Cuando se presenta extemporáneamente la declaración de retención en la fuente, se debe pagar la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del estatuto tributario. Aquí se explica cómo se calcula la sanción para el año 2024.
Monto de la sanción por extemporaneidad en la retención en la fuente.
La sanción por extemporaneidad en la declaración de retención en la fuente depende de si la declaración se presenta antes o después del emplazamiento para declarar.
Cuando la declaración de retención en la fuente se presenta antes de que la Dian notifique el emplazamiento para declarar, que es lo que generalmente sucede cuando el agente de retención se demora unos pocos días o meses en declarar, se aplica la sanción contemplada en el artículo 641 del estatuto tributario, que es del 5% por cada mes o fracción de mes de retraso.
Si el contribuyente de notificado el emplazamiento para declarar el porcentaje se duplica y la sanción es del 10% por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad.
Base para calcular la sanción por extemporaneidad.
En la declaración de retención en la fuente, la sanción por extemporaneidad se liquida sobre el total de la retenciones liquidadas en el formulario 350.
En el formulario de retención se incluyen retenciones a título de renta, de Iva, y autorretenciones. La suma de todas esas retenciones es la base para liquidar la sanción.
Ejemplo extemporaneidad declaración de retención.
Si el contribuyente presenta la declaración al día siguiente a la fecha en que vencía el plazo para declarar y, en todo caso, antes de que se le notifique el emplazamiento para declarar, paga como sanción el 5% de las retenciones que haya practicado.
Si las retenciones practicadas fueron de $1.000.000, la sanción será de $50.000, pero como el artículo 639 del estatuto tributario señala una sanción mínima de 10 Uvt.
Si la declaración se presenta luego de notificado el emplazamiento para declarar, la sanción se duplica del 5% al 10% de acuerdo al artículo 642 del estatuto tributario.
Sanción cuando no se practicaron retenciones en la fuente.
Cuando el agente de retención en la fuente no practicó retenciones en la fuente, no es necesario presentar la declaración de retención en la fuente, así que no hay lugar a liquidar ninguna sanción por extemporaneidad.
Recordemos que, de acuerdo al artículo 606 del estatuto tributario, no hay obligación de presentar la declaración de retenciones en la fuente en los períodos en que no se hayan efectuado operaciones sujetas a retención.
Como se puede observar, en caso de no haber retenciones a cargo, no se liquida sanción por extemporaneidad sobre ingresos ni patrimonio, como sucede en el impuesto a la renta.
Cálculo de la sanción por extemporaneidad en la retención en la fuente.
Recordemos que la sanción por extemporaneidad es del 5% o 10% por cada mes o fracción, porcentaje que se liquida sobre el total de retenciones practicadas, que son las mismas retenciones a cargo.
Cuando la norma dice que es por cada mes o fracción, está indicando que se paga el 5% por mes, o por medio mes, por un día de retraso.
En consecuencia, si el retraso o extemporaneidad es de 5 meses y medio, la sanción por extemporaneidad será del 30% calculado sobre el total de las retenciones a cargo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, octubre 6). Sanción por extemporaneidad en la declaración de retención en la fuente [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-extemporaneidad-en-la-declaracion-de-retencion-en-la-fuente.html
No, le toca multa.
Pagué fuera de los dos meses de retención más intereses. No se pagó la ineficacia. La Dian me requiere pagar la sanción por ineficacia, más los intereses que dejé de pagar. ¿Qué se debe hacer?
Un agente de retención efectuó retenciones en la fuente del mes de agosto de 2021 por un valor de $2.000.000. La fecha de vencimiento del plazo para declarar fue el 12 de septiembre de 2021. Durante ese mes, giró cheques por diferentes conceptos por un total de $60.000.000, y el total de retenciones incluidas en su última declaración fue por un valor de $3.000.000.
El 14 de febrero de 2022 se impuso la sanción por no declarar, y el agente retenedor, dentro del término para interponer el recurso, decidió declarar y pagar la sanción reducida. Esto sucedió el 2 de marzo de 2022.
¿A cuánto asciende la sanción? ¿Pueden ayudarme con este caso?
Hola, si no se presentó la retención en el mes anterior, ¿se puede presentar acumulada en el mes siguiente?
No, le toca multa.
Si es del 5%.
Hola, me presento. Realicé una rectificación de la fuente extemporánea del periodo 5, pagando sanción e intereses. Sin embargo, resulta que ayer llegó un comunicado de la DIAN diciendo que la declaración está en estado ineficaz. ¿Es necesario realizar algún procedimiento ante la DIAN para subsanar esto, sabiendo que ya se pagó?
Se presenta la declaración de retención en la fuente en la fecha de vencimiento y se paga al mes siguiente. Pasados 4 años, el contribuyente se da cuenta, antes del emplazamiento, de que esta declaración es ineficaz. ¿Cómo se debe distribuir el pago realizado inicialmente, teniendo en cuenta que dicho pago, hasta la fecha, representa un saldo a favor?
Agradezco si alguien me puede ayudar con esta inquietud.
Buenos días. Necesito ayuda, ya que se me venció la retefuente ayer. Lo único que pago es el renglón 42 (Contribuyentes exonerados de aportes, artículo 114). Sin embargo, igual pagamos todos los aportes, aunque solo tenemos un trabajador. Mi pregunta es: ¿debo liquidar y pagar sanción?
Se comentó que la sanción por extemporaneidad no se paga si se presenta al día siguiente. Me gustaría conocer bajo qué norma no se liquida la sanción, porque según el Estatuto Tributario, entiendo que el hecho de que sea el mismo contribuyente quien detecta el error no lo exime de la correspondiente sanción.
Buenas tardes. Si yo presenté una retención en la fuente antes de la fecha de vencimiento, pero no se realizó el pago, ¿se debe liquidar sanción por extemporaneidad o solamente intereses de mora?
Solamente debe pagar el valor de la retención más los intereses de mora de los días que pasen. Cabe recordar que, si la paga después de dos meses, la Dian la considera como ineficaz y, en ese caso, sí le tocaría pagarla con sanción e intereses.
Toma.