La retención en la fuente se determina aplicando la tarifa de retención sobre el valor de la operación sin incluir los impuestos que apliquen a esta, como el IVA.
- Cómo se calcula la retención en la fuente.
- Así se aplica la retención en la fuente.
- Base de retención en la fuente.
- ¿A qué impuestos se les practica retención en la fuente?
- ¿A partir de qué valor se aplica retención en la fuente?
- ¿Cuándo se aplica la retención en la fuente?
- Ejemplo de aplicación de la retención en la fuente.
- Preguntas frecuentes.
Cómo se calcula la retención en la fuente.
La retención en la fuente se calcula aplicando el porcentaje de retención sobre la base sujeta a retención.
Existen distintos conceptos de retención, pero cualquiera que sea el concepto de retención, para determinar el monto de la retención que se ha de aplicar se multiplica la base de retención por el porcentaje correspondiente.
No es más que una simple multiplicación, y lo completo es determinar el concepto que se debe aplicar, lo mismo que la tarifa y la base.
Así se aplica la retención en la fuente.
La retención en la fuente consiste en retener parte del precio de venta del producto o servicio a título del impuesto que corresponda.
La retención en la fuente tiene los siguientes elementos:
- Base de retención
- Tarifa de retención.
La tarifa o porcentaje de retención se aplica a la base de retención, que es el valor de la operación económica, sin incluir impuestos.
Supongamos que se compran prendas de vestir por un valor de $10.000.000 + IVA del 19%.
En tal caso, la operación total cuesta $11.900.000, pero la retención en la fuente se aplica sobre el valor antes del IVA, es decir, sobre $10.000.000.
Considerando una tarifa de retención del 2.5%, tendremos que:
$10.000.000 x 2.5% = $250.000.
Es decir que el comprador, quien debe aplicar la retención en la fuente, de los $10.000.000 de la venta, retiene $250.000 y paga solamente $9.750.000, si es que no existe otro concepto de retenciones.
Lo anterior se realiza por cada retención que se haya de aplicar a la respectiva operación.
Base de retención en la fuente.
Dijimos que la retención en la fuente se determina aplicando la tarifa de retención sobre la base sujeta a retención.
Por regla general, la base de retención es el valor de la operación, es decir, el valor de la venta del producto o del servicio.
Así, cuando el valor de la venta es de $1.000.000 y la tarifa de retención es del 10%, por ejemplo, la retención en la fuente es de $100.000.
En el caso del IVA, la retención por IVA no se aplica sobre el valor de la venta, sino sobre el valor del IVA causado, tema que se aborda con detalle en el siguiente artículo.
En una compra de $1.000.000 + IVA, el IVA equivale a $190.000, de modo que la retención por IVA, que es del 15%, se aplica sobre los $190.000 y no sobre el valor de la venta, que es de $1.000.000, ni sobre el valor de la venta más IVA, que es de $1.190.000.
Por lo tanto, la retención por IVA será: $190.000 x 15% = $28.500.
Pero hay conceptos donde la base de retención se somete a una depuración, para lo cual se le restan una serie de conceptos, como en el caso de la retención en la fuente por salarios.
¿A qué impuestos se les practica retención en la fuente?
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, y como existen varios impuestos, existen diferentes retenciones.
Los principales impuestos sujetos a retención son:
- Impuesto de renta.
- Impuesto a las ventas.
- Impuesto de industria y comercio.
- Impuesto de timbre.
Esto hace que en algunos casos a una misma operación se deban aplicar 3 retenciones diferentes, que deben ser individuales y separadas.
¿A partir de qué valor se aplica retención en la fuente?
El valor o base mínima a partir de la cual se aplica la retención en la fuente depende del tipo de retención y del concepto de retención.
En el caso del impuesto a la renta, tenemos las siguientes bases o valores a partir de los cuales se practica retención en la fuente.
Conceptos | Base en UVT |
Compras generales (declarantes) | 27 |
Compras generales (no declarantes) | 27 |
Compras con tarjeta de débito o crédito | 0 |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 92 |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) | 27 |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (no declarantes) | 27 |
Compras de café pergamino o cereza | 160 |
Compras de combustibles derivados del petróleo | 0 |
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) | 0 |
Compras de vehículos | 0 |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir, hasta $637.780.000) | 0 |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir, superior a $637.780.000) | 20.000 |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación | 0 |
Servicios generales (declarantes) | 4 |
Servicios generales (no declarantes) | 4 |
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 27 |
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) | 27 |
Servicios de transporte de carga | 4 |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) | 27 |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) | 27 |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima | 4 |
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) | 4 |
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) | 4 |
Servicios integrales de salud prestados por IPS | 4 |
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) | 4 |
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) | 4 |
Arrendamiento de bienes muebles | 0 |
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) | 27 |
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) | 27 |
Otros ingresos tributarios (declarantes) | 27 |
Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 27 |
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | 0 |
Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT ($105.135.000) | 0 |
Honorarios y comisiones (no declarantes) | 0 |
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software | 0 |
Intereses o rendimientos financieros | 0 |
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija | 0 |
Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 |
Contratos de construcción y urbanización | 0 |
En el caso de la retención en la fuente por IVA, tenemos las siguientes:
Concepto | Base en UVT |
Servicios | 4 UVT |
Compras | 27 UVT |
En el impuesto de industria y comercio, por tratarse de un impuesto territorial, cada municipio fija sus tarifas y bases mínimas.
En el siguiente artículo se analiza la retención en la fuente por ICA en las principales ciudades del país.
La mayoría de los municipios se acogen a las bases mínimas en renta para los conceptos de servicios y compras, esto es, 4 UVT y 27 UVT respectivamente.
¿Cuándo se aplica la retención en la fuente?
La retención en la fuente se aplica cuando se dan las siguientes condiciones.
- El pago está sujeto a retención.
- El monto del pago supera el monto o base sujeta a retención.
- El beneficiario del pago está sujeto a retención.
- Quien paga es agente de retención.
Existen algunas entidades no sujetas a retención en la fuente, como pueden ser los contribuyentes del régimen especial o las entidades estatales.
Hay ciertos pagos o conceptos que no están sujetos a retención en la fuente, como por ejemplo el servicio de transporte internacional prestado por empresas colombianas.
Hay contribuyentes que no son agentes de retención, en especial algunas personas naturales, que lo son por algunos conceptos muy puntuales, pero por otros solo a partir de cumplir ciertos requisitos.
Ejemplo de aplicación de la retención en la fuente.
Lo más común es aplicar retención en la fuente a título de renta, de IVA y de ICA, así que plantearemos un ejemplo que comprenda las tres retenciones.
Valor de la compra | 10.000.000 |
Impuesto a las ventas | 1.900.000 |
Valor total facturado. | 11.900.000. |
Retención por renta | 250.000 (2.5%) |
Retención por ICA | 41.400 (4.14x100) |
Retención por IVA | 285.000 (15% del IVA) |
Total, retenciones | 576.400 |
Neto a pagar en la factura | 11.323.600. |
Recordemos que la retención en la fuente por IVA se aplica sobre el IVA, y como la retención por IVA es del 15%, y el IVA vale $1.900.000, el 15% es igual a $285.000.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Por regla general, la retención en la fuente se aplica al momento del pago o del abono en cuenta (contabilización) del pago objeto de retención.
Se le aplica retención en la fuente al impuesto de la renta, impuesto a las ventas, impuesto de industria y comercio, y al impuesto de ganancias ocasionales, como loterías, rifas, apuestas y similares.
La base de retención en los conceptos de compras, servicios, honorarios y similares es el monto del pago facturado sin incluir el IVA.
La retención en la fuente se saca aplicando la tarifa sobre la base de retención, es decir, a la base de retención se le aplica el porcentaje que debe retenerse, valor que se resta del monto a pagar.
La retención se saca antes del IVA. Si es la retención por IVA, se saca sobre el valor del IVA únicamente.
La paga el dueño del carro, es decir, el vendedor, ya que legalmente le corresponde a él, y es a él a quien le expiden el certificado de retención.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, agosto 10). Cómo se aplica la retención en la fuente [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-se-aplica-sobre-el-valor-de-la-venta-antes-de-iva.html
Bueno, si la empresa donde trabajo me entregó un certificado del año pasado que indica que debo cobrar esa plata, ¿dónde la cobro o cómo hago?
Buenas tardes. Mi pregunta radica en que durante todo el mes la empresa compra materiales a un proveedor. Estas compras son de valores pequeños y el monto total del mes, antes de IVA, da para efectuar la retención. Se le solicita al proveedor generar una factura durante el mes para poder realizar la retención, pero él dice que no puede hacerlo. Sin embargo, al finalizar el año, solicita el certificado de retención en la fuente.
Mi pregunta es: ¿realizo la retención sobre el valor total de la sumatoria de todas las facturas del mes y se la aplico a la última factura? Sin embargo, el contador de esa empresa dice que no debemos hacerlo.
Quedo atenta a sus comentarios. Gracias.
Cordial saludo. Cuando me suministran refrigerios y me cobran el transporte de la entrega, ¿este transporte suma como base para aplicar la retención del 3.5% que corresponde a los servicios de restaurante?
Cordial saludo, ¿cuál es el porcentaje de retención en la fuente por ventas? Gracias.
Tengo una factura que se canceló por comisiones sobre venta del 10%. Quiero saber la fórmula para calcular el valor antes de la retención.
Buenos días, tengo una pregunta: la empresa hizo una compra de 1.000.000 y en la factura se le hizo retención más IVA. Sin embargo, al momento de pagar, se refleja la compra más el IVA, pero no se le resta la retención. En ese caso, ¿está bien o no está bien la transacción?