Los dividendos y participaciones que decreten las sociedades en favor de sus socios están sometidos a retención en la fuente, dependiendo del tipo de dividendo decretado y del beneficiario del dividendo, que puede ser persona natural o jurídica.
Retención en la fuente sobre dividendos gravados y no gravados.
Los dividendos que distribuye una sociedad a sus socios pueden ser gravados o no gravados con el impuesto a la renta, según los artículos 48 y 49 del estatuto tributario.
En razón a que la sociedad ya ha pagado impuesto de renta por los dividendos, cuando estos se decretan se trasladan a los socios como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, pero ese tratamiento no aplica sobre la totalidad de los dividendos decretados.
Para determinar la parte de los dividendos que se decreta como gravados y la parte que se decreta como no gravados, y sobre los que se debe efectuar la retención en la fuente, se aplica el procedimiento señalado en el artículo 49 del estatuto tributario.
Retención en la fuente por dividendos en personas naturales residentes.
En el caso de las personas naturales residentes que reciban dividendos, se debe aplicar la retención en la fuente a la tarifa que contempla el artículo 242 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019, que es la que aplica para los dividendos correspondientes al año gravable 2020 que se distribuyen en el 2021, y siguientes hasta que una nueva reforma tributaria diga lo contrario.
El artículo 242 del estatuto tributario contempla la tarifa especial del impuesto de renta para dividendos y participaciones recibidas por personas naturales, impuesto que se retiene en su totalidad, según lo señala el parágrafo único del artículo 242 del estatuto tributario.
Como ya señalamos, la tarifa de retención depende de si el dividendo es gravado con el impuesto de renta o es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Retención en dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
El inciso primero del artículo 242 del estatuto tributario señala que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta en favor de personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean residentes, están sujetos a la siguiente tarifa de renta, y por consiguiente de retención:
Rango Uvt | Tarifa de retención. |
De 0 a 300 Uvt | 0% |
De 300 Uvt en adelante. | 10%. |
En consecuencia, si el monto de los dividendos es de 300 Uvt o menos, no se aplica retención en la fuente.
Si el monto recibido por dividendos es, por ejemplo, de $500 Uvt, para determinar la retención se restan los primeros 300 Uvt que tienen una tarifa del 0%, y al saldo se le aplica la tarifa del 10%, así:
(500-300) x 10% = 20.
Es decir, Dividendos en Uvt menos 300 Uvt x 10%, en palabras del primer inciso del artículo 242 del estatuto tributario.
A pesar de que el artículo 48 del estatuto tributario dice que tales dividendos no constituyen renta ni ganancia ocasional, en todo caso tributan con el 10% gracias a esa tarifa especial que contempla el artículo 242 del estatuto tributario.
Retención en la fuente en dividendos distribuidos en calidad de gravados.
Los dividendos que reciba una persona natural residente en calidad de gravados, según el artículo 49 del estatuto tributario, están sometidos a retención en la fuente en los términos del inciso segundo del artículo 242 del estatuto tributario:
«Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.»
Aquí se observa que los dividendos que se distribuyen como gravados en cabeza del socio que los recibe tienen una doble retención, la que señala el artículo 240 del estatuto tributario (32% para el 2020) y la que señala el inciso primero del artículo 242, que es del 10%, porcentajes que se suman.
La tarifa que señala el artículo 240 del estatuto tributario depende del año o periodo gravable así:
Año gravable. | Tarifa o porcentaje. |
2020 | 32% |
2021 | 31% |
2022 y siguientes: | 30% |
En consecuencia, lo primero que se hace es aplicar dicho porcentaje a los dividendos gravados, y seguidamente el resultado se resta, y el 10% se aplica a la diferencia.
Para ilustrar el procedimiento, supongamos que en el 2021 una persona natural recibió dividendos gravados por $100.000.000.
Dividendos gravados. | $100.000.000 |
(Tarifa del 32% artículo 240 E.T) | $32.000.000 |
Saldo en pesos | $68.000.000. |
Saldo en Uvt (68.000.000/35.607) | 1910 |
Retención del 10% en Uvt (1910-300) * 10% | 161 |
Retención del 10% en pesos | $5.732.000 |
Total, retención en la fuente | $37.732.000. |
Para determinar la retención en la fuente del 10%, primero se descuenta la retención del 32%, y sobre el saldo se aplica el procedimiento del inciso primero del artículo 242 del estatuto tributario, según el cual las primeras 300 Uvt tienen una tarifa del 0%, razón por la cual restamos esos 300 Uvt para luego aplicar el 10%.
Finalmente, se totalizan las dos retenciones, la del 32% y la del 10%.
Retención en la fuente por dividendos en personas jurídicas.
En el caso de personas jurídicas o sociedades nacionales, la retención en la fuente por dividendos se aplica según lo dispuesto en el artículo 242-1 del estatuto tributario, artículo que corresponde a la versión de la ley 2010 de 2019, aplicable al año gravable 2020 y siguientes.
Al igual que en el caso de las personas naturales, la retención en la fuente será diferente según se trate de dividendos gravados o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Recordemos que el artículo 242-1 del estatuto tributario trata sobre el impuesto de renta a los dividendos percibidos por sociedades, y en razón a que este se recauda en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente, la retención se aplica según las tarifas y procedimientos allí fijados.
Retención en dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional en personas jurídicas.
Los dividendos o participaciones que perciba una sociedad nacional, es decir, las que son residentes fiscales, y que se hayan distribuido como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en aplicación del artículo 49 del estatuto tributario, están sujetos a una tarifa de retención del 7.5%, según señala el inciso primero del artículo 242-1 del estatuto tributario.
Se aplica una tarifa única sobre el valor bruto que se haya recibido por concepto de dividendos o participaciones.
Retención en la fuente en dividendos distribuidos en calidad de gravados a personas jurídicas.
Si los dividendos que recibe la sociedad o persona jurídica tienen la calidad de gravados al tenor del artículo 49 del estatuto tributario, la retención en la fuente se aplicará según lo señalado en el inciso segundo del artículo 242-1 del estatuto tributario:
«Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.»
Aquí se repite el procedimiento indicado para las personas naturales, donde primero se aplica la retención en el porcentaje correspondiente al artículo 240 del estatuto tributario, que es del 32% para el 2020, y luego se aplica la retención del 7.5% previa deducción de la retención del 32%.
Supongamos el mismo ejemplo de $100.000.000 de dividendos gravados que recibe la persona jurídica.
Ingresos gravados | $100.000.000. |
Retención del 32% (Artículo 240 E.T) | $32.000.000. |
Saldo | $68.000.000. |
Retención del 7.5% | $5.100.000. |
Total, retención | $37.100.000 |
Como se puede observar, la retención del 7.5% se calcula luego de haber restado la primera retención, es decir, sobre el saldo que en nuestro ejemplo son $68.000.000.
Empresas a las que no se les aplica retención en la fuente por dividendos.
El artículo 242-1 del estatuto tributario señala que en los siguientes casos no se aplica retención en la fuente por dividendos:
- Las sociedades bajo el régimen CHC del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.
- Los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.
CHC hace referencia a las compañías Holding colombianas.
Retenciones en la fuente por dividendos anteriores al 2020.
Lo hasta aquí expuesto aplica para los dividendos causados en el año gravable 2020 en adelante.
Si los dividendos corresponden a los años gravables 2019, 2018 y 2017, por una parte, y los correspondientes al año 2016 y anteriores, por otra parte, se aplica lo señalado en el decreto 1625 de 2020 a partir del artículo 1.2.4.7.1.
Retención a dividendos gravados generados en el 2016 y anteriores en favor de personas naturales residentes.
Tratándose de dividendos gravados distribuidos a personas naturales residentes declarantes de renta en el año gravable 2016 y anteriores, se aplica la retención del 20% según 1.2.4.7.1 del decreto 1625, considerando adicionalmente las siguientes situaciones:
- Si la persona natural no es declarante de renta, la retención será del 33%.
- Si la persona natural es declarante de renta, la retención será del 20% cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sea igual o superior a 1.400 Uvt en el respectivo año.
A los dividendos distribuidos en calidad de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no se les aplica retención en la fuente.
Retención a dividendos gravados generados en el 2016 y anteriores en favor de personas naturales no residentes.
Si la persona natural o jurídica que recibe los dividendos no es residente fiscal, se le aplica una retención del 33% sobre los dividendos que tengan la calidad de gravados, según el artículo 49 del estatuto tributario, de acuerdo al artículo 1.2.4.7.1 del decreto 1625.
Recordemos que para el año gravable 2016 y anteriores se aplica retención en la fuente únicamente sobre los dividendos que se han distribuido en calidad de gravados.
Retención a dividendos generados en los años 2017 a 2019.
La ley 1819 de 2016 impuso una retención en la fuente sobre los dividendos que se distribuyeran en calidad de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, con una tarifa diferencial según el monto de los dividendos recibidos así:
Rango Uvt | Tarifa de retención. |
0 a 600 | 0% |
>600 a 1.000 | 5% (Dividendos menos 600 Uvt) x 5% |
>1.000 en adelante | 10% (Dividendos menos 1000 Uvt) x 10% |
Y a los dividendos gravados se les aplicaba una tarifa del 35%, más la retención de la anterior tabla, que se aplicaba una vez se disminuía la retención del 35%, de la misma forma en que hoy se aplica la retención por dividendos.
Esta retención fue reglamentada por el decreto 2250 de 2017, posteriormente sustituido por el decreto 2371 de 2019.
En el caso de los dividendos que se distribuyan a partir del 01 de enero de 2020, que correspondan a dividendos generados a partir del 2017 y que a 31 de diciembre de 2019 no fueron decretados o distribuidos, se aplica la retención según lo establece el artículo 1.2.4.7.3 del decreto 1625 de 2016.
De forma muy general, allí se aplica una retención del 10% sobre los dividendos distribuidos en calidad de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de la misma forma en que hoy indica el artículo 242 del estatuto tributario, según se explicó al inicio de esta nota.
Es decir, las primeras 300 Uvt tienen una retención del 0%, y las que le excedan una retención del 10%.
A los dividendos gravados se les aplica la tarifa del artículo 240 del estatuto tributario (32%, 31%, 30%), y una vez descontada esa retención, al saldo se le aplica la retención del 10%, siguiendo el mismo procedimiento indicado al inicio de esta nota.
Base de retención por dividendos.
La retención en la fuente por dividendos se aplica sobre el valor total de los dividendos decretados o pagados al socio o accionista, considerando que se deben descomponer en la parte que es gravada y la que no constituye renta ni ganancia ocasional, en aplicación de los artículos 48 y 49 del estatuto tributario.
La retención se aplica en el momento en que los dividendos son decretados en calidad de exigibles, y se aplica el principio general de toda retención, que procede cuando se haga el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
El abono en cuenta generalmente se hace cuando se decretan los dividendos, caso en el cual se contabilizan en el pasivo y posteriormente se pagan a los socios.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, agosto 18). Retención en la fuente por dividendos y participaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-dividendos-y-participaciones.html
Por favor, actualiza los datos con base en la reforma de 2022.