Retención en la fuente en los pagos a emprestas de transporte de carga terrestre

Los pagos por concepto de servicio de transporte de carga terrestre automotor tienen tratamiento especial en cuanto al registro de los ingresos y, por consiguiente, en la retención en la fuente que debe efectuar quien haga el pago del servicio en caso de ser agente de retención en la fuente.

Distribución de los ingresos sujetos a retención en el servicio de transporte de carga terrestre.

La forma en que se deben registrar los ingresos facturados por las empresas de servicio de transporte de carga automotor está regulada en el artículo 102 – 2 del estatuto tributario en los siguientes términos:

«Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.»

El ingreso para la empresa es la parte que queda luego de restar los ingresos que corresponden al dueño del vehículo según el porcentaje o distribución negociada por cada empresa con sus afiliados.

Forma de hacer la retención en la fuente.

Cuando el adquiriente del servicio de transporte de carga debe practicar la retención en la fuente, deberá hacerla sobre el total del pago, pero deberá discriminarse la retención según los ingresos que corresponden a la empresa y al dueño del vehículo, para lo cual la empresa de transporte debe informar al agente de retención esa circunstancia de acuerdo a la distribución que se hace en aplicación del artículo 102 – 2 del estatuto tributario.

Al respecto, ha señalado la Dian en el concepto 1771 de 2019:

«En cuanto a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario y respecto del pago o abono en cuenta que se realice por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros, se ha interpretado (concepto 025652 del 29 de marzo de 2001 y oficio 016939 del 26 de febrero de 2009) que tanto lo correspondiente al propietario del vehículo afiliado, como lo que le corresponde a la empresa transportadora está sometido a retención por parte de quien habiendo realizado el pago, posea el carácter de agente retenedor, para lo cual debe indicársele, qué parte del pago corresponde a uno y qué al otro beneficiario.»

Para poder efectuar la retención en la fuente es preciso tener clara la distribución del ingreso entre la empresa transportadora y el propietario del vehículo.

Empresa transportadora no debe retener al propietario del vehículo.

La empresa de transporte de carga terrestre no debe efectuar retención en la fuente al propietario del vehículo cuando le transfiera los ingresos que le corresponden a este según la distribución que se haga del ingreso facturado.

La totalidad de ese ingreso ya fue objeto de retención por el pagador o cliente, y cuando la empresa transfiera la parte que le corresponde al propietario del vehículo, no debe aplicar nuevamente retención.

Autorretención en las empresas de transporte de carga terrestre.

Tratándose de la autorretención en renta, la empresa de transporte que se autorretiene solo debe aplicarla a la parte de sus ingresos, esto es, al valor facturado menos la parte que le corresponde al propietario del vehículo.

Así es como el numeral 2 del artículo 1.2.6.7 del decreto 1625 de 2016 señala:

«En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.»

La norma no señala si hay o no retención en la fuente sobre la parte que corresponde al propietario del vehículo, que no es objeto de autorretención, o si en ese caso el pagador deberá retener únicamente sobre la parte del ingreso que corresponde al propietario del vehículo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 30). Retención en la fuente en los pagos a emprestas de transporte de carga terrestre [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-los-pagos-a-emprestas-de-transporte-de-carga-terrestre.html

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