Las declaraciones tributarias se deben presentar dentro de los plazos que el gobierno ha fijado, y si no se hace en esos plazos, hay lugar a la sanción por extemporaneidad equivalente al 5% del impuesto o retenciones a cargo por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad (mora), porcentaje que se incrementa al 10% si se presenta la declaración con posterioridad al emplazamiento para declarar.
- ¿Qué es la extemporaneidad en una declaración tributaria?
- La sanción por extemporaneidad.
- Sanción por extemporaneidad en otras declaraciones.
- Cómputo del tiempo en la sanción por extemporaneidad.
- Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad.
- Situaciones particulares que se presentan en la sanción por extemporaneidad.
- Calculadora en línea para liquidar la sanción por extemporaneidad.
- Preguntas frecuentes.
¿Qué es la extemporaneidad en una declaración tributaria?
La presentación extemporánea de una declaración tributaria ocurre cuando es presentada después de haber vencido el plazo máximo para su presentación, fijado por el gobierno anualmente mediante decreto.
Por ejemplo, si el plazo para presentar la declaración de renta vence el 23 de mayo, esta debe presentarse a más tardar el 23 de mayo, pudiendo presentarse en cualquier fecha anterior.
A partir del 23 de mayo comienza a contarse la extemporaneidad, que no se cuenta por días, sino por meses o fracción de meses. Es decir, que 45 días de extemporaneidad equivalen a 2 meses.
La sanción por extemporaneidad.
La sanción por extemporaneidad está contemplada en los artículos 641 y 642 del estatuto tributario, y esta depende de si la declaración se presenta antes del emplazamiento para declarar o luego de este.
Recordemos que el emplazamiento para declarar es el acto administrativo que profiere la Dian, mediante el cual emplaza o solicita al contribuyente que presente la declaración tributaria luego de haberse vencido el plazo para declarar sin que se haya declarado.
En este apartado, abordaremos la sanción por extemporaneidad de aquellas declaraciones tributarias que no tienen tratamiento especial, tales como la declaración de IVA, de renta, y de retención en la fuente.
Las que tienen tratamiento especial, como la de activos en el exterior, se abordan más adelante.
Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento para declarar.
La sanción por extemporaneidad que se debe pagar si se declara antes de que el emplazamiento para declarar sea notificado, está contenida en el artículo 641 del estatuto tributario.
Porcentaje o monto de la sanción por extemporaneidad.
Señala la norma que la sanción por extemporaneidad es del 5% por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que supere el 100% del impuesto o retenciones a cargo.
Base para liquidar la sanción por extemporaneidad.
La sanción por extemporaneidad se liquida sobre el impuesto a cargo o retenciones que se declaren.
En el caso del impuesto a la renta o el impuesto a las ventas, la sanción se liquida sobre el impuesto a cargo que se liquide en la respectiva declaración.
En el caso de las declaraciones de retención, la sanción se liquida sobre las retenciones en la fuente a cargo del agente de retención que haya liquidado en la respectiva declaración.
Sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto o retenciones a cargo.
Cuando en la declaración no resulta un impuesto o retenciones a cargo, las reglas cambian, pues esta sanción se liquidará sobre otros conceptos, como ingresos y patrimonio, y con un porcentaje diferente.
Sanción por extemporaneidad sobre ingresos.
Si no hay impuesto a cargo, en primera medida la sanción por extemporaneidad se liquida sobre los ingresos brutos del periodo objeto de declaración.
Señala la primera parte del inciso 3 del artículo 641 del estatuto tributario:
«Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor.»
Si no hay impuesto a cargo, la sanción se liquida sobre los ingresos brutos del periodo correspondiente, y la sanción será del 0.5% por cada mes o fracción de mes de retardo.
El resultado anterior se debe comparar con los siguientes conceptos:
- El 5% de los ingresos brutos del periodo.
- El doble del saldo a favor en caso de que existiera.
- La suma de 2.500 UVT.
Es decir que el cálculo del 0.5% de los ingresos por cada mes de extemporaneidad tiene como tope el menor valor de los tres conceptos antes señalados.
La suma de 2.500 UVT solo se tiene en cuenta si no hay saldo a favor, pues si hay saldo a favor, la comparación se hace entre los puntos 1 y 2 del listado anterior.
Sanción por extemporaneidad sobre patrimonio.
Si no hay impuesto o retenciones a cargo, ni hay ingresos, la sanción por extemporaneidad se liquida sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, tal como lo señala la segunda parte del inciso 3 del artículo 641 del estatuto tributario:
«En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor.»
Por cada mes o fracción de mes de retardo, se liquida el 1% sobre el patrimonio, valor que se debe comparar con los siguientes conceptos:
- 10% del patrimonio.
- El doble del saldo a favor, si lo hubiera.
- El equivalente a 2.500 UVT.
Se toma el 1% del patrimonio por cada mes o fracción de mes de retardo, y el resultado no puede exceder de la menor cifra determinada en los tres conceptos listados. Ese es el tope máximo de la sanción por extemporaneidad.
La suma de 2.500 UVT solo se tiene en cuenta si no hay saldo a favor, pues si hay saldo a favor, la comparación se hace entre los puntos 1 y 2 del listado anterior.
Cuando la sanción por extemporaneidad se calcula sobre el impuesto o retenciones a cargo, no hay mayor dificultad para liquidarla, pero cuando se hace sobre ingresos o patrimonio, debido a las comparaciones y límites a considerar, se hace más compleja, para lo cual hemos elaborado un formato en Excel que automatiza el proceso, y que puede descargar en el enlace que hay al final de este artículo.
Sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento para declarar.
Si el contribuyente no presenta voluntariamente su declaración, así sea luego de vencido el plazo, la Dian actuará mediante el emplazamiento para declarar, y esa simple circunstancia hará que la sanción se duplique.
Esta sanción aplica también cuando, en lugar de un emplazamiento para declarar, se notifica un auto de inspección tributaria.
Esta sanción está contenida en el artículo 642 del estatuto tributario.
Monto de la sanción cuando hay impuesto o retenciones a cargo.
En este caso, la sanción ya no es del 5% por cada mes o fracción de mes de retardo, sino del 10%, y el límite máximo de la sanción ya no es del 100% del impuesto o retenciones a cargo, sino del 200%.
Monto de la sanción sobre ingresos.
Si la sanción por extemporaneidad se debe liquidar sobre ingresos ante la ausencia de impuesto o retenciones a cargo, esta ya no es del 0.5% por mes o fracción de mes de retardo, sino del 1%, y su límite pasa al 10% de los ingresos, comparando los siguientes conceptos y montos:
- El 10% de los ingresos brutos del periodo.
- 4 veces el saldo a favor, en caso de que existiera.
- La suma de 5.000 UVT.
El límite máximo de la sanción será el menor valor de estos conceptos, considerando que la suma de 5.000 UVT es considerada cuando no existe saldo a favor.
Monto de la sanción liquidada sobre patrimonio.
Si la sanción por extemporaneidad se debe liquidar sobre el patrimonio a causa de no existir impuesto a cargo ni ingresos en el periodo, esta, igualmente, se duplica en los siguientes términos:
Se paga el 2% sobre el patrimonio por cada mes o fracción de mes de retardo, limitado al menor valor de los siguientes conceptos:
- 20% del patrimonio.
- 4 veces el saldo a favor, si lo hubiera.
- El equivalente a 5.000 UVT.
Una vez más se precisa que la suma de 5.000 se utiliza solo en los casos en que no exista saldo a favor, pues de haberlo, la comparación solo es entre el 20% del patrimonio y el cuádruple del saldo a favor.
Sanción por extemporaneidad en otras declaraciones.
Las declaraciones siguientes tienen un tratamiento diferente, aunque figuren en el mismo artículo 641 del estatuto tributario.
Sanción por extemporaneidad en el monotributo.
En el caso de la declaración del monotributo, este impuesto ya fue eliminado, y además, apenas unos pocos contribuyentes se acogieron a él, por lo que es irrelevante entrar en detalles sobre este tema.
Sanción por extemporaneidad en la declaración de activos en el exterior.
En cuanto a la declaración de activos en el exterior, esta es del 0.5% del monto de los activos poseídos en el exterior, por cada mes o fracción de mes de retardo, si se declara previo al emplazamiento para declarar, y del 1% si se declara posterior al emplazamiento.
Dice la norma:
«Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al uno por ciento (1%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos poseídos en el exterior.»
En cualquiera de los dos casos, el monto máximo de la sanción por extemporaneidad es el 10% de los activos poseídos en el exterior.
Sanción por extemporaneidad en la declaración del GMF.
En cuanto a la declaración del gravamen a los movimientos financieros, dice el parágrafo 3 del artículo 641 del estatuto tributario:
«Cuando la declaración del gravamen a los movimientos financieros se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno por ciento (1%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al dos por ciento (2%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto, si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.»
Esta es una declaración presentada por pocos contribuyentes, pues solo las entidades financieras están obligadas a ello.
Cómputo del tiempo en la sanción por extemporaneidad.
En caso de extemporaneidad, lo primero que se debe hacer es determinar el número de meses de retardo en la presentación, teniendo en cuenta que una fracción de mes cuenta como un mes; es decir, que se paga la sanción completa, así sea por un día o 26 días de retardo.
Esta tarea puede ser automatizada en Excel, pero en tal caso hay que realizar algunas precisiones.
Excel cuenta los días, pero hay meses que tienen más días que otros; por tanto, es posible que, si un mes tiene 30 días y otro 31, Excel cuente 61 y dé como resultado 3 meses cuando en realidad son 2.
Es el caso que nos ha planteado un lector, quien utilizando la fecha de vencimiento 20/08/2022 y la fecha de vencimiento 20/10/2022, el sistema le arroja 3 meses cuando en realidad son 2.
Es importante aclarar que, tratándose de meses, como bien lo dice el Consejo de Estado en varias oportunidades: «los plazos corren de fecha a fecha, es decir, el número del mes o año en el que inicia debe coincidir con el mismo número del mes o año en el que termina».
Lo anterior se soluciona con la siguiente fórmula:
=SI(C12-C13>0;REDONDEAR.MAS((DIAS360(C13;C12))/30;0);0)
Con esta solución, asegura una contabilización correcta de los meses de extemporaneidad.
Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad.
Para calcular la sanción por extemporaneidad se requiere determinar lo siguiente:
- Valor del impuesto a cargo.
- Tiempo de extemporaneidad.
- Porcentaje de la sanción.
Supongamos una declaración de renta con un impuesto a cargo de $10.000.000, una extemporaneidad de 2 meses y una sanción del 5%, en razón de que la Dian no ha notificado el emplazamiento para declarar.
Se puede utilizar la siguiente fórmula para calcular la sanción por extemporaneidad:
Impuesto a cargo X porcentaje X extemporaneidad.
Reemplazando esa fórmula con nuestros valores, tendremos:
10.000.000 X 5% X 2
10.000 X 0.5 = 500.000.
500.000 X 2 = 1.000.000.
Cada mes de extemporaneidad equivale a $500.000, valor que se multiplica por tantos meses de extemporaneidad como haya.
Cuando son muchos meses de extemporaneidad, hay que tener en cuenta el límite máximo de la sanción, para lo cual dejamos a disposición, al final del artículo, un archivo de Excel que hace el trabajo.
Situaciones particulares que se presentan en la sanción por extemporaneidad.
Existen situaciones particulares que algunos usuarios nos han planteado, y que por ser de interés general, las abordamos.
Sanción de extemporaneidad cuando no hay base para aplicarla.
Se puede dar el caso en que no existe base para calcular la sanción por extemporaneidad, como en el caso de una empresa que declara por primera vez en el siguiente supuesto:
No hay impuesto a cargo, no hay ingresos en el periodo, no hay patrimonio de un periodo anterior, por cuanto apenas se constituyó la empresa. ¿Cuál será la sanción en estos casos?
De acuerdo al concepto 50591 de 2009 de la Dian, se debe aplicar la sanción mínima:
«No obstante si no se puede establecer una base para liquidar la sanción, se dará aplicación al artículo 639 del E.T. que establece la sanción mínima, pero este artículo será de aplicación supletiva, en el evento en que no exista base para aplicar la sanción por extemporaneidad, o cuando el valor de la sanción con la aplicación de la base respectiva, sea inferior a la mínima establecida legalmente.»
Ingresos que se deben considerar para calcular la sanción por extemporaneidad.
Cuando un contribuyente no presenta su declaración tributaria dentro de los plazos que el gobierno fija para declarar, debe pagar la respectiva sanción por extemporaneidad, y una de las bases a considerar es el monto de los ingresos obtenidos por el contribuyente.
En principio, la sanción por extemporaneidad se debe calcular sobre el impuesto a cargo, pero si no hay impuesto a cargo, la sanción se ha de calcular sobre los ingresos.
Dice el inciso 3 del artículo 641 del estatuto tributario:
«Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración…»
La norma es clara en que se toman los ingresos brutos del periodo objeto de declaración, ¿pero de cuál periodo?
El periodo está sujeto al impuesto que se está declarando y sobre el que se debe calcular la sanción por extemporaneidad.
Así, cuando se está declarando el impuesto de renta, se deben tomar los ingresos de todo el año o fracción de año a declarar. Si se trata de la declaración de retención en la fuente, se tomarán los ingresos del mes respectivo. Si se trata de la declaración bimestral del IVA, se tomarán los ingresos de los dos meses correspondientes, y si es la declaración cuatrimestral de IVA, se toman los ingresos de los cuatro meses del respectivo periodo, etc.
Es así porque la norma se refiere a «los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración», y cada impuesto tiene definido su respectivo periodo.
Sanción por extemporaneidad y por no declarar no son concurrentes.
La sanción por extemporaneidad y por no declarar no son concurrentes, esto es, no se pueden aplicar las dos, sino que se aplica una de las dos, según sean las circunstancias del contribuyente.
La sanción por extemporaneidad está contemplada en los artículos 641 y 642 del estatuto tributario y se aplica cuando el contribuyente presenta su declaración en una fecha posterior a la que el gobierno había fijado como fecha límite para su presentación. Esta sanción es liquidada por el mismo contribuyente al momento de presentar la declaración.
El artículo 641 se aplica cuando el contribuyente por sí solo presenta la declaración extemporánea. El artículo 642 se aplica cuando el contribuyente presenta la declaración en ocasión de un emplazamiento para declarar.
La sanción por no declarar está contemplada en el artículo 643 del estatuto tributario y se aplica cuando el contribuyente no declara, estando obligado a ello; esta sanción es liquidada por la administración de impuestos que la impone mediante resolución independiente.
No obstante, el mismo artículo 643 del estatuto tributario contempla que el contribuyente, dentro del término con que cuenta para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, puede presentar la declaración y con ello logrará reducir la sanción por no declarar a un 10% de su valor inicial, siempre que el resultado no sea inferior a la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 642 del estatuto tributario.
En este último caso, el contribuyente presenta la declaración y calcula la sanción por no declarar reducida, a la vez que debe determinar la sanción por extemporaneidad según el artículo 642 para compararla con la sanción por no declarar reducida, pues esta no puede ser inferior a la sanción por extemporaneidad que se calcule con base en el artículo 642.
La administración de impuestos, antes de proferir la resolución en la que impone la sanción por no declarar, tiene que emplazar al contribuyente para que este tenga la oportunidad de presentar su declaración, puesto que así lo contempla el artículo 715 del estatuto tributario.
Se observa que la sanción por no declarar se aplica cuando el contribuyente definitivamente se niega a presentar la declaración tributaria a pesar del emplazamiento que le envíe la Dian para que lo haga; en los demás casos se aplica la sanción por extemporaneidad, que es liquidada por el mismo contribuyente que declara extemporáneamente.
Calculadora en línea para liquidar la sanción por extemporaneidad.
Hemos desarrollado una calculadora en línea que calcula automáticamente la sanción por extemporaneidad, donde solo es necesario ingresar los datos necesarios, y la aplicación hará el resto.
Es preciso ingresar todos los datos para asegurar que la plantilla considere todas las variables posibles y determine correctamente la sanción por extemporaneidad.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Dependerá de si hay impuesto a cargo o no, toda vez que, habiendo impuesto a cargo, puede no resultar impuesto a pagar o saldo a pagar por cuenta de las retenciones en la fuente, por ejemplo.
En consecuencia, si hay impuesto a cargo, así no resulte impuesto a pagar, la sanción se aplica sobre el impuesto a cargo, y si no hay impuesto a cargo, la sanción se liquida sobre los ingresos del periodo.
Sí. La sanción por extemporaneidad tiene como primer elemento el impuesto a cargo, y habiendo impuesto a cargo, puede haber saldo a favor o no, así que el saldo a favor es irrelevante, excepto como referente para limitar la sanción liquidada sobre los ingresos o el patrimonio cuando fuere necesario, ante la ausencia de un impuesto a cargo.
Por lo general, la sanción por extemporaneidad depende de si la declaración se presenta antes o después del emplazamiento para declarar.
Si se presenta antes de que la Dian le notifique el emplazamiento para declarar, la sanción no puede exceder del 100% del impuesto a cargo, así que si el impuesto a cargo es de $10.000.000, la sanción máxima será de $10.000.000.
Cuando la sanción por extemporaneidad se presenta luego de haberse notificado el emplazamiento para declarar, la sanción máxima es del 200% del impuesto a cargo, que en nuestro ejemplo es $20.000.000.
La sanción por extemporaneidad es la misma para todos los contribuyentes, en razón a que se sanciona es la conducta del contribuyente, que no tiene tratamiento diferencial en función de la clase de contribuyente.
Con el UVT vigente en la fecha en que se presenta la declaración y se liquida la sanción por extemporaneidad, que es cuando cesa la conducta sancionada.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 3). Sanción por extemporaneidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-extemporaneidad.html
En la declaración de renta de persona natural había un saldo a favor y la sanción mínima por extemporaneidad. En el formulario de la declaración, la sanción es $471.000, el saldo a favor es $116.000 y en el renglón 136 de la declaración me da un saldo a pagar de $355.000. Pero en el recibo de pago solo me aparece la sanción por $471.000. ¿Qué debo hacer para que en el recibo me aparezca los $355.000?
Genera el recibo 490 de pago desde el visor de las declaraciones presentadas (muisca.dian.gov.co/WebDilIngresoFormRenta210/#/ingreso/presentados). De ese modo, puedes digitar cada campo según el valor que quieres pagar.
Es el caso que nos ha planteado un lector, quien, utilizando la fecha de vencimiento 20/08/2022 y la fecha de vencimiento 20/10/2012, el sistema le arroja 3 meses, cuando en realidad son 2.
Por favor, revise el texto y las fechas.
Su apreciación es correcta. Se ha corregido el texto y el liquidador.
Los países están llenos de ratas y ladrones: unos roban amparados en normas jurídicas y otros roban sin ninguna norma; pero ambos son ratas y ladrones. El hecho fáctico es el mismo.
Para liquidar la sanción por extemporaneidad sobre ingresos del año gravable 2020 en la renta de una persona natural, ¿se deben tener en cuenta los ingresos por pensión, siendo estos exentos?
La sanción se liquida sobre el impuesto a pagar, y la pensión, al ser exenta, no contribuyó a generar el impuesto a pagar, de modo que técnicamente no genera interés moratorio.