Cuando se corrige la información exógena se debe pagar la sanción del 4% conforme señala el artículo 651 del estatuto tributario.
Cómo se calcula la sanción por corrección en información exógena.
En primer lugar, recordemos lo que señala el literal b) del artículo 651 del estatuto tributario:
«El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;»
En principio, calcular la sanción es sencillo, solo se debe aplicar el 4% sobre la suma respecto a las cuales se reportó en forma errónea.
Base para calcular la sanción por corregir la información exógena.
La ley no precisa la base sobre la que se debe calcular la sanción, y se limita a decir que es sobre las sumas respecto a las cuales se suministró en forma errónea.
Supongamos que la empresa vendió un inmueble en $300.000.000 y reportó $200.000.000, debiendo corregir la información para reportar los $300.000.000.
La empresa reportó $200.000.000 cuando tenía que reportar $300.000.000, es decir, se presentó una diferencia de $100.000.000.
Entonces, ¿la sanción se liquida sobre la diferencia o sobre la suma objeto de reporte ($300.000.000)?
En nuestro criterio, la sanción se debe calcular sobre la suma que debió reportarse, esto es, $300.000.000, ya que la norma no dice que sea sobre la diferencia o el mayor valor a pagar, como sí lo hace en otras sanciones, como la sanción por corrección en las declaraciones e incluso en la sanción por inexactitud.
En consecuencia, el monto de la sanción será el 4% de $300.000.000, siendo de $12.000.000.
La norma dice que la sanción es del 4% respecto de las sumas de las cuales se suministró en forma errónea, y en nuestro ejemplo, la suma objeto de reporte era el valor de la venta del inmueble.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 29). Sanción por corregir exógena [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-corregir-exogena.html
Buenas,
En mi caso, invertí los valores de retención para pago de salud y pensión en el formato 2276 de dos empleados por tener nombres iguales. Ahora la DIAN me envió un requerimiento que debí pagar sanción por dicha corrección, pero dicha corrección no varió el valor total reportado en el formato.
Aun así, toca pagar sanción.
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Sí debe pagar la sanción debido a que incurrió en error al reportar valores equivocados a los dos beneficiarios, producto de haberlos invertido, lo que obliga a corregir. El presupuesto para aplicar la sanción es precisamente el hecho de tener que corregir la información individual, aunque el valor total sea el mismo.
La sanción se determina con respecto a los valores equivocados que debe corregir.
Mi contadora se equivocó en un dígito en la cédula de uno de los empleados y quedó reportado otro señor diferente. Si se corrige ese dígito, ¿hay que pagar sanción? El valor seguirá siendo el mismo. Muchas gracias por su respuesta.
Buenas tardes:
Por error, presenté intercambiado el formato 1001 de los medios magnéticos del 2022 de dos empresas. ¿Me puede colaborar en cómo puedo subsanar este error?
María Emilia Melo
Mi correo es [email protected].
De acuerdo. Hay sentencias del Consejo de Estado que indican que se trata de la diferencia.
A mí me pasó que, por corregir un solo número de la cédula de un reportado, me llegó un requerimiento de la Dian pidiendo pagar una sanción por esa corrección.
¿Y si es el caso contrario? Es decir, ¿se reporta un mayor valor?
Buenas tardes:
Por favor, ¿me pueden indicar si, debido a un error en un dígito del NIT de la información exógena en formato 1001, pero con el nombre correcto, se aplica sanción? ¿Y cuál es el proceso de corrección?
Agradezco su respuesta.
Buenas tardes, quisiera saber si debo aplicar sanción por haber presentado el formato 2275 de manera errónea, ya que no me fijé en las columnas que tenía el reporte. Para la vigencia 2021, eliminaron la columna donde estaba la base de los ingresos no constitutivos de renta, y lo que pegué fue la base, y no los ingresos, lo que resultó en un mayor valor del que debía reportar.
Buenas tardes, quiero saber si, debido a un error en el NIT, se debe pagar una sanción por reporte y cómo sería el proceso de modificación del error.
Tengo la misma duda: ¿cómo se calcula la sanción si no hay diferencia entre los valores? ¿Se debe pagar sanción si el error fue que en el NIT se corrió un número?
Tengo la misma duda.
Buenos días, ¿me pueden colaborar? Cuando uno comete errores en el NIT, ¿debe pagar una sanción?
Me ocurrió lo mismo. La casilla total quedó bajo la columna de pensiones de jubilación o invalidez, y ahí, hacia la derecha, todas las columnas se corrían un espacio hacia la izquierda. Sin embargo, también identifiqué que hacía falta reportar una retención. Se corrigió después del plazo de presentación.
La base de cálculo de la sanción sería solo la diferencia entre la sumatoria de todas las cifras de un formulario y el otro, ¿o tiene que ver el reporte inicial erróneo en la columna equivocada? ¿Cómo se calcularía allí la diferencia si no existe?
Como bien lo dice el artículo 651: «sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea», considero que al informar primero un valor de 100 millones y luego uno de 400 millones, la información errónea es la diferencia, es decir, 300 millones, que es lo que le hace falta a los 100 millones para llegar a 400 millones.