La declaración de renta es una obligación formal que deben cumplir todas las personas jurídicas y algunas personas naturales, y el incumplimiento de esta obligación puede acarrear una serie de sanciones.
La obligación de declarar renta.
Antes de conocer las sanciones relacionadas con la declaración de renta, primero se debe determinar si existe la obligación de declarar renta.
Respecto a las personas naturales, no todas tienen la obligación de presentar la declaración de renta, pues esta obligación está supeditada al cumplimiento de unas condiciones, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Una vez surgida la obligación de presentar la declaración de renta, se debe cumplir con ella, y en caso de no cumplirla, o de cumplirla con errores, se aplican las sanciones que dependen de cada situación, que resumiremos a continuación.
Sanción si presenta la declaración luego de vencido el plazo para hacerlo.
La declaración de renta se debe presentar dentro de los plazos que el gobierno fija anualmente; si la declaración es presentada vencido el plazo, procede la sanción por extemporaneidad.
La extemporaneidad depende del tiempo que dure esa extemporaneidad, de modo que, entre más se demore en presentar la declaración, más elevada será la sanción.
La sanción por extemporaneidad implica necesariamente el pago de intereses moratorios en caso de que haya resultado un saldo a pagar en el impuesto a la renta.
Sanción por no declarar renta.
Si el contribuyente no presenta la declaración de renta ni siquiera extemporáneamente, la Dian entra en acción imponiendo la sanción por no declarar, previa notificación del emplazamiento para declarar.
La Dian, antes de imponer la sanción por no declarar, le da una oportunidad al contribuyente para que presente la declaración, que por supuesto será extemporánea, lo que obliga a liquidar y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.
Si el contribuyente ignora esa oportunidad dada por la Dian mediante un emplazamiento para declarar y no declara, la Dian impone la sanción por no declarar, y si aun así el contribuyente se niega a presentar la declaración de renta, la Dian lo hará por él mediante la liquidación de aforo.
Con ello, la Dian de forma oficial determina el impuesto en nombre del contribuyente, y como la determinación será extemporánea, el contribuyente debe pagar el impuesto que determina la Dian más los intereses moratorios que correspondan con el tiempo de mora.
Sanción si presenta la declaración de renta con errores.
Si el contribuyente presenta su declaración, sea oportuna o extemporánea, y la presenta con errores, tendrá que corregirse.
Si la corrección la hace el mismo contribuyente, se aplica la sanción por corrección en los términos que se explican en el siguiente artículo.
Cuando el contribuyente no corrige voluntariamente, sino que lo hace obligado por la Dian, procede la sanción por inexactitud, que es más costosa que la sanción por corrección.
Si el contribuyente no corrige su declaración voluntariamente y tampoco lo hace por solicitud de la Dian, la Dian hará la corrección por él mediante una liquidación oficial de revisión, donde la sanción por inexactitud resulta más onerosa.
En la liquidación de revisión, la Dian liquida la sanción por extemporaneidad, que en este caso es más costosa que en la etapa previa en que el contribuyente podía corregir a solicitud de la Dian.
Procedimiento sancionatorio seguido por la Dian.
El legislador no impone sanciones sin antes seguir un procedimiento a fin de que el contribuyente corrija la conducta, y en la medida en que el contribuyente se resista a corregir la omisión o la inconsistencia, las sanciones se hacen más onerosas.
Para el caso en que el contribuyente no presenta oportunamente la declaración, la actuación de la Dian inicia con una invitación a declarar, que no tiene mayor efecto, o en su defecto, con un emplazamiento para declarar.
Frente a esa actuación, el contribuyente debe responder, y la sanción por extemporaneidad se hace más costosa, dado que la ley considera dos tarifas: una del 5% para cuando el contribuyente actúa por su propia iniciativa y otra del 10% cuando actúa coaccionado por la Dian.
Cuando se trata de corregir inconsistencias en una declaración ya presentada, el procedimiento suele iniciar con una invitación para corregir o con un emplazamiento para corregir.
El emplazamiento para corregir tiene como consecuencia hacer más gravosa la sanción por corrección, que pasa del 10% al 20%.
Si el contribuyente hace caso omiso al emplazamiento para corregir, la Dian profiere un requerimiento especial.
En el requerimiento especial se propone la sanción por inexactitud, que es más elevada que la sanción por corrección.
El contribuyente tiene la posibilidad de responder al requerimiento especial aceptando o corrigiendo, o refutando lo expuesto por la Dian, y la Dian puede archivar el proceso o continuar con el siguiente paso, que es la liquidación oficial de revisión.
Frente a la liquidación oficial de revisión, que incluye la misma sanción por inexactitud, pero con una posibilidad de reducción menor, el contribuyente puede interponer el recurso de reconsideración.
Es el último recurso que puede interponer el contribuyente, y si la Dian confirma la liquidación oficial de revisión, se agota la vía gubernativa y el contribuyente queda habilitado para recurrir ante la justicia administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Gradualidad de las sanciones tributarias.
El artículo 640 del estatuto tributario contempla la gradualidad de las sanciones tributarias, lo que permite disminuir el monto de la sanción liquidada, tema desarrollado en el siguiente artículo.
La disminución de la sanción está sujeta al buen historial del contribuyente, con lo que se busca incentivar el buen comportamiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 1). Sanciones en la declaración de renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sanciones-en-la-declaracion-de-renta.html
Buen día. Tengo una duda y es la siguiente: si en la declaración de renta de persona natural se presenta de forma extemporánea, ¿sobre qué base se liquidan los intereses de mora, teniendo en cuenta que dicha declaración no da saldo a pagar?