El IVA lo paga el consumidor o comprador, y lo recauda el vendedor, y si el vendedor, que lo factura y recauda, no lo paga a la Dian, incurre en el delito de omisión de agente retenedor o recaudador según el artículo 402 del Código Penal.
Además, tendrá que pagar intereses moratorios sobre los valores no pagados desde la fecha en que debió hacer el pago.
La misma sanción aplica para el que no lo recauda, como el responsable del IVA que no factura el IVA debiendo hacerlo.
El consumidor que no pague el IVA no tiene sanción alguna, porque la responsabilidad es del vendedor, quien ha consentido la venta de un producto sin IVA cuando debió hacerlo.
Además, el comprador o consumidor no puede negarse a pagar el IVA que le facturen. No puede decir que paga el precio, más no el IVA. Esa posibilidad solo existe si el vendedor lo permite, y en tal caso, la responsabilidad penal y administrativa es para el vendedor.
Sanción económica por no pagar el IVA
Dependiendo de la situación, quien no pague el IVA o la retención en la fuente se expone a diferentes sanciones como:
Quien ni siquiera declara el IVA recaudado se expone a la sanción por no declarar.
Quien lo declara luego de haber vencido el plazo que fija el gobierno para presentar la declaración debe pagar la sanción por extemporaneidad.
En cualquiera de los dos casos señalados anteriormente, se deben pagar intereses moratorios sobre el valor del IVA o retenciones a pagar, desde la fecha en que venció el plazo para pagar hasta la fecha en que se realice el pago efectivo.
¿Qué pasa si una empresa no paga impuestos?
Cuando una empresa no paga impuestos, se expone a sanciones como la sanción por no declarar, sanción por inexactitud o intereses moratorios, dependiendo de la situación particular.
Se debe precisar que el no pago de impuestos supone dos situaciones: no se determina el impuesto o se determina y no se paga.
En el primer caso, cuando la empresa no determina el impuesto o determina un menor impuesto al debido, estamos ante una clara evasión de impuestos.
La consecuencia de evadir impuestos es que la Dian le impondrá una sanción por inexactitud, y, dependiendo del caso, una sanción penal a los responsables, como se explica en el siguiente artículo.
No es común que una empresa no determine ningún impuesto, es decir, que no declare, pero si ese fuera el caso, la Dian le impondrá una sanción por no declarar.
En los dos casos, además de las sanciones, se deben pagar los intereses moratorios que correspondan.
Si la empresa determina el impuesto, pero no lo paga, no hay evasión de impuestos, sino un incumplimiento de pago, y la consecuencia es el pago de intereses moratorios.
Si el impago corresponde al IVA o a las retenciones en la fuente, sí hay una consecuencia penal en los términos del artículo 402 del Código Penal.
Además, tratándose de la retención en la fuente, cuando no hay un pago total de las mismas, la declaración será ineficaz en los términos del artículo 580-1 del Estatuto tributario.