Retención en la fuente en la liquidación del contrato de trabajo

Lo que se pague al trabajador por concepto de liquidación del contrato de trabajo está sujeto a retención en la fuente por ingresos laborales, excepto las cesantías y las indemnizaciones.

Pagos que comprenden la liquidación respecto a la retención en la fuente.

En la liquidación del contrato de trabajo se pagan varios conceptos que tienen tratamiento distinto respecto a la retención en la fuente por salarios, entre los que tenemos:

  1. Salarios.
  2. Vacaciones.
  3. Prima de servicios.
  4. Cesantías.
  5. Indemnizaciones.

A continuación, se detalla el tratamiento de cada uno de esos conceptos frente a la retención en la fuente.

Pagos por salarios.

En este concepto se incluyen los salarios pendientes de pago al terminar el contrato de trabajo, que comprenden conceptos como horas extras, recargos, comisiones, etc.

Estos pagos están sujetos a retención en la fuente según las reglas generales y no hay tratamiento diferencial.

Vacaciones.

Comprende las vacaciones pendientes de disfrutar y se pagan en dinero, y son ingresos que se suman a los salarios para efecto de determinar la base sujeta a retención en la fuente.

Prima de servicios.

La prima de servicios está sometida a retención en la fuente, pero de forma independiente a los salarios, siempre que se trate del procedimiento de retención número uno, como se explica en esta nota.

En consecuencia, lo que se pague por concepto de prima de servicios en la liquidación del contrato de trabajo no se suma a los salarios ni a las vacaciones para determinar la base sujeta a retención. Se hará siempre y cuando se aplique el procedimiento de retención número 2.

Cesantías.

No se debe aplicar retención en la fuente a las cesantías que se paguen al trabajador al liquidar el contrato de trabajo, debido a que estas no están sujetas a retención por expresa disposición del artículo 1.2.4.1.11 del decreto 1625 de 2016:

«De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.»

En consecuencia, las cesantías no se suman a los salarios ni a las vacaciones para determinar la base de retención.

Indemnizaciones por despido injusto y similares.

Si el trabajador ha sido despedido sin justa causa, la indemnización por despido injusto está sujeta a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, en razón a que está sujeta a retención en los términos del artículo 401-3 del estatuto tributario, conforme se explica en este artículo.

Es decir que, lo pagado por indemnización no se incluye en la base sujeta a retención por ingresos laborales, sino que se calcula de forma independiente, siempre que en aplicación del artículo 401-3 del estatuto tributario haya lugar a retener, en razón a que dicha retención se aplica únicamente a trabajadores que tengan ingresos superiores a 204 Uvt.

Resumen.

Resumiendo, al liquidar al trabajador, se deben desglosar los diferentes pagos, teniendo en cuenta que no se aplica la retención sobre las cesantías, y la retención sobre la prima de servicios y las indemnizaciones se calculan de forma independiente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 7). Retención en la fuente en la liquidación del contrato de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-la-liquidacion-del-contrato-de-trabajo.html

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