Revocatoria directa en actos administrativos de la Dian

El estatuto tributario contempla la revocatoria directa de los actos administrativos de la Dian cuando se cumple el presupuesto señalado en el artículo 736 del estatuto tributario.

Revocatoria directa.

Mediante la revocatoria directa, la Dian puede revocar los actos administrativos que ha proferido, lo que implica dejarlos sin efecto.

No se trata de modificar los actos administrativos, sino de revocarlos en su totalidad, como si no se hubieran proferido nunca.

La solicitud de revocatoria directa se presenta directamente ante la Dian, por lo que es un proceso de vía gubernativa, de manera que no es una instancia de la vía judicial administrativa.

Requisitos para solicitar revocatoria directa en actos administrativos de la Dian.

El estatuto tributario en su artículo 736 contempla sólo una situación o circunstancia en la que se procede a la revocatoria de los actos administrativos proferidos por la Dian:

«Sólo procederá la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa.»

Cuando se pretende la revocatoria de un acto administrativo de la Dian, como una liquidación oficial de revisión, por ejemplo, se requiere que el contribuyente nunca haya interpuesto un recurso contra las actuaciones de la Dian que derivaron en la liquidación oficial.

Causales para revocar un acto administrativo de la Dian.

Una vez se proceda con la solicitud de revocatoria directa de acuerdo con el artículo 736 del estatuto tributario, se debe verificar si existe alguna causal que permita revocar el acto administrativo, causal que encontramos en el artículo 93 del Código de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que contempla tres:

  1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
  2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
  3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

El acto administrativo debe ser evaluado para determinar si adolece de alguna de esas causales.

¿Qué es la vía gubernativa?.Requisitos para agotar la vía gubernativa, presupuesto esencial para demandar la nulidad de los actos administrativos de la Dian.

Si se cumple el requisito de no haber interpuesto recursos contra el acto administrativo, pero no se demuestra que ese acto administrativo adolece de una de las tres causales, no prospera la solicitud de revocatoria directa.

Revocatoria directa de los actos administrativos – Causales.Causales, requisitos y términos legales para la revocatoria directa de los actos administrativos según el CPACA.

Término para solicitar la revocatoria directa ante la Dian.

El artículo 737 del estatuto tributario señala que el plazo para ejercer la revocatoria directa es de dos años contados desde la fecha en que el respectivo acto administrativo quede ejecutoriado.

El artículo 829 del estatuto tributario señala que los actos administrativos de la Dian quedan ejecutoriados en los siguientes casos:

  1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
  2. Cuando, vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.
  3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos.
  4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

Recordemos que si se presenta un recurso no hay lugar a la revocatoria.

Plazo que tiene la Dian para resolver la solicitud de revocatoria directa.

Una vez se interpone la solicitud de revocatoria directa, la Dian cuenta con un año de plazo para resolverla, según el artículo 738-1 del estatuto tributario, que además señala:

«Si dentro de éste término no se profiere decisión, se entenderá resuelta a favor del solicitante, debiendo ser declarado de oficio o a petición de parte el silencio administrativo positivo.»

Es decir que se entenderá resuelta a favor del contribuyente en caso de no ser resuelta en el término señalado.

Efectos de la revocatoria directa.

La revocatoria directa busca que la Dian revoque el acto administrativo cuestionado, y al revocarlo, naturalmente dicho acto queda sin efecto; luego, el efecto de una revocatoria directa es precisamente dejar sin efecto los actos administrativos revocados.

Por ejemplo, cuando se consigue la revocatoria de una liquidación oficial de revisión, aquella liquidación pierde todo efecto jurídico, y todo vuelve al estado en que se encontraba antes de que se iniciara el proceso que conllevó a que se profiriera la liquidación de revisión.

Ahora, el hecho de que se revoque la liquidación oficial no significa que el contribuyente quede exonerado de toda responsabilidad. Solo significa que la liquidación oficial ha quedado sin efecto, pero el proceso puede iniciarse nuevamente si es que la Dian aún tiene oportunidad legal para ello.

Se debe tener presente lo que señala el artículo 96 del Código de lo Contencioso Administrativo respecto al efecto de la revocatoria:

«Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.»

Existe un término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y la revocatoria no lo afecta, de modo que, si no prospera la revocatoria, y ya pasó el término para recurrir a la jurisdicción administrativa, nada se puede hacer.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.Esta acción es el mecanismo que la ley ofrece al ciudadano para defenderse de las autoridades administrativas.

De otra parte, al caerse un acto administrativo por efecto de la revocatoria directa no se configurará el silencio administrativo positivo, para los casos en que este se configura ante la inexistencia de un acto administrativo, que resulta ser precisamente el que ha dejado de existir al ser revocado.

Silencio administrativo positivo.El silencio administrativo positivo es una figura que la ley considera en Colombia para los casos en que las entidades administrativas no se pronuncian dentro...

El silencio administrativo se produce cuando la Dian no se pronuncia en ciertos casos, pero si se pronuncia mediante un acto administrativo que luego es revocado, no habrá tal silencio administrativo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 4). Revocatoria directa en actos administrativos de la Dian [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/revocatoria-directa.html

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