificada por correo desde el año pasado sobre la obligación de facturar electrónicamente, y ella se dio cuenta de esta nueva responsabilidad este año. Ya ha comenzado a hacerlo; sin embargo, está muy preocupada por la situación. ¿Qué le recomiendo que haga en cuanto a esto?
A mí me entregaron una factura sin especificar en detalle los repuestos supuestamente originales que cambiaron. ¿Qué consecuencias tiene esto si debo hacer un reclamo? ¿Cómo se sanciona a quien comete esta omisión de manera abusiva, claramente con algún fin?