¿Se puede pagar menos del salario mínimo?

La ley laboral establece un salario mínimo en Colombia, de manera que el empleador debe pagar a un trabajador como mínimo ese salario, pero hay excepciones a esta regla general.

Salarios inferiores al mínimo legal.

Un salario inferior al mínimo legal es posible en los casos en que la jornada laboral es inferior a la que considera la ley. Así lo dispone el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 3:

«Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.»

Es con base en esta norma que se puede pagar, por ejemplo, medio salario mínimo por un contrato de trabajo de medio tiempo.

Salario mínimo y jornada laboral.

El salario mínimo aplica para la jornada laboral legal, así que quien no labore esa jornada máxima legal, su salario puede ser proporcional a la jornada laboral.

Pero si el trabajador trabaja tiempo completo, no puede tener un salario inferior al mínimo, y lo único que se permite es un pago parcial en especie, es decir, que en efectivo puede recibir menos de un mínimo, y la otra parte en especie.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si le pagan menos de un salario mínimo por una jornada laboral completa, puede, en primer lugar, denunciar al empleador ante el Ministerio del Trabajo y, en segundo lugar, demandar al empleador ante un juez laboral.

Naturalmente, lo ideal es no aceptar un trabajo donde le paguen menos de lo que la ley exige, pero si por necesidad debe hacerlo, entonces puede elegir una de las opciones anteriores o ambas.

No es legal pactar dentro del contrato de trabajo el pago de un salario inferior al salario mínimo legal mensual vigente si se requiere la prestación del servicio durante la jornada laboral máxima legal. Es posible hacerlo siempre que se trate de una jornada inferior, como medio tiempo, por ejemplo.

Sí, se puede hacer un contrato por menos de un salario mínimo, siempre que se pacte una jornada laboral de medio tiempo, por ejemplo.

Sí, es obligatorio pagar el salario mínimo cuando se contrata a un trabajador para que labore una jornada completa.

Además, téngase presente que los aportes a seguridad social se deben hacer como mínimo sobre el salario mínimo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, julio 30). ¿Se puede pagar menos del salario mínimo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/salarios-inferiores-al-minimo-legal.html

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7 comentarios
  1. Adrián A. septiembre 13 de 2023

    Labora para una empresa muy reconocida en Colombia, pero me paga 300 mil quincenales más comisiones por ventas y cartera. Hay compañeros que demandaron y ganaron la demanda, pero los años han ido pasando.

    Aparte, soy vendedora y estoy todos los días haciendo visitas en una moto, pero no me pagan el rodamiento y mi moto me pide arreglos constantemente. Me dan un celular con plan para la comunicación con los clientes, pero me descuentan quincenalmente el costo del plan. Mi ARL es tipo 1, y yo estoy todos los días haciendo ruta en la ciudad y a pueblos.

    Me gustaría demandar; tengo mis desprendibles que demuestran lo que me pagan. ¿Cómo me podrían ayudar?

    Responder
  2. Ernesto Piedrahita agosto 1 de 2023

    Mucho ojo, ya que hay entidades bancarias e instituciones del Estado, como por ejemplo las Secretarías de Movilidad, que están embargando cuentas personales de Nequi, Daviplata, Transfiya, Pasa a la Mano, etc. No se deje engañar, ya que ni la DIAN ni la Superintendencia Financiera permiten este tipo de actividades; por lo tanto, usted podrá solicitar el desembargo de esas cuentas.

    Cordialmente,
    Ernesto Piedrahita
    Abogado Laboral
    Whatsapp: 313-8830983

    Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, aportes a la seguridad social y despidos con o sin justa causa.

    Responder
  3. Juan enero 19 de 2023

    Hola, tengo una duda.
    En el contrato dice que yo trabajo la jornada máxima legal, pero efectivamente solo trabajo 36 horas y gano menos de un salario mínimo. ¿Puedo solicitar un reajuste salarial ya que en el contrato indica que yo trabajo la jornada completa?

    Responder
  4. ANIBAL JOSE LOPEZ septiembre 23 de 2022

    Hace veinte años me vengo desempeñando como auxiliar en la Inspección de Policía y Tránsito de Caucasia, Antioquia. Durante el día tengo que cumplir en el despacho con todas las funciones de policía y tránsito, y en la noche debo estar disponible para cualquier situación que se presente con el orden público, problemas de convivencia entre las personas y todo lo relacionado con accidentes de tránsito.

    Además, tengo contratos de prestación de servicios que me vienen renovando constantemente solo para que no tenga derecho a un contrato de trabajo; me lo renuevan después de dos a quince días. Para poderme pagar, debo presentar un informe mensual de todas las actividades adelantadas y también me exigen que debo pagar la seguridad social, los riesgos profesionales y cotizar al fondo de pensiones.

    Solicito asesoría para saber si tengo derecho o no a que dicho contrato de servicios se convierta en un contrato de trabajo mediante una demanda judicial.

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  5. alisa septiembre 14 de 2022

    Diríjase a un consultorio jurídico de una universidad cercana en su ciudad.

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  6. Maria septiembre 5 de 2022

    Buenos días, entré a trabajar en una empresa el 7 de noviembre del año 2020, en la cual empecé cobrando solo comisiones. Durante ese tiempo, recibía menos de $300,000 quincenales, lo que generaba un aproximado mensual de $550,000. Por un tiempo, estuve con el pago diario de $30,000, de lunes a sábado, con una jornada laboral de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Hasta el 22 de abril del año 2021, cuando firmé contrato. Mi pregunta es: ¿al liquidarme, tienen que hacer el ajuste al mínimo por los meses en los que no recibí el sueldo mínimo legal, teniendo en cuenta que trabajaba 8 horas diarias?

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a Maria julio 24 de 2024

      Si usted trabajó por un salario inferior al mínimo, la empresa deberá hacer la respectiva reliquidación para ajustarle el salario a uno equivalente al mínimo, y en la liquidación se le debe pagar la diferencia.

      Responder

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