El empleador o pagador tiene la obligación de ejecutar las órdenes de embargo oficiadas por un juez, y de no hacerlo puede ser sancionado e incluso verse obligado a responder solidariamente por los valores no retenidos.
Obligación del empleador de ejecutar las órdenes de embargo.
El empleador o pagador tiene la obligación legal de retener las sumas que el juez ha ordenado embargar, obligación que le impone el numeral 9 del artículo 593 del Código General del Proceso en su primer inciso:
«El de salarios devengados o por devengar se comunicará al pagador o empleador en la forma indicada en el inciso primero del numeral 4 para que de las sumas respectivas retenga la proporción determinada por la ley y constituya certificado de depósito, previniéndole que de lo contrario responderá por dichos valores.»
En consecuencia, todo pagador, sea empleador (contrato laboral) o contratante (contrato de servicios), tiene el deber de acatar la orden de embargo que le haya sido comunicada por el juzgado y aplicarla según los términos indicados por el juez.
Consecuencias por ejecutar el embargo.
El empleador o pagador que se niegue a ejecutar las órdenes de embargo se expone a dos consecuencias.
- Deberá responder por los valores no retenidos según la orden de embargo (numeral 9, artículo 593 CGP).
- Multas de entre 2 y 4 salarios mínimos mensuales (parágrafo 2, artículo 593 CGP).
Cuando se oficia la orden de embargo a un empleador, en dicho oficio se advierte al pagador de las consecuencias de no acatar la orden.
Incidente de desacato y responsabilidad solidaria.
Cuando el pagador no efectúa los descuentos ordenados por el juez, este iniciará un incidente de desacato y responsabilidad solidaria contra el empleador a fin de hacer efectivas las consecuencias por no acatar la orden de embargo.
Dicho incidente tiene como finalidad determinar si hay lugar a imponer la sanción prevista en el parágrafo 2 del artículo 593 del Código General del Proceso, y si procede establecer la solidaridad del pagador por los valores no retenidos o descontados conforme al numeral 9 del artículo 593 del Código General del Proceso.
Casos en que el pagador puede negarse a realizar los descuentos por embargos.
Es claro que el pagador o empleador tiene el deber de acatar la orden de embargo y realizar los descuentos a que haya lugar del salario del trabajador, pero el pagador puede negarse a realizar ese descuento o descontar una suma menor cuando se exceda el límite máximo de los descuentos del salario que la ley contempla, que son:
Límite | Normal |
---|---|
Máximo el 20% del exceso del salario mínimo. | Artículo 155 CST. |
Hasta el 50% de cualquier salario, incluso el mínimo, por cuotas alimentarias y deudas con cooperativas. | Artículo 156 CST. |
Hasta el 50% de cualquier salario, incluso el mínimo, por deudas con libranza. | Artículo 3 de la Ley 1527 de 2012. |
En el anterior sentido se pronunció la Corte Constitucional en sentencia T-168 de 2016 en su parte resolutiva:
«De lo antes expresado se infiere que hay lugar a decretar la priorización de los descuentos realizados por el empleador, para que estos se adecuen a los límites legales en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1527 de 2012 y los artículos 155 y 156 de Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional.»
La anterior afirmación la hizo la Corte luego de encontrar que:
«Sin embargo, se resalta que la situación problemática en esta oportunidad apareció en el momento en que el empleador no cumplió con la obligación de efectuar válidamente los descuentos, este, erró al no verificar que los descuentos no afectaran el tope máximo del ingreso de la trabajadora, hasta el punto de poner en riesgo sus derechos a la vida digna y mínimo vital, puesto que, según la situación en que se halla, de ese único ingreso dependía su subsistencia y la de su núcleo familiar y no cuenta con algún otro recurso que le permita hacer más llevadera su situación, como en efecto se evidenció.»
Como se puede observar, en los casos anteriores el pagador no solo puede, sino que debe limitar los descuentos a los límites legales, aunque con ello deba incurrir en el desacato de la orden de embargo, y en tal caso no puede ser objeto de sanción, situación que deberá alegar en caso de que se le inicie el incidente de desacato y responsabilidad solidaria.
Fraude a resolución judicial por no ejecutar la orden de embargo.
Adicional a las consecuencias civiles de incumplir con la orden de embargo, el juez podría eventualmente compulsar copias a la fiscalía para que el pagador sea investigado por fraude en resolución judicial en aplicación del artículo 454 del Código Penal, aunque no es una práctica usual.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, junio 24). Sanciones para el pagador que no ejecuta las órdenes de embargo de salarios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sanciones-para-el-pagador-que-no-ejecuta-las-ordenes-de-embargo-de-salarios.html
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