En el régimen simple también se generan saldos a favor, y su tratamiento depende de si se continúa en el régimen simple, si se venía del régimen ordinario, o de si se regresa al régimen ordinario a partir del régimen simple.
Saldo a favor cuando se pasa del régimen ordinario al régimen simple.
Cuando el contribuyente del régimen ordinario en el impuesto a la renta se pasa al régimen simple, y en la última declaración presentada como régimen ordinario genera un saldo a favor, dicho saldo a favor no puede ser imputado en la declaración del régimen simple.
Por ejemplo, supóngase que en 2024 el contribuyente pertenecía al régimen ordinario en renta y en 2025 se pasó al régimen simple de tributación, y en 2024 genera un saldo a favor. Ese saldo a favor del 2024 no se puede imputar en la declaración del SIMPLE del 2025, puesto que son regímenes diferentes.
Lo que debe hacer el contribuyente es solicitar la devolución del saldo a favor del 2024, o en su defecto, solicitar su compensación con alguna otra obligación que tenga con la DIAN según el artículo 815 del estatuto tributario.
Resumiendo, el saldo a favor generado en la declaración de renta en el sistema ordinario no se puede arrastrar a la declaración del régimen simple.
Saldo a favor dentro del régimen simple de tributación.
Cuando en la declaración del régimen simple se genera un saldo a favor y el contribuyente sigue perteneciendo al régimen simple, el saldo a favor liquidado se imputa o se arrastra en la declaración del siguiente periodo.
Es así como el formulario 260 de la DIAN dispone para ello del renglón 57, Saldo a favor por impuesto SIMPLE año anterior.
Es decir que dentro del régimen simple el saldo a favor se trata del mismo modo que se trata en el régimen ordinario del impuesto a la renta.
Saldo a favor cuando el contribuyente del simple regresa al régimen ordinario.
Cuando el contribuyente del régimen simple regresa al régimen ordinario, ya sea porque es excluido del Simple o porque decide por su voluntad regresar al régimen ordinario, el saldo a favor que haya determinado en la última declaración del régimen simple debe ser solicitado en devolución o compensación.
Ese saldo a favor no puede ser imputado en la declaración de renta del siguiente año, y como al retirarse del régimen simple no habrá una siguiente declaración del Simple en la que se pueda imputar o arrastrar, necesariamente debe ser solicitado en devolución o compensación, según establece el decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.21.28.