La sanción mínima por incumplimiento de obligaciones tributarias con la Dian en el 2021 es de $363.000 según el artículo 639 del estatuto tributario.
Valor o monto mínimo de las sanciones tributarias en el 2021.
El artículo 639 del estatuto tributario dispone que la sanción mínima no puede ser inferior a 10 Uvt, incluyendo aquellos casos en que se liquida una sanción reducida.
Por lo anterior, si el contribuyente debe pagar una sanción por extemporaneidad, por corrección o por inexactitud, y esta es inferior a 10 Uvt, debe pagar en todo caso el valor mínimo de 10 Uvt, que para el 2021 es de $363.000.
Esto en razón a que el Uvt para el 2021 es de $36.308, que con la aproximación respectiva nos arroja la suma de $363.000..
La sanción mínima no se aplica en las siguientes sanciones.
- Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
- Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.
Es decir que en este caso se paga la sanción que resulte sin importar su monto, por expresa disposición del inciso segundo del artículo 639 del estatuto tributario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2020, diciembre 15). Sanción mínima 2021 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-minima-2021.html