Los pagos que el empleador haga a sus trabajadores por concepto de indemnizaciones derivadas de la relación laboral pueden estar sujetos a retención en la fuente a título de renta.
Retención en la fuente en la indemnización por despido injusto.
Cuando se trata de un pago por concepto de despido injusto, la retención en la fuente depende del monto de los ingresos mensuales del trabajador al momento del despido.
La retención en la fuente por despido injusto, al igual que toda indemnización de origen laboral, es independiente de la retención por salarios.
Por consiguiente, es una retención que se hace aparte y la indemnización no se suma a los otros ingresos laborales para efecto de hallar la base sujeta a retención.
En trabajadores con salarios superiores a 204 Uvt.
Cuando la indemnización por despido injustificado se paga a un trabajador cuyos ingresos mensuales son superiores a 204 Uvt, se aplica la retención en la fuente a que se refiere el artículo 401-3 del estatuto tributario:
«Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.»
En el mismo sentido se pronuncia el decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.2.4.1.13.
La norma no habla de indemnización por despido injusto, sino de indemnizaciones en general, siempre que se deriven de una relación laboral.
De otra parte, la ley no se refiere al monto de la indemnización en sí, sino al monto de los ingresos mensuales del trabajador.
En consecuencia, el 20% de retención se aplica a la indemnización por despido a los trabajadores cuyos ingresos mensuales superan 204 Uvt, y se aplica al monto del pago, cualquiera que sea.
En trabajadores con ingresos iguales o inferiores a 204 Uvt mensuales.
Cuando la indemnización por despido injusto se paga a un trabajador que tiene ingresos mensuales iguales o inferiores a 204 Uvt, no se debe efectuar retención en la fuente según la doctrina vigente de la Dian.
Frente a este tema, la Dian ha tenido varias interpretaciones, y en 2014, más exactamente en el concepto 54164 del 10 de septiembre, señaló que debía aplicarse la retención en la fuente según el artículo 383 del estatuto tributario, que corresponde a la retención por salarios.
Pero en el concepto 30573 del 9 de noviembre de 2015, la Dian volvió a cambiar de opinión y consideró que en tal caso no se debe efectuar retención en la fuente:
«Así las cosas, es de concluir que la retención para pagos por indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a la tarifa del 20% y se aplica para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT, de acuerdo con el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, norma especial y posterior regulatoria del tema. Para el caso de trabajadores que devenguen ingresos iguales o inferiores al equivalente a 204 UVT, no procede retención en la fuente alguna, sin perjuicio de que dichos ingresos se consideren gravados por el impuesto a la renta y complementarios, debiendo ser incluidos en la respectiva declaración del período gravable en que se perciban.»
Posteriormente, la Dian, en oficio 902671 del 9 de diciembre de 2019, señaló lo siguiente:
«Al interpretar esta norma el concepto 030573 del 9 de noviembre de 2015 concluyó que esta retención se aplica para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT y que para el caso de trabajadores que devenguen ingresos iguales o inferiores a este valor, no procede retención en la fuente alguna, sin perjuicio de que dichos ingresos se consideren gravados por el impuesto a la renta y complementarios, debiendo ser incluidos en la respectiva declaración del período gravable en que se perciban.»
Lo que se interpreta como una ratificación de la doctrina de la Dian en este aspecto, y hasta la fecha no conocemos que la Dian haya cambiado de criterio nuevamente, así que, de momento, no se debe aplicar retención en la fuente sobre las indemnizaciones por despido injusto para trabajadores que tengan un ingreso mensual igual o inferior a 204 Uvt, en razón a lo expresamente señalado por el artículo 401-3 del estatuto tributario.
Retención en la fuente por bonificaciones de retiro.
La bonificación por retiro es un concepto diferente a la indemnización por despido injusto, y como el artículo 401-3 del estatuto tributario sólo se refiere a indemnizaciones, la retención allí contemplada no es aplicable a las bonificaciones por retiro.
Para lo anterior, es preciso hacer claridad sobre lo que se debe entender por bonificación por retiro, que no se puede tratar como una indemnización al trabajador que se retira.
Una bonificación es un pago adicional a lo debido, y se debe pagar cuando no hay que indemnizar, o adicional a la indemnización si esta existiera.
La bonificación es una especie de gratificación, que no debe ocultar una indemnización por despido o retiro.
Frente a la retención en la fuente en la bonificación por retiro, la Dian ha señalado que está sujeta a retención por concepto de ingresos laborales, lo que se debe hacer de acuerdo con el artículo 1.2.4.1.8 del decreto 1625 de 2016, que señala el siguiente procedimiento:
- Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro.
- Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior, y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso. La cifra resultante será el valor a retener.
Es decir que, determinado el porcentaje de retención que le corresponde al trabajador, se aplica dicho porcentaje sobre el monto de la bonificación.
Base para aplicar la retención en la fuente por indemnizaciones laborales.
La retención en la fuente, cuando proceda, se debe aplicar sobre el pago total de la indemnización o de la bonificación por retiro.
La Dian, en el mismo concepto 30573, considera que, por tratarse de un pago laboral, las indemnizaciones laborales gozan de la exención en renta considerada en el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, que es del 25%, pero limitado a 240 Uvt:
«Por lo tanto, teniendo en cuenta que las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo o las bonificaciones por retiro voluntario y definitivo de un trabajador son por naturaleza pagos laborales provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria, es dable concluir que el veinticinco (25%) del valor total del pago debe ser considerado renta laboral exenta, sin que sea aplicable la limitante establecida en el mismo numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, la cual se refiere a pagos mensuales.»
Este tema se aborda con más detalle en el siguiente artículo:
En consecuencia, los conceptos que constituyan renta exenta del impuesto a la renta se pueden detraer o restar del monto del pago por concepto de indemnización, para efectos de determinar la base sujeta a retención en la fuente.
Por último, recordemos que el artículo 27 de la ley 488 de 1998 considera como renta exenta las bonificaciones por retiro de los servidores públicos en ocasión a planes de retiro de personal de entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales.
¿Cómo definir el monto de los ingresos del trabajador para determinar la retención?
El artículo 401-3 señala que la retención del 20% aplica para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 Uvt, que se entienden como ingresos mensuales.
La norma no habla de salario, sino de ingresos, y el trabajador puede tener un salario, pero adicional a ese salario puede devengar comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos. ¿Esos conceptos se incluyen para determinar el monto de los 204 Uvt?
En nuestro criterio, sí, y en especial las comisiones, porque la norma habla de ingresos devengados por el trabajador, y naturalmente ello implica todo pago que remunere la actividad laboral del trabajador.
El total de ingresos mensuales se determinan al momento o mes en que el trabajador es despedido.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, octubre 6). Retención en la fuente por indemnizaciones laborales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-indemnizaciones-laborales.html
La indemnización moratoria para un salario superior a 10 salarios mínimos tiene retención del 20%?
Sí. Diez salarios mínimos superan los 204 UVT, por lo que hay lugar a practicar la retención en la fuente del 20%, según lo explicado en esta nota.
Si la empresa paga una bonificación por retiro pero no efectúa la retención en la fuente, ¿qué se puede hacer?
El ex trabajador se ve perjudicado al declarar la renta, ya que tiene que pagar el impuesto sobre esa bonificación. El empleado no es culpable de que la empresa no haya practicado la correspondiente retención, y no tiene por qué saber que deberían haberle realizado la retención en el momento del pago.
¿Qué se puede hacer ante un caso como este?