Cuando se pagan servicios de arrendamiento, se debe aplicar retención en la fuente a título de renta y de IVA, y la tarifa de retención depende del tipo de bien arrendado.
- Retención por arrendamientos.
- Retención en la fuente por IVA en el servicio de arrendamiento.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la retención en la fuente por alquiler de bienes muebles?
- ¿Cuál es la retención en la fuente de bienes inmuebles en declarantes?
- ¿Cuál es la base de retención en arrendamiento de bienes inmuebles?
- ¿Cuál es la tarifa de retención en el arrendamiento de vehículos?
- ¿Cómo es la retención en la fuente en el arrendamiento por inmobiliaria?
Retención por arrendamientos.
La retención en la fuente a título de renta por arrendamientos depende del tipo de bien o propiedad arrendada.
Tenemos arrendamiento de bienes raíces o inmuebles, arrendamiento de bienes muebles y arrendamiento de maquinaria.
Además de la retención a título de renta, tenemos la retención a título de IVA o ReteIVA en el arrendamiento.
Retención por arrendamiento de bienes raíces o inmuebles.
La retención en la fuente en arrendamiento de bienes raíces es del 3.5% sobre el 100% del pago o abono en cuenta.
Esto lo encontramos en el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, pero allí se refiere no a bienes raíces, sino a bienes inmuebles, que es lo mismo.
Dicho artículo también señala que a lo dispuesto allí le son aplicables las excepciones señaladas en el artículo 1.2.4.9.2, y una de ellas es que no se aplica la retención en la fuente sobre pagos inferiores a 27 UVT.
De manera que, tratándose de arrendamiento de bienes raíces como oficinas, terrenos, bodegas, apartamentos, etc., se aplica una retención del 3.5% sobre pagos que sean iguales o superiores a 27 UVT.
Retención por arrendamiento diferentes a bienes raíces.
Cuando se trata de arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles o bienes raíces, como puede ser maquinaria, equipos, etc., la retención es del 4% sobre el total del pago o abono en cuenta.
Esta retención está regulada en el artículo 1.2.4.4.10 del decreto 1625 de 2016, y la norma no establece una base mínima sujeta a retención, de modo que cualquiera sea el monto se debe aplicar.
Retención en el arrendamiento de maquinaria.
En el caso del arrendamiento de maquinaria o equipos, existe una tarifa especial cuando el pago por ese concepto se hace al exterior, y la tarifa es del 2%.
Al respecto, señala el artículo 414 del estatuto tributario:
«La retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, será del 2% del respectivo pago.»
La tarifa del 2% aplica cuando:
- Se arrienda maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles.
- El arrendamiento se haga en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales.
- El pago del arrendamiento se haga al exterior, es decir, que el arrendador esté en el exterior.
En los demás casos, se aplica la tarifa del 4% correspondiente a bienes diferentes a inmuebles.
Retención en la fuente por IVA en el servicio de arrendamiento.
Si el servicio de arrendamiento está gravado con IVA, se debe aplicar la respectiva retención a título de IVA.
El artículo 437-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019, señala:
«La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).»
Naturalmente que la retención en la fuente por IVA se efectuará siempre que el arrendatario tenga la calidad de agente de retención de este impuesto en los términos del artículo 437-2 del estatuto tributario, también modificado por la ley 2010.
Si el servicio no está gravado con IVA, como en el caso del arrendamiento de vivienda y los demás señalados en el numeral 15 del artículo 476 del estatuto tributario, no se cobra IVA y, por tanto, no hay lugar a retener por ese concepto.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La tarifa de retención en la fuente por arrendamiento de bienes muebles es del 4% según el artículo 1.2.4.4.10 del decreto 1625 de 2016.
La retención en la fuente por arrendamiento de bienes inmuebles es la misma para declarantes que no declarantes, puesto que el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, que contempla la tarifa del 3.5%, no hace distinción entre declarantes y no declarantes.
La base de retención es la totalidad del pago, sin que exista una base mínima, es decir, se debe aplicar la retención en la fuente, cualquiera sea el monto del pago.
Consideramos que el arrendamiento de vehículos se enmarca dentro del arrendamiento de bienes muebles (4%), ya que el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, que contempla el arrendamiento de bienes raíces, hace extensiva el concepto y la tarifa del 3.5% al arrendamiento de bienes de transporte de pasajeros, que es distinto, ya que el transporte de pasajeros supone un servicio público.
La retención en la fuente es la misma, puesto que el arrendatario, quien es el llamado a efectuar la retención, deberá aplicarla sobre el valor facturado por la inmobiliaria, independientemente del negocio que esta tenga con el propietario del inmueble.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, noviembre 26). Retención en la fuente por arrendamiento [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-arrendamiento.html
Buenos días. Mi consulta es la siguiente: una SAS de servicios odontológicos y estéticos tiene su local arrendado por una inmobiliaria, pero este está a nombre de un tercero; es decir, no está a nombre de la SAS. ¿Debe la SAS cobrarle la retefuente siempre que ejecute el pago? ¿Puede la SAS llevar este gasto como arriendo, a pesar de que el contrato de arrendamiento está a nombre de un tercero? Quedo atenta a su respuesta.
¿Cómo reporto el arriendo de una inmobiliaria en medios magnéticos, que tiene un contrato de mandato y las retenciones son a nombre de un tercero? Igualmente, el gasto iría a nombre del arrendador y la retención, pero se gira a la inmobiliaria. No entiendo. Muchas gracias.
Hola, somos diez hermanos y tenemos una propiedad alquilada, la cual se debe dividir en 10 el canon de arrendamiento obtenido. Mi pregunta es: si el valor que me corresponde es de 544.600 pesos, ¿me pueden hacer la retención en la fuente del 3,5%?
Hola, tengo una pregunta: tengo un apartamento en arriendo, pero lo tiene una inmobiliaria. ¿Cómo hago para declarar renta? ¿Ellos me deben descontar algo o me dan un recibo?
Buenas tardes, debes solicitar a la inmobiliaria un certificado de ingresos recibidos, dependiendo del año que vas a declarar, y este debe concordar con los montos girados en su momento por los pagos de canon.
Buenas, la retención en la fuente por arrendamiento local de una persona natural no responsable de IVA se le practica al propietario del local. Por lo tanto, debo registrar los dos RUT, el del mandante y el de la inmobiliaria, para registrar el gasto de arrendamiento (si soy una SAS y tomo en alquiler el local). Favor, tengo la inquietud de a qué tercero va el gasto de arriendo. Mil gracias.
Si la retención en la fuente sobre arrendamientos se realiza a nombre del propietario, quedaría una diferencia y contracción contable, ya que la factura con IVA la está expidiendo la inmobiliaria y en ninguna parte aparece el propietario facturando. El soporte del gasto lo emite quien factura, y la retención sería a favor de un tercero, que es el propietario. ¿Qué se puede hacer en este caso?