Cuando se corrige la información exógena o medios magnéticos, se debe pagar la sanción del 0.7% conforme señala el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, monto limitado a 7.500 Uvt.
- Cómo se calcula la sanción por corrección en información exógena.
- Base para calcular la sanción por corregir la información exógena.
- Corrección de la información exógena antes del vencimiento.
- Reducción de la sanción por corrección de la información exógena.
- Cálculo de la sanción por errores en la información exógena.
Cómo se calcula la sanción por corrección en información exógena.
En primer lugar, recordemos lo que señala el literal b) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario:
«El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;»
En principio, calcular la sanción es sencillo; solo se debe aplicar el 0.7% sobre la suma respecto a la cual se reportó de forma errónea.
Base para calcular la sanción por corregir la información exógena.
La ley no precisa la base sobre la que se debe calcular la sanción y se limita a decir que es sobre las sumas respecto a las cuales se suministró de forma errónea.
Sin embargo, la sección cuarta del Consejo de Estado, en la sentencia 25120 de 2021, con ponencia del magistrado Milton Chávez García, señaló que la sanción se liquida sobre la diferencia resultante entre el valor reportado erróneamente y el que debía reportarse:
«Entonces, de conformidad con la sentencia citada, que se reitera, la base de imposición de la sanción por enviar información con errores corresponde a la diferencia entre el valor que se debió reportar y el reportado erróneamente.»
Supongamos que la empresa vendió un inmueble en $300.000.000 y reportó $200.000.000, debiendo corregir la información para reportar los $300.000.000.
La empresa reportó $200.000.000 cuando tenía que reportar $300.000.000, es decir, se presentó una diferencia de $100.000.000. En tal caso, la sanción se liquida sobre $100.000.000, y como la sanción es del 0.7%, equivale a $700.000.
Corrección de la información exógena antes del vencimiento.
Cuando la información exógena se corrige antes del vencimiento del plazo para presentarla, no se liquida ninguna sanción, según dispone el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 351 del Estatuto Tributario.
La sanción se paga cuando la corrección de la información se hace luego de vencido el plazo fijado por el Gobierno para su presentación.
Reducción de la sanción por corrección de la información exógena.
De acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario, la sanción por corrección de la información exógena se puede reducir en los siguientes casos:
Momento de la corrección | Porcentaje de reducción |
Si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción. | 50% |
Si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. | 30% |
Si la omisión se subsana de manera voluntaria, las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos. | 90% |
Para obtener la reducción, se debe corregir o subsanar la información presentada con errores y, además, se debe pagar la sanción reducida o firmar un acuerdo de pago respecto al monto de la sanción liquidada.
Cálculo de la sanción por errores en la información exógena.
En este liquidador en línea puede calcular la sanción por corrección de la información exógena, con la reducción que aplique según la realidad del contribuyente.
Buenas,
En mi caso, invertí los valores de retención para pago de salud y pensión en el formato 2276 de dos empleados por tener nombres iguales. Ahora la DIAN me envió un requerimiento que debí pagar sanción por dicha corrección, pero dicha corrección no varió el valor total reportado en el formato.
Aun así, toca pagar sanción.
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Sí debe pagar la sanción debido a que incurrió en error al reportar valores equivocados a los dos beneficiarios, producto de haberlos invertido, lo que obliga a corregir. El presupuesto para aplicar la sanción es precisamente el hecho de tener que corregir la información individual, aunque el valor total sea el mismo.
La sanción se determina con respecto a los valores equivocados que debe corregir.
Mi contadora se equivocó en un dígito en la cédula de uno de los empleados y quedó reportado otro señor diferente. Si se corrige ese dígito, ¿hay que pagar sanción? El valor seguirá siendo el mismo. Muchas gracias por su respuesta.
En nuestro criterio, sí hay lugar a liquidar la sanción, debido a que es un error sustancial, no una mera formalidad.
Buenas tardes:
Por error, presenté intercambiado el formato 1001 de los medios magnéticos del 2022 de dos empresas. ¿Me puede colaborar en cómo puedo subsanar este error?
María Emilia Melo
Mi correo es emiliamelo2706@gmail.com.
Es preciso volver a presentar el formato para cada empresa con los valores correctos, lo cual es algo relevante porque toda la información resulta errónea.
A mí me pasó que, por corregir un solo número de la cédula de un reportado, me llegó un requerimiento de la Dian pidiendo pagar una sanción por esa corrección.
Sí, equivocarse en el NIT es un error sustancial que altera la veracidad de la información reportada y puede tener consecuencias para quien fue reportado erróneamente.
¿Y si es el caso contrario? Es decir, ¿se reporta un mayor valor?
Es igual, un error que afecta al tercero reportado.
Buenas tardes:
Por favor, ¿me pueden indicar si, debido a un error en un dígito del NIT de la información exógena en formato 1001, pero con el nombre correcto, se aplica sanción? ¿Y cuál es el proceso de corrección?
Agradezco su respuesta.
Sí, el NIT es un valor único; el nombre no, porque hay homónimos, lo que desfigura la información reportada.
Buenas tardes, quiero saber si, debido a un error en el NIT, se debe pagar una sanción por reporte y cómo sería el proceso de modificación del error.
En nuestro criterio, sí hay lugar a la sanción, puesto que al errar el NIT se están reportando valores a personas que no corresponden y dejando de reportar información a quienes debían reportarse, lo cual es un error sustancial.
Tengo la misma duda: ¿cómo se calcula la sanción si no hay diferencia entre los valores? ¿Se debe pagar sanción si el error fue que en el NIT se corrió un número?
Tengo la misma duda.
Al corregir el NIT, sí hay base en el valor asociado al NIT reportado erróneamente.
Buenos días, ¿me pueden colaborar? Cuando uno comete errores en el NIT, ¿debe pagar una sanción?
Sí, porque el equivocarse en el NIT hace que la información reportada no cumpla el objetivo de identificar la operación.
Me ocurrió lo mismo. La casilla total quedó bajo la columna de pensiones de jubilación o invalidez, y ahí, hacia la derecha, todas las columnas se corrían un espacio hacia la izquierda. Sin embargo, también identifiqué que hacía falta reportar una retención. Se corrigió después del plazo de presentación.
La base de cálculo de la sanción sería solo la diferencia entre la sumatoria de todas las cifras de un formulario y el otro, ¿o tiene que ver el reporte inicial erróneo en la columna equivocada? ¿Cómo se calcularía allí la diferencia si no existe?
La base es la diferencia que resulte luego de la corrección, incluyendo la retención en la fuente no reportada.
Como bien lo dice el artículo 651: «sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea», considero que al informar primero un valor de 100 millones y luego uno de 400 millones, la información errónea es la diferencia, es decir, 300 millones, que es lo que le hace falta a los 100 millones para llegar a 400 millones.
Es correcto, la sanción se paga sobre el valor respecto al cual se reportó con errores.