¿Retención en la fuente por honorarios o por servicios?

Cuando se contrata un servicio, suele existir dificultad para determinar el concepto de retención que se debe aplicar, pues en algunos casos resulta difícil distinguir entre el concepto de honorarios y el de servicios.

Diferencia entre honorarios y servicios.

Se denominan honorarios la remuneración que recibe una persona por un servicio prestado, pero desde el punto de vista de la retención en la fuente, no toda remuneración por un servicio se constituye en un honorario al que se le deba practicar retención por concepto de honorarios.

De la prestación de un servicio puede surgir un honorario o un simple pago por servicios, así que es preciso definir individualmente cada concepto para luego hallar las diferencias.

Existe una especie de línea gris donde no se tiene claro si un pago debe clasificarse como honorario o como servicio, lo que es relevante en razón de la gran diferencia en las tarifas de retención que se deben aplicar por uno y otro concepto.

Concepto de servicios.

El concepto de retención en la fuente por servicios se aplica a los ingresos que obtiene una persona por prestar un servicio donde no prima el factor intelectual, sino manual.

Es decir, cuando la prestación del servicio no requiere de calificación especial o formación profesional.

Tal es el caso de quien repara una tubería averiada, o repara un pistón, o coloca una cerca o tapia.

Retención en la fuente por servicios.Retención en la fuente por servicios, sus tarifas, bases y contabilización.

Concepto de honorarios.

El concepto de honorarios se aplica cuando el ingreso obtenido se origina en el desarrollo de una actividad en la que prima el factor intelectual o profesional.

Cuando se presta un servicio donde se requiere especialidad o calificación profesional, estamos ante un concepto de honorarios.

Por ejemplo, es el caso del contador público que presta una asesoría tributaria, donde se requiere una alta formación y especialización.

Pero si el contador es contratado para que sirva de cobrador simplemente, a pesar de ser un profesional, no se aplica el concepto de honorarios, pues en el desarrollo de la actividad no debió desplegar ningún conocimiento especial, aunque pudiera tenerlo.

Retención en la fuente por honorarios.Retención en la fuente por honorarios, cuándo procede, base y tarifas de retención.

El servicio técnico especializado.

Existe un servicio técnico especializado que puede confundirse con un servicio común y corriente, porque se trata de una actividad en la que se despliega una amplia actividad manual en apariencia, sin predominancia intelectual.

Por ejemplo, podría ser el caso de un mecánico automotriz que debe diagnosticar y reparar el motor de un vehículo.

El trabajo de desmontar, desarmar y volver a armar el motor puede parecer que no se necesita ninguna formación especial, pero en realidad no puede ser realizado por una persona que no tenga un conocimiento específico que requiere un importante ejercicio intelectual, caso en el cual configura el concepto de honorarios.

Distinto es si el mecánico solo debe cambiar las llantas del vehículo.

Por lo anterior, existe un riesgo de clasificar mal un concepto de retención, pues el concepto de honorarios se suele asociar con un título profesional cuando no es así, pues tal definición no depende de la calidad de la persona que desarrolla la actividad, sino de la actividad en sí misma.

Que un contador trabaje de mensajero no convierte la mensajería en un honorario, pues la entrega de paquetes y documentos no es una actividad en la que se despliegue una capacidad intelectual que pueda conllevar al concepto de honorarios.

El título profesional puede servir de referencia, pero no es definitivo, pues un servicio calificado puede ser prestado por alguien que no es profesional, y a la vez un profesional puede prestar un servicio que no es calificado.

Lo importante aquí es determinar el nivel de conocimiento y de intelectualidad que exige la prestación del servicio para clasificarlo como honorario o como servicio, a riesgo, claro está, de clasificarlo mal, pero en tal caso se puede presentar una diferencia de criterio a la que se refiere el artículo 588 del estatuto tributario.

Retención por capacitaciones.

Cuando una persona da una capacitación sobre algún tema, se supone que es un experto en ese tema, y su labor se basa en compartir e impartir conocimientos, por lo que estamos ante una actividad en la que prima el factor intelectual, de manera que se debe aplicar la retención en la fuente por honorarios.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

En nuestro criterio, si es una asesoría técnica especializada se aplica el concepto de honorarios.

En general, se aplica retención por concepto de servicios, siempre que no sea un mantenimiento altamente especializado.

Sí. El servicio de revisión tecnomecánica prestado por un CDA es un ingreso tributario sujeto a retención en la fuente por servicios.

En general, se aplica retención en la fuente por servicios; sin embargo, en caso de reparaciones complejas que requieran personal altamente calificado, se aplicaría retención por honorarios, por lo que no existe una respuesta inequívoca al respecto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 16). ¿Retención en la fuente por honorarios o por servicios? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-honorarios-o-por-servicios.html

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5 comentarios
  1. Anonimo abril 12 de 2023

    En el caso de un servicio de valoración actorial, ¿se consideran honorarios o servicios?

    Responder
  2. Angie Leiva febrero 10 de 2023

    Buenos días. En el 2277 de 2022, ¿cómo cambiaría, ya que el artículo 383 dictamina que esta tabla de retención será aplicable para los pagos de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral reglamentaria (independientes), sin tener en cuenta si tiene o no vinculados trabajadores? En este caso, ¿los servicios de personas naturales se verían afectados al aplicar siempre el artículo 383?

    Responder
  3. Servicio de Locución septiembre 20 de 2022

    Buen día, me gustaría saber si el servicio de locución (archivo grabado en formato MP3) está sujeto a retención por servicios o por honorarios. Gracias.

    Responder
  4. ricardo mayo 25 de 2022

    Para la retención en un mantenimiento y reparación de equipos electrónicos, podemos considerar el servicio como honorarios por la intelectualidad del técnico.

    Responder
  5. DANIELA marzo 10 de 2022

    Buenos días. En caso de un servicio de un grupo de danza, ¿sería una presentación artística? ¿Se puede considerar como servicios generales?

    Responder

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