Que una persona que no ha cumplido los requisitos para pensionarse y por ello haya reclamado la indemnización sustitutiva de pensión a Colpensiones o la devolución de saldos en el fondo privado de pensión, no le impide seguir laborando como asalariado o como trabajador independiente y seguir cotizando a pensión, conforme lo señala la Corte Constitucional en sentencia T-307 de 2021.
En caso de vincularse laboralmente, la empresa deberá seguir pagando la pensión que corresponda, y el fondo de pensiones no puede negarle la afiliación.
Esto se debe a que la indemnización sustitutiva de pensión o la devolución de saldos reemplazan o sustituyen únicamente el riesgo de vejez, pero los aportes a pensión cubren además el riesgo de invalidez y de muerte, dos riesgos que siguen vigentes y que deben ser cubiertos por el empleador.
Por ejemplo, si la empresa no afiliara a pensión a su trabajador, en caso de que este quede inválido por riesgo común, tendría que asumir las prestaciones que hubiera asumido el fondo de pensiones de estar afiliado.