La retención en la fuente por otros ingresos aplica en los casos en que se hace un pago a un contribuyente para el cual la norma no ha establecido un concepto específico, y, además, el pago corresponde a un ingreso gravado para quien lo recibe.
Ni el estatuto tributario ni el decreto 1625 de 2016 definen un concepto y tarifa de retención específicos para cada posible pago que se puede hacer en la vida cotidiana en ejecución de los distintos negocios y acuerdos que los particulares pueden hacer, y para esos casos, la norma contempla la retención en la fuente por otros ingresos, que aplica para todo pago que no tiene su propio concepto.
Normas que lo regulan.
La retención en la fuente por otros ingresos está contemplada en el artículo 401 del estatuto tributario, el cual no fijó la tarifa o porcentaje, el cual es definido por el artículo 1.2.4.9.1 del decreto de 2016 que contempla dos tarifas:
- 5% para contribuyentes obligados a declarar renta.
- 5% para contribuyentes no obligados a declarar renta.
En consecuencia, antes de aplicar la retención se debe determinar si el beneficiario del pago declara o no renta, lo que se determina en el RUT. Si tiene la responsabilidad 05, es declarante de renta y se aplica el 2.5% de retención; de lo contrario, no, caso en el cual se aplica retención del 3.5%.
Para que proceda la retención se deben cumplir las siguientes condiciones:
- El pago es igual o superior a 27 UVT.
- El pagador es agente de retención.
- El beneficiario del pago está sujeto a retención.
El último criterio o condición aplica para el caso de algunas entidades del régimen especial y aquellas que no son contribuyentes del impuesto a la renta.