La venta o enajenación de acciones no está sujeta a retención en la fuente a título de renta de acuerdo con el decreto 1625 de 2016.
Retención en la fuente en la venta de acciones.
El artículo 1.2.4.9.1 del decreto único reglamentario 1625 de 2016 señala una serie de pagos excluidos o exceptuados de la retención en la fuente. El literal d) del inciso cuarto del referido artículo, que trata sobre las excepciones, señala:
«Los que correspondan a la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares;»
Y considerando que no existe otro concepto que contemple la retención en la fuente en la enajenación de acciones, esa operación no está sujeta a retención en la fuente.
Venta de acciones de personas naturales y jurídicas.
Lo anterior aplica para las personas jurídicas y las personas naturales residentes, según señala la Dian en el oficio 028595 de 2017:
«De manera que la venta de acciones, derechos sociales, títulos valores o participaciones en sociedades, que realice una persona natural residente no comerciante mediante documento privado, para quien tales derechos constituyen activos fijos, no está sujeta a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.»
Si la venta de acciones la realiza una persona natural sin residencia fiscal en Colombia, señala la Dian que la operación está sujeta a una retención del 15% según el artículo 415 del estatuto tributario, que trata sobre retención a pagos en el exterior.
Señala el mismo artículo que, si el pago constituye ganancia ocasional, la retención será del 10%.
Si la venta la hace una persona jurídica, no hay lugar a la retención en la fuente en virtud del artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 5). Retención en la fuente en la enajenación de acciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-la-enajenacion-de-acciones.html
Muchas gracias por sus valiosos conceptos. Algo que no queda suficientemente claro, quizás por la redacción de la nota, es si la enajenación de acciones genera o no impuesto por ganancia ocasional. Creo entender que el excedente del valor que se transa por la enajenación de las acciones sobre el valor del capital inicialmente aportado, más las reservas, retenciones y utilidades retenidas, es el que constituye ganancia ocasional y sobre el cual se practica la retención en la fuente. En sana lógica, los accionistas que han demostrado, ante las autoridades impositivas, su incremento patrimonial en la participación de la empresa que se está dando en venta durante los periodos anteriores, ya han hecho el pago de los impuestos correspondientes y solo quedaría el impuesto de ganancia ocasional por el mayor valor recibido.
¿Es correcta esta interpretación?