Sanciones al trabajador por llegar tarde al trabajo

El trabajador se compromete a desarrollar una jornada laboral diaria que tiene una hora de inicio y una hora de finalización, y si el trabajador llega tarde, es decir, inicia su jornada laboral más tarde de lo que se había comprometido, incurre en una falta disciplinaria y, por lo tanto, habría lugar a imponer alguna sanción o consecuencia según las normas internas implementadas por la empresa para esos eventos.

Llegar tarde como falta disciplinaria.

El artículo 4 del código sustantivo del trabajo, que trata sobre las prohibiciones al trabajador, en su numeral 4 establece el hecho de faltar al trabajo sin justa causa de impedimento, y llegar tarde al trabajo implica necesariamente faltar al trabajo, por lo que sí se configura una falta disciplinaria.

En ese sentido, el trabajador que llega tarde al trabajo debe asumir las consecuencias que se hayan fijado de antemano, las cuales deben estar establecidas en el reglamento interno del trabajo o en el contrato de trabajo.

Esto es importante porque si llegar tarde al trabajo se aborda como una falta disciplinaria y se sanciona al trabajador de algún modo, se debe seguir el procedimiento adecuado para imponer esa sanción, de manera que la sanción no se aplique de forma automática por el solo hecho de llegar tarde.

Justificantes por llegar tarde al trabajo.

La falta disciplinaria se configura si el trabajador llega tarde sin causa justificada. Así lo señala expresamente el artículo 60 del código sustantivo del trabajo y el artículo 113 cuando trata sobre las multas que se pueden imponer al trabajador.

En consecuencia, el trabajador puede justificar ese retardo y, para ello, podemos recurrir al artículo 173 del código sustantivo del trabajo, que exonera al trabajador de la pérdida del descanso dominical remunerado por faltar al trabajo y considera justa causa las siguientes:

  1. El accidente
  2. La enfermedad
  3. La calamidad doméstica
  4. La fuerza mayor
  5. El caso fortuito

Las primeras tres causas justificativas son fáciles de comprobar por ser causas objetivas, pero no la fuerza mayor y el caso fortuito. Por ejemplo, que el trabajador se haya quedado dormido no es una justa causa para llegar tarde, o que haya habido una congestión vehicular, o que la ruta hubiera demorado en pasar. Son circunstancias previsibles y evitables, a las que no se les puede calificar de fuerza mayor o caso fortuito.

En cambio, es una causa justificativa que se haya presentado un bloqueo de la vía por una huelga, o por algún desastre natural, o incluso un cierre de la vía por un grave accidente.

Sanciones que se pueden imponer al trabajador que no puede justificar el retardo.

Si el trabajador no puede justificar la llegada tarde al trabajo, se configura la falta disciplinaria y se debe imponer la sanción prevista para ello, y para ello hay dos alternativas.

  • Imponer una multa
  • Suspender al trabajador.

El artículo 113 del código sustantivo prevé la posibilidad de imponer multas al trabajador que llegue tarde al trabajo, y esa multa no puede exceder del 20% del salario de un día.

El reglamento interno del trabajo puede considerar la suspensión del trabajador por llegar tarde, que generalmente consiste en que se le suspende el día que llega tarde, lo que naturalmente implica descontar el día de salario correspondiente.

En este caso, la suspensión implica que el empleador realice el respectivo proceso disciplinario, que debe permitir al trabajador ejercer su derecho a la defensa. En consecuencia, el empleador no puede devolver al trabajador que llega tarde y descontarle el día de salario, sino que primero se debe surtir el proceso disciplinario para imponer la sanción correspondiente.

De lo anterior se concluye que el trabajador no puede ser suspendido el mismo día que llega tarde, a no ser que todo el proceso disciplinario se lleve a cabo ese mismo día, y menos se le puede negar la entrada a la empresa, porque no dejarlo entrar implica una sanción, y no se pueden imponer sanciones de forma automática, siendo necesario realizar previamente el proceso disciplinario.

Consecuencias para el trabajador que puede justificar la llegada tarde.

Si el trabajador puede justificar su retardo, no se configura la falta disciplinaria y, por lo tanto, no puede ser sancionado, pero sí se le puede descontar el salario correspondiente al tiempo no laborado, porque el salario es la contraprestación del servicio que se presta, y si ese servicio no se presta, el empleador no está obligado a pagarlo.

Pero en tal caso no se le puede descontar el día de salario completo, sino el que corresponda al tiempo no laborado por llegar tarde.

Tiempo de retardo que se debe sancionar.

Aunque técnicamente y legalmente se puede sancionar a un trabajador por llegar un minuto tarde, no es razonable y puede ser desproporcionado que la empresa se desgaste por algo tan irrisorio.

En consecuencia, la empresa deberá fijar las reglas o políticas a seguir en estos casos, que deben tener en cuenta la cantidad de tiempo de retraso y la reincidencia. A modo de ejemplo, sancionar a un trabajador que llega 5 o 10 minutos tarde no parece razonable, pero si todos los días llega tarde es una conducta que la empresa debe evitar que se normalice, por lo que deberá buscar la forma de armonizar la disciplina y el buen ambiente laboral con la responsabilidad del trabajador.

Por último, cualquier sanción que se imponga al trabajador deberá estar contemplada en el contrato de trabajo o en el reglamento de trabajo, porque el artículo 114 del código sustantivo del trabajo expresamente señala que no se pueden imponer sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 10). Sanciones al trabajador por llegar tarde al trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sanciones-al-trabajador-por-llegar-tarde-al-trabajo.html

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