¿Qué ocurre con el saldo a favor en el impuesto de renta de una persona que en el año anterior debió declarar renta y en el presente año no debe hacerlo?
Devolución de saldos a favor de persona natural que no declara renta en el siguiente año.
Suele ocurrir que una persona declara renta en un año, pero en el siguiente año no debe hacerlo porque para ese año no cumple los requisitos que la obligan a declarar renta.
Si esa persona liquidó un saldo a favor, lo normal es que lo impute o arrastre al siguiente año, pero resulta que en el siguiente año no debe declarar renta. ¿Qué se debe hacer con ese saldo a favor? Supongamos que en el año gravable 2020 la persona declaró renta, liquidó un saldo a favor y no debe declarar renta en el 2021.
En ese evento, la persona debe solicitar la devolución del saldo a favor determinado en el 2020, pues no puede arrastrarlo (imputarlo) al 2021 porque no declara, y tampoco lo puede arrastrar al 2022, porque tampoco se sabe si declarará o no, y aunque declarara, no es posible imputar un saldo a favor distinto al del año anterior.
Imputación de saldos a favor en el formulario 210.
El formulario 210 en el renglón 132, donde se imputa el saldo a favor del periodo anterior, señala lo siguiente en el instructivo:
«Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/0 compensación: traslado el valor incluido en la casilla 106 (Total saldo a favor) determinado en la declaración de renta y complementario del año gravable 2019, que no haya sido solicitado en devolución y/o compensación.»
El año gravable anterior respecto al 2021 es el 2020, no el 2019, y por ello la Dian lo relaciona de forma expresa. Y el 2021 será el periodo anterior del 2022, no del 2023.
En consecuencia, cuando esta situación se presenta, la persona natural debe solicitar la devolución o la compensación del saldo a favor, ante la imposibilidad de arrastrarlo o imputarlo en el siguiente año, en razón a que no declara renta en ese siguiente año.
Anticipo del impuesto de renta cuando no se declara en el año siguiente.
Lo que sucede con el saldo a favor también sucede con el anticipo del impuesto a la renta, en los casos en que no se declara en el siguiente año.
El anticipo del impuesto de renta se debe imputar en el siguiente periodo gravable, pero si en ese periodo siguiente no se declara renta, no se puede imputar en el que le sigue.
Así, si en el año gravable 2020 se declaró renta y se liquidó un anticipo por el año gravable 2021, pero en el 2021 no se declara renta, no se puede dejar ese anticipo para imputarlo en el 2022.
En este caso, el contribuyente debe solicitar la devolución del valor liquidado como anticipo como un pago de lo no debido o en exceso, en razón a que liquidó y pagó un anticipo para un periodo gravable en el que no debió pagar impuesto a la renta.
Recordemos que la devolución de un saldo a favor es distinta a la devolución de un pago indebido o en exceso, siguiendo procedimientos distintos en cada caso.
En el caso del anticipo del impuesto de renta, se configura un pago de lo no debido, toda vez que se paga un anticipo de un impuesto que no se debía pagar en razón a que no se tiene la obligación de declarar renta, lo que solo se determina una vez se verifica que no se debe declarar.
¿Si tengo saldo a favor debo declarar renta?
Por el hecho de tener saldo a favor no debe declarar renta. La obligación de declarar renta surge por otras variables, como ingresos, consignaciones, patrimonio, etc.
En consecuencia, si tiene un saldo a favor y no está obligado a declarar, debe solicitarlo en devolución.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 10). Saldo a favor en renta si no se declara en el siguiente año [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/saldo-a-favor-en-renta-si-no-se-declara-en-el-siguiente-ano.html
Si hay un anticipo de renta del año anterior y en el siguiente año debo declarar pero no tengo impuesto a cargo, ¿lo llevo a saldo a favor o no lo coloco en esa casilla?
Hola, gracias por la explicación, pero me queda una duda. Declaré en 2020 y obtuve un saldo a favor. En 2021 no declaré, es decir, no lo hice en la fecha estipulada en 2022, sino que lo hice tarde, en marzo de 2023, con multa. ¿Esto quiere decir que ya he perdido mi saldo a favor del 2020? Ojalá me puedas sacar de la duda.
Se me olvidó mencionar que la multa es igualmente menor que el saldo a favor del 2020. Además, la multa la pagué directamente y no del saldo a favor.
Es un arrastre indebido y debes pagar lo que se saldó con ese arrastre indebido, más los intereses, si ese saldo correspondía a impuestos.
Por favor, si una persona tiene retenciones en la fuente en renta de los años 2019, 2020 y 2021, y no está obligada a declarar renta, ¿puede declarar por cada uno de estos años y solicitar la devolución del saldo a favor en la última declaración que presentará del año 2021? Gracias.
Sí.
Si las retenciones justifican pagar las sanciones, sí.
¿Qué pasa si me imputo un saldo a favor que no es del año inmediatamente anterior? ¿Debo corregir la declaración o solo devolver el saldo a favor a la DIAN?
Es un arrastre indebido y debes pagar lo que se saldó con ese arrastre indebido, más los intereses si ese saldo correspondía a impuestos.
Si hay un anticipo de renta del año anterior, pero en el siguiente ejercicio debo declarar y no tengo impuesto a cargo, ¿debo llevar ese anticipo a saldo a favor o no lo coloco en esa casilla? Gracias.
Buenos días, Diana.
El anticipo se debe colocar en todo caso en el renglón respectivo, y el resultado será un saldo a favor por efecto del anticipo imputado.
Saludos