En el 2020 se debe aplicar retención en la fuente por concepto de servicios en pagos iguales o superiores a $142.000.
Tarifas de retención en la fuente por servicios en el 2020.
Existen dos tarifas de retención en la fuente por servicios, dependiendo de si la persona a la que se le aplica la retención es declarante de renta o no:
- Declarantes de renta: 4%
- No declarantes de renta: 6%
Si la persona natural no es declarante de renta, pero se presentan una de las siguientes condiciones, la retención será del 4%:
- Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT;
- Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT, la tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.
Así lo dispone el artículo 1.2.4.4.14 del decreto único reglamentario 1625 de 2016.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2019, diciembre 11). Retención en la fuente por servicios en el 2020 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-servicios-en-el-2020.html
Soy contratada por la Secretaría de Educación del departamento del Atlántico, por el sistema de OPS. El contrato fue por $45.000.000,00 y se me hizo una retención por $450.000,00.
Mi pregunta es: ¿Se tiene en cuenta esta retención para la retención en la fuente?