La compra o adquisición de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial está sujeta a retención en la fuente especial a una tarifa del 1.5%.
Qué son bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.
Los bienes agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial son aquellos que son cosechados en su estado natural, que no se han sometido a ningún proceso industrial.
Es el caso del plátano que se cosecha en las fincas y se distribuye en las plazas de mercado o almacenes, sin haberles realizado ningún proceso diferente al de limpieza y empaque.
Es el caso del ganado que se sacrifica y se expende su carne sin hacerle ningún procesamiento diferente al fileteado. Cuando la carne de res se somete a procesos industriales para hacer jamón, por ejemplo, existe un proceso industrial que no aplica al concepto que nos interesa.
En general, cualquier producto agrícola sin procesamiento alguno, como papa, verduras, leguminosas, yuca, maíz, etc.
Base mínima de retención en la compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial.
El artículo 1.2.4.6.7 del decreto 1625 de 2016 señala que la retención en la fuente en la compra de productos agrícolas y pecuarios sin procesamiento industrial se aplica cuando el valor de la compra o adquisición supere 92 Uvt.
La base mínima se determina por cada transacción individual sin tener que hacer acumulaciones.
Retención en la fuente en productos agrícolas con procesamiento industrial.
Si el producto agrícola o agropecuario tiene procesamiento industrial, se aplica la tarifa general de retención para compras, que puede consultar en este artículo.
Los productos agrícolas con procesamiento industrial son aquellos como productos lácteos, arroz, carnes congeladas o enlatadas, cereales de desayuno y, en general, cualquier producto que ha debido ser sometido a cualquier proceso industrial antes de llegar al consumidor final.
Retención en la fuente por compra de ganado en pie.
El ganado en pie se clasifica como producto pecuario sin procesamiento industrial, por lo tanto, se aplica la retención del 1.5% siempre que el valor de la compra supere los 92 Uvt.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 5). Retención fuente en compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-adquisicion-de-bienes-o-productos-agricolas-o-pecuarios-sin-procesamiento-industrial.html
Buen día:
Un proveedor me vende:
1. Semilla para pasto de corte (asexual) fresca, Kingras, maralfalfa, 1 metro de largo.
2. Semillas asexuales: Botón oro y Nacedero (estacas) de 40 cm de largo mínimo, con 4 nudos.
3. Plántulas leñosas de especies nativas y adaptadas a la región: Guamos (Inga sp), canaletes (Jacaranda copaia).
4. Plántulas maderables nativas: Cedro (Cedrela odorata), Achapo (Cedrelinga catenaformis), barbasco.
Y realiza la siguiente salvedad: “Los ítems descritos en la misma, en su totalidad, son productos SIN PROCESAMIENTO INDUSTRIAL”.
¿Qué retención debería aplicar?
De acuerdo a lo que usted comenta, la retención sería del 1.5%, al corresponder a productos agrícolas sin procesamiento industrial.
Buenos días, tengo una pregunta: ¿a estos productos se les aplica IVA y retención a título de IVA? Y si se les aplica, ¿cuál sería el %? Muchas gracias.
Si esos productos no están listados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, estarán gravados con el IVA al 19% y la retención dependerá de la naturaleza tanto del comprador como del vendedor. Para individualizar cada producto y determinar con certeza si es gravado o excluido, identifíquelo con la partida arancelaria y ubíquelo en este buscador de la Dian. Allí encontramos, por ejemplo, que la partida 06.02.20.00.00 (Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables) está excluida del IVA. Se debe hacer el ejercicio para cada producto de su interés.
La sal y el azúcar en bulto tienen una retención del 1,5% o del 2,5%.
Buenos días, Deisy.
En nuestro criterio la tarifa del 1.5% abordada en esta nota no aplica para la venta de sal en bultos, pues no se trata de un producto agrícola sin procesamiento industrial, debiéndose aplicar la tarifa por compras generales, en su caso, del 2.5%.
Saludos
La panela, ¿qué tipo de retención tiene?
¿El arroz que viene empacado en libra, kilo y otras presentaciones aplica el 1.5%? ¿Se podría decir que no tiene procesamiento industrial, ya que conserva su forma original? Gracias.
En el caso de comprar arroz que viene empacado en libra, kilo y demás presentaciones, ¿qué tipo de retención se aplica? ¿Se podría decir que no fue sometido a un proceso industrial ya que conserva su forma original?
Buenos días. Si se realiza una compra de varios productos y entre estos hay algunos agrícolas o pecuarios sin procesamiento, mientras que los otros productos sí tienen un proceso industrial completo, como la compra de papas y aceites, y otros productos que han tenido un proceso de transformación, en esta factura, ¿qué valor de retefuente debo aplicar? ¿Se calcula por separado o se utiliza la tarifa general por compras? Gracias.
¿A la compra de compostaje se le aplica retención del 1.5% o del 2.5%?
Sí.
¿La compra de leche líquida está sujeta a retención en la fuente del 2.5%?
¿La compra de leche líquida está sujeta a retención en la fuente del 2.5%?
Sí, comercializo carne molida, sin ningún aditivo ni adicional. La RF debe ser del 1,5 % o del 2,5 %.
Tengo un proveedor que me prestó un servicio de maquila y le estoy realizando la retención por servicio del 4%, pero me dice que no, que es el 1.5%. Me comenta que siempre le han aplicado esa tasa y que el 1.5% corresponde a la compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.
¿Está el proveedor equivocado?
Quisiera saber si esas compras se realizan a campesinos y cómo se tiene en cuenta el descuento de esos costos en la renta, si son personas que, en su mayoría, no pagan parafiscales ni emiten facturas.
La compra de queso costeño, ¿qué tipo de retención se debe practicar?
2.5% Compras.
Hay que consultar al proveedor si cotiza en la Bolsa Mercantil, pues de ser así no se le retiene. Como soporte, debe enviar el Certificado de la Bolsa Mercantil por cada factura electrónica que emita.