Los trabajadores o contratistas independientes deben estar afiliados al sistema de riesgos laborales, sin importar su forma de vinculación.
- ARL para independientes.
- Modalidades contractuales que dan lugar a la afiliación a riesgos laborales.
- Riesgos laborales en el contrato de prestación de servicios.
- ¿Qué son actividades de alto riesgo?
- ¿Quién debe hacer la afiliación del contratista independiente a la ARL?
- ¿Quién paga las cotizaciones a la ARL?
- Clases de riesgos laborales.
- ¿Cómo se determina el nivel de riesgo?
- Ingreso base de cotización a riesgos laborales en trabajadores independientes.
- Afiliación voluntaria de trabajadores independientes a riesgos laborales.
- ¿Se puede pagar solo ARL?
- ¿Quién paga la ARL en un contrato de prestación de servicios?
- ¿Es obligatorio pagar ARL como independiente?
- Requisitos para afiliarse a ARL como independiente.
ARL para independientes.
La afiliación a una ARL es obligatoria para todo trabajador independiente, sin importar la forma de vinculación, según lo señala el decreto 1072 de 2015.
Las empresas y negocios contratan a su personal no solo por medio de un contrato de trabajo, sino mediante otras figuras civiles y comerciales, y todos deben estar cubiertos por el sistema de riesgos laborales.
Cualquier actividad laboral, sin importar el tipo de contrato en que se desarrolle, al estar expuesta a un riesgo, debe contar con el aseguramiento frente a riesgos laborales.
Modalidades contractuales que dan lugar a la afiliación a riesgos laborales.
Esta obligación aplica para distintas modalidades de contratación, como las siguientes:
- Contrato de prestación de servicios.
- Contrato comercial.
- Contrato administrativo.
Igualmente, debe estar afiliado a una ARL toda persona que desarrolle actividades de alto riesgo, sin importar el tipo de contrato y sin importar la duración del mismo.
Si no existe un contrato de por medio, como el tendero que trabaja para sí mismo, es posible afiliarse como independiente voluntario.
Riesgos laborales en el contrato de prestación de servicios.
Todo contratista vinculado mediante un contrato de prestación de servicios debe estar afiliado a riesgos laborales.
El artículo 2.2.4.2.2.2 del decreto 1072 de 2015 señala que la afiliación a una ARL es obligatoria cuando el contrato de prestación de servicios sea superior a un mes; es decir, que si el contrato de prestación de servicios es por un mes o menos, el contratista no está obligado a pagar una ARL.
La duración del contrato no aplica para las actividades de alto riesgo, de manera que si se firma un contrato de prestación de servicios por un mes o menos y la actividad a desarrollar es de alto riesgo, el contratista debe estar afiliado a una ARL.
Nuestra recomendación es que todo trabajador esté afiliado a la ARL, en razón de que el objetivo de la ARL es asegurar el riesgo que corre el trabajador, y si ese riesgo se materializa y el trabajador no estaba afiliado por no estar obligado legalmente, el contratante tendrá que asumir el costo del accidente o fallecimiento, lo que es mucho más costoso que el pago de la cotización de un mes.
¿Qué son actividades de alto riesgo?
Las actividades de alto riesgo son aquellas calificadas con un nivel de riesgo IV y V.
El concepto de alto riesgo es relevante para determinar la obligación de afiliación, pues, como ya vimos, la afiliación debe hacerse así el contrato sea inferior a un mes y respecto a quién tiene la obligación de pagar la cotización, como se precisa más adelante.
¿Quién debe hacer la afiliación del contratista independiente a la ARL?
La afiliación del contratista debe hacerla el contratante, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.2.5 del decreto 1072 de 2015.
El contratista puede elegir la ARL a la que desea afiliarse, pero en caso de ser un trabajador asalariado que además tenga un contrato de servicios, debe afiliarse a la misma ARL a la que esté afiliado como dependiente.
¿Quién paga las cotizaciones a la ARL?
Las cotizaciones que se deban hacer a la ARL las paga el contratante o contratista, dependiendo del nivel de riesgo.
Clases de riesgos laborales.
Los riesgos se clasifican por niveles, siendo el nivel I el de menor riesgo y el V el de mayor riesgo.
Nivel de riesgo. | Pago de cotizaciones. |
I | Contratista. |
II | Contratista. |
III | Contratista. |
IV | Contratante. |
V | Contratante. |
La cotización se debe hacer mensualmente en todos los casos.
¿Cómo se determina el nivel de riesgo?
El nivel de riesgo determina quién debe pagar la cotización, cuánto debe ser la cotización y determina si existe o no obligación de afiliarse en contratos de servicios iguales o inferiores a un mes de duración, por lo tanto, es importante saber cómo se determina ese nivel de riesgo.
Una empresa puede tener varios niveles de riesgo, así que se debe clasificar al contratista en uno de esos niveles.
La empresa puede tener uno o varios centros de trabajo con distinta clase de riesgo, y en tal caso, el artículo 2.2.4.2.2.11 del decreto 1072 de 2015 señala que se debe tomar el mayor riesgo entre:
- El riesgo del centro de trabajo.
- El riesgo de la actividad particular que ejerce el contratista.
Si la empresa o contratante no tiene centros de trabajo, la comparación se hace respecto al riesgo correspondiente a la actividad principal del contratante.
Ingreso base de cotización a riesgos laborales en trabajadores independientes.
La cotización a riesgos laborales en trabajadores independientes se debe hacer sobre la misma base sobre la que se hacen los aportes a salud y pensión.
Recordemos que la base de aportes a seguridad social en trabajadores independientes es sobre el 40% del ingreso mensualizado, sin que la base resulte inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos mensuales.
El trabajador independiente que esté afiliado a riesgos laborales debe estarlo también a salud y pensión.
Afiliación voluntaria de trabajadores independientes a riesgos laborales.
Los trabajadores independientes que no estén obligados a afiliarse a una ARL pueden hacerlo voluntariamente.
Esta posibilidad la plantea el artículo 2.2.4.2.5.1 del decreto 1072 de 2015, para los trabajadores que tengan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual.
Las reglas que se aplican las señala el artículo 2.2.4.2.5.2 del mismo decreto, que son las siguientes:
- El periodo mínimo de afiliación es de un mes.
- El trabajador puede afiliarse individualmente o por medio de una asociación o agremiación.
- El trabajador elige la ARL, excepto en los siguientes casos:
- Cuando decida afiliarse de manera colectiva, caso en el cual la agremiación o asociación la escogerá.
- Cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajador dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, deberá hacerlo a través de la ARL con la que se encuentra afiliado como dependiente o contratista de prestación de servicios.
- Se requiere estar afiliado tanto a salud como a pensión.
- El pago de la cotización se debe hacer mediante la PILA.
- Se debe indicar la clase de riesgo y el lugar donde se desarrollará la actividad.
Le corresponde al trabajador independiente afiliarse y pagar la totalidad de la cotización correspondiente.
¿Se puede pagar solo ARL?
La seguridad social es integral e implica el pago de cotizaciones al sistema de salud, de pensiones y de riesgos laborales, por lo que no es posible pagar únicamente ARL.
En el caso de los trabajadores que laboran por días y devengan menos de un salario mínimo, no deben pagar salud, pero sí deben pagar pensión y riesgos laborales, de manera que no existe un supuesto en el que solo se pueda pagar ARL.
¿Quién paga la ARL en un contrato de prestación de servicios?
En un contrato de prestación de servicios, la ARL debe ser pagada por el contratista siempre que el riesgo sea de nivel I, II o III; si el riesgo es de nivel IV o V, la ARL debe ser pagada por el contratante.
¿Es obligatorio pagar ARL como independiente?
Sí, es obligatorio pagar ARL como independiente cuando se trabaja como contratista.
Si no se es contratista, es decir, no se trabaja para un tercero, como en el caso del tendero, plomero, etc., el pago de la ARL es voluntario.
Requisitos para afiliarse a ARL como independiente.
En primer lugar, la afiliación debe hacerla la empresa contratista, quien debe estar previamente afiliada a la ARL.
Una vez la empresa está afiliada a la ARL, afilia a sus contratistas suministrando datos personales como nombre, documento de identidad, actividad a desarrollar, fecha de inicio de actividades, etc.
Si se trata de un trabajador independiente voluntario, la afiliación la hace el mismo trabajador ante la ARL y debe adjuntar los siguientes documentos:
- Copia del documento de identidad.
- Certificado de los resultados del examen preoccupacional realizado por médico ocupacional.
- Certificado de afiliación a la EPS.
- Certificado de afiliación al fondo de pensiones.
Aquí se advierte que no es posible pagar únicamente ARL, siendo obligatorio estar afiliado a pensión y salud.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 31). Riesgos laborales en trabajadores independientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/riesgos-laborales-en-trabajadores-independientes.html
Si tengo un contrato por prestación de servicios y trabajo desde casa, ¿debo pagar ARL y cómo hacerlo?
Si tengo varios contratos de prestación de servicios como independiente, ¿debo afiliarme a la ARL por cada uno de los contratos? Y de ser este el caso, ¿cómo debo realizar la clasificación por riesgos, si para cada contrato se aplica un nivel de riesgo distinto?
Cuando hay alto riesgo, como en los centros de expendio de carnes, no afilian a los colaboradores. ¿Cómo proceder al respecto? ¡No me tienen afiliado! No cumplen con los requisitos de ley.
No veo cómo esta respuesta resuelve la pregunta. Arriba dice que el empleador debe afiliar siempre, pero solo pagar en riesgos IV y V. Luego, ¿el empleador siempre debería afiliar? ¿Por qué algunos empleadores que contratan por prestación de servicios indican que el CONTRATISTA es quien debe afiliarse como VOLUNTARIO y pagar? ¿Es correcto?
No veo cómo esta respuesta resuelve la pregunta. Arriba dice que el empleador debe afiliar siempre, pero solo pagar en los riesgos IV y V. Luego, ¿el empleador siempre debería afiliar? Porque algunos empleadores que contratan por prestación de servicios indican que el CONTRATISTA es quien debe afiliarse como VOLUNTARIO y pagar. ¿Es correcto?
Buenas.
Soy trabajadora independiente y lo que devengo es un aproximado de 800 mil pesos. Estoy afiliada a la salud como subsidiada. ¿Puedo pagar ARL?
No. No puede pagar ARL porque la ley no contempla el pago de aportes a riesgos laborales para los trabajadores que están afiliados al régimen subsidiado en salud. Podrá pagar ARL sólo si trabaja por días y su salario es inferior a un mínimo.