Los dividendos y participaciones que decreten las sociedades en favor de sus socios están sometidos a retención en la fuente, dependiendo del beneficiario del dividendo, que puede ser una persona natural o jurídica.
Retención en la fuente por dividendos en personas naturales residentes.
En el caso de las personas naturales residentes que reciban dividendos, se debe aplicar la retención en la fuente a la tarifa que contempla el artículo 242 del estatuto tributario, modificado por la ley 22277 de 2022.
El parágrafo del artículo 242 del estatuto tributario señala que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta en favor de personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean residentes, están sujetos a la siguiente tarifa de renta y, por consiguiente, de retención:
Rango Uvt | Tarifa de retención. |
De 0 a 1.090 Uvt | 0% |
De 1.090 Uvt en adelante. | 15% (Dividendos decretados en calidad de exigibles en UVT menos 1.090 UVT) x 15%) |
En consecuencia, si el monto de los dividendos es de 1.090 Uvt o menos, no se aplica retención en la fuente.
Si el monto recibido por dividendos es, por ejemplo, de $1.500 Uvt, para determinar la retención se restan los primeros 1.090 Uvt, que tienen una tarifa del 0%, y al saldo se le aplica la tarifa del 15%, así:
(1.500 - 1.090) x 15% = 61.5.
Es decir, Dividendos en Uvt menos 1.090 Uvt x 15%, en palabras del artículo 242 del estatuto tributario.
En este caso, la tarifa de retención se aplica sobre el total de los dividendos decretados sin considerar si son o no gravados.
Retención en la fuente por dividendos en personas jurídicas.
En el caso de personas jurídicas o sociedades nacionales, la retención en la fuente por dividendos se aplica según lo dispuesto en el artículo 242-1 del estatuto tributario.
La retención en la fuente será diferente según se trate de dividendos gravados o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Recordemos que el artículo 242-1 del estatuto tributario trata sobre el impuesto de renta a los dividendos percibidos por sociedades, y en razón a que este se recauda en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente, la retención se aplica según las tarifas y procedimientos allí fijados.
Retención en dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional en personas jurídicas.
Cuando se trata de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, la retención será del 10%, según señala el inciso primero del artículo 242-1 del estatuto tributario:
«Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.»
Se debe determinar que el dividendo no constituye renta ni ganancia ocasional y se procede a retener el 10% de dicho valor.
Retención en la fuente en dividendos distribuidos en calidad de gravados a personas jurídicas.
Si los dividendos que recibe la sociedad o persona jurídica tienen la calidad de gravados al tenor del artículo 49 del estatuto tributario, la retención en la fuente se aplicará según lo señalado en el inciso segundo del artículo 242-1 del estatuto tributario:
«Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.»
Es decir que se calcula el impuesto que se deba pagar sobre esos dividendos gravados, y al saldo o diferencia se le aplica la retención del 10%.
Resumen.
La retención en la fuente del 10% aplica únicamente sobre los dividendos no gravados, es decir, aquellos que fueron considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme al numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario.
Para los dividendos gravados (según el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario), primero se aplica la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario y después se calcula la retención del 10%, pero solo sobre el valor restante tras descontar el impuesto corporativo.
- Dividendos no gravados: Retención del 10% directamente.
- Dividendos gravados: Primero se calcula el impuesto y luego se aplica la retención del 10% sobre el monto neto.
Ejemplo.
En el caso de los dividendos no gravados, supongamos que una sociedad distribuye $100.000.000 de dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
- Como estos dividendos no fueron gravados en la sociedad (por cumplir los requisitos del numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario), se les aplica directamente la retención en la fuente del 10%.
- Retención en la fuente: $100.000.000 × 10% = $10.000.000
- Dividendo neto entregado al socio: $90.000.000
Ahora, supongamos que la sociedad distribuye $100.000.000 de dividendos gravados.
- Primero se aplica el impuesto corporativo según el artículo 240 del Estatuto Tributario (35%):
- Impuesto corporativo: $100.000.000 × 35% = $35.000.000
- Monto restante después del impuesto: $100.000.000 - $35.000.000 = $65.000.000
- Luego se aplica la retención del 10% sobre el monto restante:
- Retención en la fuente: $65.000.000 × 10% = $6.500.000
- Dividendo neto entregado al socio: $65.000.000 - $6.500.000 = $58.500.000
Resumiendo:
Tipo de Dividendo | Monto Inicial | Impuesto (35%) | Base para Retención | Retención (10%) | Dividendo Neto |
No gravado | $100.000.000 | $0 | $100.000.000 | $10.000.000 | $90.000.000 |
Gravado | $100.000.000 | $35.000.000 | $65.000.000 | $6.500.000 | $58.500.000 |
Debe precisarse que el artículo 240 establece tarifas diferentes al 35% para determinadas empresas.
Empresas a las que no se les aplica retención en la fuente por dividendos.
El artículo 242-1 del estatuto tributario señala que en los siguientes casos no se aplica retención en la fuente por dividendos:
- Las sociedades bajo el régimen CHC del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.
- Los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.
CHC hace referencia a las compañías holding colombianas.
Base de retención por dividendos.
La retención en la fuente por dividendos se aplica sobre el valor total de los dividendos decretados o pagados al socio o accionista, considerando que se deben descomponer en la parte que es gravada y la que no constituye renta ni ganancia ocasional, en aplicación de los artículos 48 y 49 del estatuto tributario cuando sea procedente.
La retención se aplica en el momento en que los dividendos son decretados en calidad de exigibles, y se aplica el principio general de toda retención, que procede cuando se haga el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
El abono en cuenta generalmente se hace cuando se decretan los dividendos, caso en el cual se contabilizan en el pasivo y posteriormente se pagan a los socios.
¿Cómo se contabilizan las retenciones en la fuente por dividendos cuando hay una parte gravada y no gravada y cuando hay dos socios, uno persona jurídica y el otro persona natural? Explícame con un ejemplo.
En la contabilidad se registra el valor retenido, más no la forma ni el procedimiento llevado a cabo para determinar la retención, por lo que es indiferente el hecho de que se trate de dividendos gravados o no gravados.
El cálculo de la retención se hace en un anexo separado en donde se tienen en cuenta los dividendos gravados y no gravados, y una vez que se determina la retención que se debe aplicar, el resultado se lleva a la contabilidad, donde se clasifica por terceros la retención aplicada a cada uno de los socios.
Por favor, actualiza los datos con base en la reforma de 2022.
Revisaremos. Gracias.