Los contribuyentes que omiten activos o incluyen pasivos inexistentes están sujetos a una sanción e incluso incurren en un delito penal que puede llevarlos a la cárcel hasta por 13.6 años.
- Qué es la omisión de activos.
- Qué son los pasivos inexistentes.
- Sanción por pasivos inexistentes o activos omitidos.
- Pasivos inexistentes en periodos no revisables.
- ¿Cómo opera la sanción por activos omitidos e inclusión de pasivos inexistentes?
- Delito de omisión de activos.
- Normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes.
Qué es la omisión de activos.
La omisión de activos se da cuando el contribuyente deja de declarar algún activo a fin de ocultar parte de su patrimonio.
En la declaración de renta, el contribuyente tiene la obligación de declarar todo activo, bien o derecho que figure a su nombre, en el país y/o en el exterior, y si no lo declara, está incurriendo en omisión de activos.
La omisión de activos, por lo general, lleva aparejada una omisión de ingresos, que son los ingresos con los que se adquirieron los activos omitidos.
Qué son los pasivos inexistentes.
En ocasiones, el contribuyente declara pasivos que en realidad no tiene, con el fin de disminuir su patrimonio líquido.
Los pasivos se restan del patrimonio bruto del contribuyente para determinar el patrimonio líquido, que es el que se toma como referencia para la renta presuntiva y el impuesto a la riqueza, lo que lleva a que los contribuyentes quieran disminuir ese patrimonio líquido declarando pasivos que no lo son, o que simplemente son inexistentes.
Sanción por pasivos inexistentes o activos omitidos.
En este caso, se aplica la sanción por inexactitud de un 200%, como lo dispone el numeral 1 del inciso 3 del artículo 648 del estatuto tributario:
«Del doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.»
Igual tratamiento señala el artículo 239-1 del estatuto tributario en su último inciso al referirse a la renta líquida por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes:
«A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.»
La sanción del 200% es la misma ya sea por omisión de activos o por inclusión de pasivos inexistentes, pues su efecto en el patrimonio es el mismo.
Esto aplica para los casos en que los pasivos inexistentes o los activos omitidos corresponden a periodos revisables, es decir, frente a declaraciones de renta que no están en firme.
Pasivos inexistentes en periodos no revisables.
Cuando el contribuyente tiene pasivos inexistentes de periodos no revisables, frente a los cuales la DIAN no puede hacer nada, se puede dar aplicación al inciso primero del artículo 239-1 del estatuto tributario:
«Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.»
En ese caso, no hay sanción como tal, sino que se debe pagar el impuesto de renta correspondiente en razón a que ese pasivo se debe declarar como renta líquida gravable.
Si el contribuyente declara el pasivo inexistente, pero no declara la renta líquida, la DIAN podrá revisar la declaración, incluir la renta líquida y aplicar la sanción por inexactitud.
Lo mismo aplica para los activos omitidos.
¿Cómo opera la sanción por activos omitidos e inclusión de pasivos inexistentes?
Cuando la DIAN detecta un activoomitido o un pasivo inexistente, el valor de ese activo o pasivo se incluye como renta líquida gravable, que genera un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor, según sea el caso de cada contribuyente.
De manera que la sanción por inexactitud del 200% se aplica sobre ese mayor impuesto o menor saldo a favor.
De otra parte, la sanción por inexactitud por estos casos puede ser objeto de reducción en la medida en que el contribuyente corrija.
Delito de omisión de activos.
El artículo 434A del Código Penal contempla una pena de prisión de hasta 162 meses cuando el contribuyente omita activos o incluya pasivos inexistentes.
Dice el primer inciso de la norma referida:
«El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.»
El delito se tipifica a partir de 5.000 salarios mínimos mensuales, que se determinará de acuerdo a las reglas del estatuto tributario en cuanto a los activos, y respecto al pasivo, lo que el contribuyente haya declarado incorrectamente.
Las penas anteriores se incrementarán hasta en un 50% si el valor irregular es superior, como lo señala el inciso 3 del artículo 434A del Código Penal:
«Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.»
La acción penal se extingue si el contribuyente corrige la declaración respectiva, siempre que lo haga dentro del término que el estatuto tributario prevé para hacer correcciones a las declaraciones tributarias.
Esto obliga a que el contribuyente que sea fiscalizado y le sean detectadas estas irregularidades deba corregir para evitar la acción penal, puesto que, si no corrige dentro de la oportunidad legal, no podrá evitar que se extinga la acción penal.
Normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes.
La reforma tributaria del 2021 brindó la oportunidad a los contribuyentes que han omitido activos o declarado pasivos inexistentes para que enmienden la práctica indebida y paguen el llamado impuesto de normalización de activos.
El contribuyente que tenga activos omitidos a 01 de enero de 2022 tiene la posibilidad de corregir esto a un costo inferior al que tendría que pagar en caso de que se le imponga la sanción por inexactitud, y ese plazo llega hasta el 28 de febrero de 2022.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 4). Sanción por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-omision-de-activos.html
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