Sanciones por construir sin licencia

Cualquier construcción que se realice en un inmueble particular requiere la respectiva licencia de construcción expedida por la curaduría urbana del lugar donde se realice la construcción, y si no se cuenta con la respectiva licencia, se pueden imponer multas económicas de hasta 200 salarios mínimos mensuales.

Monto de las multas por construir sin licencia.

El monto o valor de las multas por construir sin licencia está señalado en el artículo 181 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía).

El monto de la multa es por cada metro construido sin licencia y dependerá del estrato al que pertenece el inmueble respectivo:

  • Estratos 1 y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Estratos 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Estratos 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así, si usted construye una casa sin licencia de construcción, cuya área construida es de 70 metros cuadrados, en un estrato 3, el valor de la multa puede ser de hasta $66.666.000 para el 2024.

Límite al valor de la multa.

El valor de la multa no puede exceder de 200 salarios mínimos mensuales ($284.700.000 en 2025), que en todo caso no puede superar el valor catastral del inmueble.

Causas por las que se pueden imponer multas.

Adicional a la construcción sin licencia, se pueden imponer multas cuando se hacen demoliciones sin la respectiva licencia, o cuando se realizan modificaciones al inmueble, como construir una nueva habitación o un segundo piso.

También se impone multa cuando se construye sin apegarse a lo aprobado en la licencia de construcción, la cual lleva anexo un plano firmado por un arquitecto.

Por ejemplo, si le fue aprobada una licencia para construir una casa de 3 habitaciones y construye 4 habitaciones, está incumpliendo los términos de la licencia.

Prescripción de multa por construir sin licencia en Colombia.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, las sanciones administrativas impuestas por acto administrativo, y la multa por construir sin licencia es una sanción administrativa, prescriben en un término de 5 años.

Caducidad de la multa por construir sin licencia.

El mismo artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 señala que la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los 3 años de ocurrido el hecho sancionable.

Entonces, primero ocurre la caducidad y luego la prescripción, de modo que si transcurridos los 3 años la autoridad administrativa no expide ni notifica el acto administrativo que decreta la sanción, no podrá hacerlo por haberse producido la caducidad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 7). Sanciones por construir sin licencia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sanciones-por-construir-sin-licencia.html

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