Reubicación del trabajador por enfermedad laboral

El trabajador que, por su condición de salud, tiene dificultades para desarrollar las actividades laborales para las que fue contratado, o que al desarrollarlas compromete aún más su estado de salud o no permite su rehabilitación, debe ser reubicado por el empleador a un cargo o puesto que se adapte a sus condiciones de salud, según las recomendaciones médicas.

Reubicación laboral.

La reubicación laboral consiste en cambiar el puesto de trabajo del empleado a otro cargo más acorde con sus aptitudes o condiciones físicas.

La reubicación laboral puede ser una decisión interna y libre del empleador, a fin de reorganizar su planta de personal, o puede ser una exigencia de salud.

La empresa debe asegurarse de que el estado de salud de sus trabajadores no se vea afectado, y cuando las funciones que cumple un empleado afectan su salud, debe reasignarle funciones compatibles con su condición física y médica.

Reubicación laboral por prescripción médica.

Cuando un trabajador tiene alguna dolencia o enfermedad que le impide laborar correctamente, o que, debido a su actividad laboral, su situación de salud puede desmejorar, debe ser reubicado.

La reubicación, por lo general, se hace con base en la prescripción de un médico, ya sea de la ARL o de salud ocupacional de la misma empresa.

Se trata de garantizar que la salud del trabajador no se vea afectada y que este pueda laborar sin correr riesgos en razón a su condición de salud.

El artículo 4 de la ley 776 del 2020 señala lo siguiente:

«Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.»

Cualquier problema de salud que tenga que ver con el desempeño del trabajador debe ser abordado por la ARL, que es la entidad llamada a cubrir los riesgos derivados de enfermedades y accidentes laborales.

Si el empleador no atiende la recomendación o la orden de reubicación emitida por la ARL, esta puede no responder por las complicaciones derivadas de esa negativa.

Recordemos que un trabajador no puede ser despedido por el hecho de sufrir alguna discapacidad o disminución de capacidad de trabajo como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, con algunas excepciones que se tratan en el siguiente artículo.

Despido del trabajador por enfermedad.El trabajador puede ser despedido por enfermedad que lo incapacite para trabajar previo cumplimiento de una serie de requisitos.

El trabajador en estas condiciones solo puede ser retirado de la empresa en el evento de ser pensionado por la respectiva ARL.

No debemos perder de vista que la ley protege de forma muy especial a los trabajadores vulnerables, como es el caso de quienes sufren algún tipo de discapacidad, y máxime si esa discapacidad surge cuando el trabajador ya estaba laborando para la empresa.

La protección especial es tan importante que se ha desarrollado la llamada estabilidad laboral reforzada para este tipo de trabajadores, que impide su desvinculación sin las ritualidades de ley y jurisprudenciales vigentes.

Reubicar antes que despedir.

Cuando un trabajador sufre una enfermedad laboral, si el porcentaje de discapacidad producto de su enfermedad o accidente no es suficiente para ser pensionado, es muy probable que deba ser reubicado a un nuevo puesto o cargo en el que pueda desempeñarse correctamente de acuerdo a su nueva condición, antes que proceder a su despido.

La pensión por invalidez tiene por objeto pensionar a quien no tiene la capacidad suficiente para desarrollar una actividad, y si no es posible que se pensione, no por ello el trabajador debe ser despedido y, en su lugar, debe ser reubicado. Solo en el caso en que el empleador demuestre la imposibilidad de reubicar al trabajador, entonces procede el despido, previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Cuando el trabajador es despedido sin haberlo reubicado previamente, el despido será injusto y puede ser además ilegal, discriminatorio, precisamente porque se asume que el despido se debió a la condición de salud del trabajador.

Por ello, ante un trabajador que por problemas de salud no puede desempeñar el cargo, primero hay que intentar reubicarlo a un cargo acorde a sus condiciones médicas, y de no ser posible, se debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para despedirlo, y se deberá probar ante el Ministerio del Trabajo que no es posible reubicar al trabajador y que se ha hecho lo posible por lograr su rehabilitación sin haberlo conseguido.

Si el médico tratante ha emitido unas recomendaciones médicas y el empleador no las acata, puede conducir a que el trabajador presente su renuncia motivada, lo que daría lugar a un despido indirecto; además, el trabajador podría demandar al empleador para exigirle el pago de alguna indemnización por perjuicios si su salud se vio afectada por la negativa del empleador de aplicar las recomendaciones médicas, puesto que a todas luces allí hay una responsabilidad civil, ya que, por decisión consciente del empleador, se causa un daño al trabajador.

Además, el trabajador puede denunciar este tipo de prácticas al Ministerio del Trabajo, puesto que el empleador está obligado a cumplir con las recomendaciones médicas relacionadas con la salud ocupacional y demás.

No. El trabajador con restricciones médicas no puede ser despedido en razón de esas limitaciones.

El trabajador puede ser despedido solo si incurre en una justa causa comprobada o si no es posible su rehabilitación ni su reubicación, debiendo solicitar la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 5). Reubicación del trabajador por enfermedad laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/reubicacion-laboral-por-enfermedad-profesional.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

15 comentarios
  1. chalo julio 19 de 2024

    Buen día, ¿puede un psiquiatra no laboral emitir una recomendación para que el trabajador labore desde su casa? ¿Bajo qué fundamento técnico lo hace?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a chalo julio 19 de 2024

      En teoría quien debe emitir ese tipo de recomendación es el médico especialista adscrito a la Arl, pero no existe una ley que regule ese aspecto, ni que exija de forma expresa que cualquier valoración deba hacerse por un especialista por lo que el empleador queda en una encrucijada.

      Responder
  2. leydis abril 22 de 2024

    Mi tío tiene una enfermedad laboral desde hace años. Él fue reubicado en la empresa donde labora, pero desde hace un tiempo se ha sentido muy mal, con dolencias en la columna. Asiste a la ARL por urgencias y no lo atienden, y cuando aparta citas médicas con la ARL, no le dan incapacidad. Continúa con un fuerte dolor en la columna. ¿Qué podría hacer él en este caso?

    Agradezco su ayuda.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a leydis abril 24 de 2024

      El procedimiento a seguir por parte del trabajador es actuar contra la ARL, y en cuanto al empleador, adaptar el puesto de trabajo olas funciones del trabajador a su condición, pero si el trabajador no presenta una incapacidad, el empleador queda facultado para descontar los días que el trabajador no labore por lo que es una situación difícil de solventar.

      Responder
  3. Eduarte C diciembre 15 de 2023

    Buen día:

    Trabajé en una empresa durante 14 años. Sufrí dos accidentes, pero estos no fueron reportados a la ARL. De estos accidentes se desencadenaron enfermedades: polineuropatía y hernias discales cervicales. Fui a medicina laboral, donde se emitieron restricciones laborales.

    El 21 de noviembre de 2023, la empresa canceló mi contrato y, por consiguiente, fui despedido sin justa causa. Adicionalmente, durante la pandemia, tuve COVID-19 en dos ocasiones, lo que desencadenó enfermedades como síndrome seco, mialgia y reducción de la visión. Esto ha desmejorado mi calidad de vida.

    Me indemnizaron.

    ¿Puedo entablar una demanda contra la empresa por el tema de salud?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Eduarte C diciembre 15 de 2023

      Es probable una demanda por cuanto hay responsabilidad de la empresa en la falta de reporte del accidente, y se debe evaluar si hay responsabilidad de la empresa en el accidente, pero le sugerimos contactar con un abogado experto en el tema para que evalúe con mayor certeza las probabilidades de ganar la demanda.

      Saludos

      Responder
  4. cristian diciembre 7 de 2023

    Buenas tardes. Estoy reubicado temporalmente debido a un accidente de trabajo. Llevo casi un año en esta reubicación y mi salario ha cambiado, ya que no realizo horas extras ni recibo mi pago variable. Por ejemplo, antes del accidente ganaba 3.100.000 al mes, y ahora solo gano 1.800.000 al mes. ¿Eso hace parte de una mejora salarial?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a cristian diciembre 7 de 2023

      En principio, la pérdida de salario se debe a una causa objetiva, razonable, puesto que se debe a que el empleador debió cumplir una orden re reubicación, por lo tanto, no se podría hablar de desmejoramiento de las condiciones laborales, sin embargo, tendría que evaluarse circunstancias como la posibilidad de reubicación en un cargo que le permitiera mantener un salario similar la que tenía, pero dependerá de la realidad operativa del empleador.

      Saludos

      Responder
  5. EAVO junio 29 de 2023

    Buenos días, tengo un caso en el que un trabajador estuvo incapacitado por enfermedad general durante más de 200 días. La EPS no otorgó más incapacidad porque considera que no es necesario, sin embargo, el trabajador manifiesta al empleador que no se siente en condiciones de trabajar. ¿Qué se puede hacer en este caso? El trabajador tiene mínimas restricciones laborales durante 5 meses, emitidas por su EPS.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a EAVO diciembre 5 de 2023

      El empleador puede solicitar a la EPS un nuevo concepto, o solicitar una segunda valoración, para determinar la condición de salud real del trabajador y asegurarse de que en realidad sufre alguna afección y no es una maniobra para eludir el trabajo.

      El empleador puede actuar con base al criterio médico, y si este indica que el trabajador puede laborar, debe laborar pues de lo contrario el trabajador incumple con sus obligaciones.

      Saludos

      Responder
  6. INNOVA ABOGADOS marzo 8 de 2023

    Podemos ayudarte a solucionar tu situación. Llámanos al 322 868 6855.

    Responder
  7. JOSE mayo 4 de 2022

    Quiero una reubicación laboral. ¿Qué debo hacer?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JOSE diciembre 5 de 2023

      Debe solicitar valoración por la EPS o ARL, según corresponda, y con base al criterio médico y la orden o recomendación médica, el empleador está obligado a reubicarlo.

      Saludos

      Responder
  8. karina rojas marzo 19 de 2022

    Por temas de salud, me cambiaron de cargo en la empresa. Originalmente, era agente de call center y pasé a ser parte del área administrativa. Cuando esto ocurrió, me disminuyeron los ingresos al no hablar con clientes, pero mis funciones asignadas tenían un mayor nivel de responsabilidad. El ingreso me disminuyó y la empresa no me certifica las nuevas funciones, aunque llevo seis años realizando todo tipo de actividades administrativas, a la par con compañeros que hacen lo mismo pero ganan más que yo. El argumento es que, debido a mis problemas médicos, no fui ascendida, sino reubicada. No sé qué puedo hacer para que esta experiencia laboral me sea reconocida, tanto en funciones como en remuneración. ¿Alguien me puede orientar? Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a karina rojas diciembre 5 de 2023

      La empresa tienen la obligación de certificar las nuevas actividades, sin embargo, en cuanto a los ingresos, estos deben corresponder al cargo realizado, y si el nuevo cargo producto de la reubicación tiene un salario inferior al que tenía antes, la empresa no está obligada a mantenerle el mismo salario, lo que es una razón objetiva y justificada que impide hablar de un desmejoramiento laboral, debido a que es ajeno a la voluntad del empleador.

      En todo caso, depende de cada situación en particular, porque es probable que la empresa tuviera un cargo compatible con su condición de salud que no le representara una disminución de ingresos, etc.

      Saludos

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.