El servicio de transporte está sometido a retención en la fuente y su tarifa depende del tipo de transporte que se realice.
- Retención en la fuente por transporte.
- Retención en la fuente en transporte aéreo y marítimo.
- Retención en la fuente por transporte terrestre de carga.
- Retención en la fuente en el transporte de pasajeros.
- Retención en la fuente en el servicio de transporte internacional.
- Base mínima sujeta a retención en el servicio de transporte.
- Resumen de la retención en la fuente en el servicio de transporte.
- Retención por servicio de transporte de carga persona natural.
- Retención en la fuente por compra de tiquetes aéreos en agencias de viaje.
Retención en la fuente por transporte.
El transporte es un servicio que está sujeto a retención en la fuente por parte del adquiriente del servicio.
La tarifa de retención dependerá del tipo de transporte que se contrate, pues hay transporte de pasajeros, de carga, nacional e internacional.
La retención por servicios de transporte aquí señalada aplica cuando el servicio es prestado por una empresa de transporte, no por un particular, caso en el cual se aplica el concepto de otros ingresos.
Retención en la fuente en transporte aéreo y marítimo.
Tratándose de transporte nacional aéreo o marítimo de carga o pasajeros, la tarifa de retención en la fuente es del 1%, conforme lo señala el primer inciso del artículo 1.2.4.4.6 del decreto 1625 de 2016:
«Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del uno por ciento (1%).»
Tratándose de servicios de transporte internacional, señala el parágrafo único del mismo artículo:
«Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el presente artículo no están sometidos a retención en la fuente.»
Es decir que el transporte internacional marítimo o aéreo de carga o pasajeros no está sometido a retención en la fuente.
Retención en la fuente por transporte terrestre de carga.
En el servicio de transporte de carga terrestre, la tarifa de retención es del 1% según señala el artículo 1.2.4.4.8 del decreto 1625 de 2016 en su primer inciso:
«En el caso del transporte de carga terrestre, la retención en la fuente se aplicará sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas o sociedades de hecho, a la tarifa del uno por ciento (1%).»
El mismo artículo señala cómo debe distribuirse la retención en la fuente cuando el servicio de transporte de carga lo presta el propietario del vehículo afiliado a la empresa de transporte:
«Cuando se trate de empresas de transporte de carga terrestre y el servicio se preste a través de vehículos de propiedad de los afiliados a la empresa, dicha retención se distribuirá así por la empresa transportadora: El porcentaje que represente los pagos o abonos en cuenta que se hagan al tercero propietario del vehículo dentro del pago o abono recibido por la empresa transportadora se multiplicará por el monto de la retención total, y este resultado será la retención a favor del propietario del vehículo, valor que deberá ser certificado por la empresa transportadora.
El remanente constituirá la retención a favor de la empresa transportadora y sustituirá el valor de los certificados de retención que se expidan a favor de la misma.»
Por ejemplo, si el servicio de transporte tuvo un costo de $10.000.000 y el dueño del vehículo recibió $8.000.000, la retención será así:
- Empresa de transporte: $2.000.000 x 1% = $20.000.
- Dueño del vehículo: $8.000.000 x 1% = $80.000.
Retención en la fuente en el transporte de pasajeros.
Tratándose del servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre, se aplica retención en la fuente a una tarifa del 3.5%, según dispone el inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016.
«Los pagos o abonos en cuenta por servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y de transporte de pasajeros están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%).»
El transporte de pasajeros por vía aérea o marítima tiene una tarifa de retención del 1% de acuerdo al artículo 1.2.4.4.6 del decreto 1625 de 2016.
Retención en la fuente en el servicio de transporte internacional.
El transporte internacional de carga o pasajeros realizado por empresas colombianas no está sujeto a retención en la fuente por disposición del artículo 1.2.4.4.6.
Si el servicio de transporte internacional de carga es realizado por una empresa sin domicilio en Colombia, se aplica una retención del 5%, conforme lo señala el artículo 414-1 del estatuto tributario:
«Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del cinco por ciento (5%).»
Esto aplica para el transporte aéreo y marítimo, sea de carga o de pasajeros, pues la norma no hace discriminación alguna entre pasajeros y carga.
Base mínima sujeta a retención en el servicio de transporte.
La retención en la fuente por servicios de transporte tiene dos bases mínimas así:
En el servicio de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre tenemos una base mínima de retención de 27 Uvt, en aplicación del artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625.
En los demás casos, la base mínima sujeta a retención en la fuente es de 4 Uvt, por no existir una base mínima específica debiéndose aplicar la regla general del artículo 1.2.4.4.1 del decreto 1625.
Resumen de la retención en la fuente en el servicio de transporte.
Para resumir los aspectos básicos de la retención en la fuente en el servicio de transporte, dejamos el siguiente cuadro.
Servicio | Base mínima | Tarifa |
Transporte nacional aéreo de carga. | 4 Uvt. | 1% |
Transporte nacional aéreo de pasajeros. | 4 Uvt. | 1% |
Transporte nacional marítimo de pasajeros. | 4 Uvt. | 1% |
Transporte nacional marítimo de carga. | 4 Uvt. | 1% |
Transporte nacional terrestre de carga. | 4 Uvt. | 1% |
Transporte nacional terrestre de pasajeros. | 27 Uvt. | 3.5% |
Transporte internacional de carga o pasajeros prestado por empresas colombianas: | No aplica | No aplica |
Transporte internacional de pasajeros o carga prestado por empresas sin domicilio en Colombia. | 4 Uvt. | 5% |
Se debe tener en cuenta que, en caso de que el vendedor del tiquete se autorretenedor, no se aplicará la retención en la fuente.
Retención por servicio de transporte de carga persona natural.
Cuando el servicio de transporte de carga es prestado por una persona natural de forma independiente y directa, es decir, sin hacerlo por intermedio de una empresa de transporte a la que esté afiliada, se trata como un servicio personal y no de transporte.
Así lo señala la Dian en el concepto 058 del 29 de enero de 2016, de modo que la retención en la fuente no será por concepto de servicio de transporte sino por concepto de servicios personales, con tarifa del 4% o del 6% según corresponda.
Retención en la fuente por compra de tiquetes aéreos en agencias de viaje.
Las agencias de viaje cobran una tarifa administrativa por el servicio de intermediación en la compra de tiquetes aéreos, hoteles y, en general, paquetes turísticos, y sobre esa remuneración es que se aplica retención en la fuente.
En consecuencia, quien paga a la agencia de viajes no debe retener por la compra de tiquetes, puesto que el tiquete lo comprará la agencia de viajes, más no el turista o cliente de la agencia de viajes.
La agencia de viaje debe especificar tales detalles en la factura para claridad de sus clientes.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 16). Retención en la fuente en el servicio de transporte [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-empresas-de-transporte.html
Buenas noches. Si una empresa ambiental que ofrece servicios de transporte de materiales RDC de forma esporádica contrata solo por ese servicio a personas naturales que realizan acarreos, y teniendo en cuenta la lectura, ¿la empresa ambiental debe realizar la retención del 6% obligatoriamente, o ellos pueden escoger la retención del artículo 383? Esto, ya que ellos manifiestan en su cuenta de cobro que desean que se les practique esta retención.
El artículo 833 del estatuto tributario aplica exclusivamente respecto a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, como el contrato de servicios personales por el que se pagan honorarios, y en nuestro criterio aplicaría para un conceto como el acarreo.
Buenas tardes. Como de costumbre, agradezco la información que comparten y las dudas que nos ayudan a esclarecer.
Tengo una duda: el servicio de montacarga, en sí, no debe ser considerado como transporte de carga. ¿Es equivocado pensar que se trata más de un alquiler y que la retención en la fuente sería del 4%?
Cuando se presta servicio de transporte de pasajeros por parte de una persona natural y este no está vigilado por la Supertransporte, ¿qué retención le aplicaría?
1. 3.5% por servicio de transporte, teniendo en cuenta la base.
2. 6% o 4% por servicio prestado.
De acuerdo a la doctrina de la Dian referida en el artículo, se aplica la tarifa por servicios generales, 4% o 6%.
¿Me puedes compartir la doctrina de la DIAN o la referencia de la misma?
Concepto 058 del 29 de enero de 2016.
1. Servicio de venta de tiquetes aéreos
2. Tasa de fee administrativo
3. Tasa de intermediación
Para los siguientes conceptos, ¿qué retención aplicaría?
Buenos días,
Para los siguientes conceptos, ¿qué retención aplicaría y cómo aplicaría?
1. Servicio de venta de tiquetes aéreos (35.076.000)
2. Tasa fee administrativo (2.560.000)
3. Tasa intermediación (1.594.555)
En el primer caso, si se refiere a la compra tiquetes, que no se precisa, la retención es del 1%.
En el segundo caso, la Dian en concepto 7024 de 2007 señala que se aplica la retención del artículo 392 del estatuto tributario que contemplan varios supuestos, como retención por servicios del 6% y 4% según sea declarante de renta o no,
En el tercer caso, entendemos que es la remuneración que cobra la agencia de viaje por su intermediación, caso en el cual se aplicaría el concepto de comisiones que puede ser del 10% o del 11% según sea declarante de renta o no.
Buenas, ¿las facturas de transporte de carga deben tener resolución del Ministerio de Transporte? Si no la tienen, ¿qué tarifa de retención debo aplicar?
Desde el punto de vista fiscal la factura no debe tener la resolución del ministerio del transporte que autoriza a al empresa a prestar el servicio de transporte. La tarifa de retención identifica por el concepto en la factura, y el objeto social o actividad se identifica en el Rut.
Si como persona natural presto el servicio de mensajería en moto a una empresa que me pide cuenta de cobro, ¿cuál sería el valor de retención que debo sumarle al momento de pasar la cuenta de cobro?
Se aplicaría una retención del 6% considerando que usted no sea declarante de renta.
Si desea conocer el valor que debe cobrar para cubrir esa retención, haga uso de esta herramienta.
Saludos
¿A una persona natural se le aplica retención por transporte del 1% en la compra de un tiquete aéreo?
No. Las personas naturales no venden tiquetes aéreos como tal, son simple intermediarios. Le invitamos a consultar este artículo.
Buenas tardes. En un servicio de envío internacional, ¿qué retención se aplica? Gracias.
Buenos días,
Depende de si el servicio de transporte de carga lo presta una empresa con domicilio en Colombia o no. En el primer caso no se aplica retención en la fuente, y en el segundo se aplica una tarifa del 5%.
Saludos
Buenos días. El servicio de transporte fluvial de pasajeros prestado por una persona natural no declarante tiene retención, ¿y de cuánto es?
Buenos días, Nadis.
El servicio de transporte fluvial, al ser prestado por una persona natural, se considera como un servicio personal y se aplicará la retención por servicios, que puede ser del 4% o del 6%.
El servicio de transporte aplica para empresas formalmente constituidas como de transporte.
Saludos
Buen día. Si un tercero me envía tres cuentas de cobro de una persona jurídica y entre las tres proporciona la base, ¿le puedo practicar retención en la fuente a las tres cuentas, siendo del mismo mes pero con diferentes fechas?
¿Qué tarifa de retención en la fuente se le debe aplicar a los servicios de pacientes en ambulancias?
El servicio de domicilio en moto es mi inquietud. Gracias. ¿Sería el 1% o el 6%?
Buenos días, Nancy.
El servicio a domicilio en moto prestado por una persona natural es del 6% o del 4% según corresponda la tarifa por concepto de servicios.
Si el servicio a domicilio es prestado por una empresa de transporte constituida como tal, se aplica la tarifa del 1%.
Saludos
Servicio a domicilio en moto, gracias.
Domicilio en moto, gracias.
Buenas. El servicio de domicilio tiene una tarifa del 1% por transporte de carga. Gracias por ayudarme a aclarar mi duda.