Cuando un afiliado o pensionado convive con una compañera permanente sin haberse divorciado previamente, es decir, con una relación conyugal vigente, o cuando hay convivencia simultánea con la compañera permanente y la cónyuge, la pensión de sobrevivientes debe ser compartida entre la compañera permanente y la cónyuge, en los términos del literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
Suele suceder que el fondo de pensiones reconoce la totalidad de la pensión a una de ellas, y luego la otra demanda para que se le reconozca su parte; en caso de que el fallo le sea favorable, su parte de pensión se le reconoce desde la fecha del fallecimiento del causante, lo que implica el pago del retroactivo respectivo.
Ejemplo de la pensión compartida y el retroactivo pensional.
Para ilustrar lo anteriormente planteado, planteamos el siguiente supuesto:
Juan, un pensionado, fallece el 15 de enero de 2020. Durante su vida, convivió con dos mujeres:
- María, su cónyuge, con quien nunca se divorció formalmente, pero de quien estaba separado de hecho desde 2010.
- Ana, su compañera permanente, con quien convivió desde 2012 hasta su fallecimiento.
Tras la muerte de Juan, el fondo de pensiones reconoce la totalidad de la pensión de sobrevivientes a María, la cónyuge legal.
Ana interpone una demanda para que se reconozca su parte de la pensión, argumentando que convivió con Juan por más de ocho años antes de su fallecimiento, cumpliendo con los requisitos legales para ser considerada como compañera permanente de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
El juez, después de evaluar la convivencia simultánea y con base en el literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, falla a favor de Ana, indicando que la pensión debe ser compartida entre ambas mujeres en proporción al tiempo de convivencia con el causante, determinando lo siguiente:
- María tiene derecho al 50% de la pensión, ya que es la cónyuge legal de Juan.
- Ana tiene derecho al otro 50%, por haber sido su compañera permanente hasta el día del fallecimiento.
Reconocimiento retroactivo.
El juez ordena que el fondo de pensiones reconozca a Ana su parte de la pensión desde el 15 de enero de 2020 (fecha del fallecimiento de Juan). Esto implica que el fondo debe pagarle el retroactivo correspondiente desde esa fecha hasta el momento en que empiece a recibir su parte de la pensión.
Si la pensión de Juan era de $4.000.000 mensuales, a Ana le corresponderían $2.000.000 mensuales.
Supongamos que el fallo ocurre en enero de 2025, es decir, cinco años después del fallecimiento. El fondo de pensiones deberá pagarle a Ana:
Retroactivo: $2.000.000 x 60 meses = $60.000.000.
Además, a partir de enero de 2025, Ana empezará a recibir mensualmente su parte de la pensión.
Indexación del retroactivo pensional.
El retroactivo pensional debe ser indexado, indexación que se aplica a cada una de las mesadas que lo conforman, por lo que en realidad Ana no recibirá $60.000.000, sino un poco más, dependiendo de la fecha en que se pague el retroactivo, que es la fecha hasta donde se indexará.
El fondo de pensiones puede descontar la parte que pagó a quien no tenía derecho.
Del ejemplo anterior se advierte que, en un principio y durante 5 años, María, la cónyuge, recibió el 100% de la pensión cuando solo tenía derecho al 50%. El fondo de pensiones puede descontar a María de las futuras mesadas los valores que pagó en exceso, en los términos del artículo 5 de la Ley 1204 de 2008.
Frente a este tema, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL3513-2024, señaló lo siguiente:
«Pues bien, cabe destacar que no existe error jurídico del juez de segundo grado, por cuanto la jurisprudencia de la Sala ha predicado que la Ley 1204 de 2008 no solamente regula las controversias entre cónyuge y/o compañero o compañera permanente sino también las generadas entre éstos y los descendientes del causante, de modo que, ante el surgimiento del derecho en cabeza de nuevos beneficiarios de la prestación económica, la entidad puede compensar las sumas de dinero con las mesadas que a futuro reciban quienes inicialmente fueron aceptados como beneficiarios o, en su defecto, iniciar las acciones de recuperación de esos rubros pagados sin justificación, pese a que los reclamantes los hubieran recibido de buena fe.»
En consecuencia, los $60.000.000 del retroactivo que recibe Ana serán descontados a María de sus futuras mesadas, porque corresponde a un dinero que recibió sin tener derecho, puesto que era un dinero que desde el principio pertenecía a Ana.
Es importante resaltar lo dicho por la Corte en cuanto a que el fondo de pensiones puede descontar lo pagado de las futuras mesadas pensionales, incluso si el actuar del reclamante ha sido de buena fe.
Debido a lo anterior, que suele ocurrir con frecuencia, la misma Ley 1204 de 2008 en el artículo 6 establece que, cuando hay controversia entre cónyuge y compañera permanente, el fondo de pensiones se abstiene de pagar la pensión de sobrevivientes hasta tanto la justicia defina quién tiene derecho y en qué proporción. De ese modo, se evita pagar a quien no tiene derecho, quien luego tendrá que reintegrar lo que recibió sin haber tenido derecho.