Los aportes voluntarios a pensión se pueden retirar, total o parcialmente, pero si el retiro se hace antes de cumplir el tiempo mínimo de permanencia o sin cumplir su finalidad, se pierden los beneficios tributarios obtenidos al momento de haber realizado los aportes.
Pérdida de los beneficios tributarios por retiro de los aportes a pensión.
No se pueden hacer retiros parciales ni anticipados de los aportes voluntarios que se realicen sin perder los beneficios tributarios que estos otorgan (ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o renta exenta, según corresponda).
Una vez se realice el aporte voluntario a pensión, no pueden retirarse sin haber cumplido los requisitos señalados por la ley.
La razón es que el nuevo artículo 55 del estatuto tributario señala que los retiros que se hagan para fines distintos a la obtención de una mayor pensión, o para un retiro anticipado, harán que se pierda el beneficio tributario, y lo mismo contempla el artículo 126-1 del estatuto tributario.
Diferenciando la clase de aportes voluntarios a pensión.
Es preciso señalar que hay dos tipos de aportes voluntarios a pensión con tratamientos disímiles respecto a su retiro.
- Los que se hacen los afiliados a los fondos privados de pensión en conjunto con los aportes obligatorios (Artículo 55 E.T.)
- Los que se hacen a los fondos voluntarios de pensión y seguros de pensión (Artículo 126-1 E.T.)
Los primeros se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Los segundos, como renta exenta.
Consecuencias del retiro según el tipo de aporte voluntario.
En el primer caso, esto es, los aportes voluntarios de pensión a los que se refiere el artículo 55 del estatuto tributario no tienen un tiempo mínimo de permanencia, pero ello no significa que se pueda retirar en cualquier momento sin perder los beneficios. Lo que significa es que deben permanecer en la cuenta del afiliado hasta que se pensione, puesto que, si se retiran antes de pensionarse, se pierde el beneficio en razón a que la norma señala que el beneficio se pierde si los retiros se hacen «para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado», sin fijar un término para ello.
Los aportes que sí se pueden retirar luego del tiempo de permanencia mínima son los aportes voluntarios realizados a los fondos de pensiones voluntarias y a los seguros de pensiones al tenor del artículo 126-1 del estatuto tributario. En tal caso, pasado el tiempo de permanencia, se pueden retirar sin perder beneficios, incluso si la persona no se ha pensionado, lo que no ocurre con los aportes a pensión del artículo 55 del estatuto tributario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, junio 27). ¿Los aportes voluntarios a pensión se pueden retirar? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retiro-de-aportes-voluntarios-a-pension.html
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