Cuando se arrienda un inmueble por intermedio de una inmobiliaria y el arrendatario es agente de retención, este tendrá que practicar la retención por concepto de arrendamientos, para lo cual debe darse aplicación al artículo 394 del estatuto tributario, según el cual la retención se aplica en cabeza del beneficiario final del pago, esto es, el propietario del inmueble.
¿A quién se aplica la retención?
Cuando se arrienda por intermedio de inmobiliarias, el contrato de arrendamiento se firma con la inmobiliaria, no con el propietario del inmueble, de modo que funge como arrendador la inmobiliaria y esta es la que emite la factura.
En consecuencia, considerado que la factura la emite la inmobiliaria y el pago se hace a la inmobiliaria, la retención en la fuente se debería aplicar a la inmobiliaria. Sin embargo, el artículo 394 del estatuto tributario establece un tratamiento especial en este caso:
«En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.»
Esto viene a significar que el beneficiario de la retención en la fuente será el propietario del inmueble y no la inmobiliaria, y para ello es necesario que la inmobiliaria expida el certificado en mención, y de no hacerlo, la retención se aplica a la inmobiliaria.