Los contribuyentes del régimen tributario especial, por regla general, no están sujetos a retención en la fuente a título de renta; por tanto, cuando se hagan pagos a estas entidades, no se les debe practicar retención en la fuente, con algunas excepciones.
- ¿A las entidades sin ánimo de lucro se les practica retención?
- Régimen tributario especial exceptuado de la retención en la fuente.
- Entidades del régimen especial que no están sujetas a retención en la fuente.
- Retención en la fuente en cooperativas.
- El régimen tributario especial está sujeto a retención por IVA.
- Al régimen tributario especial se le aplica retención por ICA.
- Contribuyentes del régimen tributario especial como agentes de retención.
- Preguntas frecuentes.
¿A las entidades sin ánimo de lucro se les practica retención?
Las entidades sin ánimo de lucro, que hacen parte del llamado régimen tributario especial y que son diferentes a las cooperativas, no están sujetas a retención.
Esa exención aplica únicamente respecto a las actividades meritorias del objeto social de la entidad.
Por lo anterior, a las entidades sin ánimo de lucro se les aplica retención en la fuente únicamente por conceptos como rendimientos financieros, que son ingresos ajenos al objeto social.
Régimen tributario especial exceptuado de la retención en la fuente.
En primer lugar, hay que diferenciar que en el régimen tributario existen dos grupos:
- Entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 19 del estatuto tributario.
- Las cooperativas según el artículo 19-4 del estatuto tributario.
Respecto al primer grupo, esto es, las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 19 del E.T., el artículo 19-1 del estatuto tributario contempla:
«Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.»
Por su parte, el artículo 1.2.1.5.1.48 del decreto 1625 de 2016 señala en su primer inciso:
«Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, correspondientes a las actividades meritorias del objeto social no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.»
El reglamento parece introducir una limitación en la medida en que circunscribe la no aplicación de la retención en la fuente sobre ingresos derivados del desarrollo del objeto social, lo que da para interpretar que si se tiene un ingreso no relacionado con el objeto social, se le debería practicar retención en la fuente.
¿Cómo probar al agente de retención que pertenece al régimen tributario especial?
Para que el agente de retención en la fuente no practique la retención a una entidad del régimen tributario especial, esta entidad debe demostrar que en efecto pertenece a dicho régimen, lo cual se debe hacer conforme lo señala el inciso segundo del artículo 1.2.1.5.1.48 del decreto 1625 de 2016:
«Para el efecto, la entidad deberá demostrar la calificación con copia del certificado del Registro Único Tributario (RUT) ante el agente retenedor.»
Obsérvese que el reglamento habla de demostrar la calificación, es decir, que no se debe demostrar la pertenencia a dicho régimen, sino que se debe demostrar que ha recibido tal calificación.
Ahora, la Dian, en concepto 0481 del 2018, señaló:
«El artículo 1.2.1.5.1.48 del Decreto 1625 de 2016 establece que la forma de acreditar la condición de entidad del Régimen Tributario Especial ante el agente retenedor, para que no se practique la retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta, producto del desarrollo de las actividades meritorias y complementarias, diferentes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, es a través del Registro Único Tributario -RUT, el cual deberá reflejar tal condición.
Es importante tener en cuenta que las entidades del Régimen Tributario Especial deben adelantar los procesos de calificación, permanencia (según corresponda) y la actualización de forma anual, cuyo resultado debe estar reflejado en el Registro Único Tributario -RUT.»
Se entiende que, si la entidad sin ánimo de lucro no tiene vigente la calificación, se le deberían efectuar retenciones en la fuente por cualquier concepto.
Esta interpretación cobra sentido si entendemos que estas entidades pertenecen al régimen ordinario de renta y solo de forma excepcional pueden calificar como régimen tributario especial, de manera que, si no se tiene esa calificación, se debe tributar a tarifa plena y en esas condiciones procede la retención en la fuente, pues el objetivo de no aplicar retención en la fuente al régimen especial es no generar un saldo a favor producto de esas retenciones; pero si ha de tributar a tarifa plena ese saldo a favor no se generará y no tiene sentido exceptuarlas de la retención en la fuente.
Casos en que se aplica retención en la fuente al régimen tributario especial.
El artículo 19-1 del estatuto tributario y el artículo 1.2.1.5.1.48 del decreto 1625 señalan que a las entidades del régimen especial señaladas en el artículo 19 del estatuto tributario se les debe efectuar retención en la fuente en los siguientes casos:
- Sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.
- Sobre pagos o abonos en cuenta correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos.
Y, según el análisis previo, cuando la entidad no acredite la calificación como contribuyentes del régimen especial, se le debería efectuar retención en la fuente por cualquier concepto.
Entidades del régimen especial que no están sujetas a retención en la fuente.
El artículo 1.2.1.5.1.48 del decreto 1625 de 2016 señala que a las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2 del mismo decreto no se les practica retención en la fuente, y esas entidades son las siguientes:
- Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
- Las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), que sean entidades sin ánimo de lucro.
- Los hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro.
- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, o por las autoridades competentes.
- Las ligas de consumidores.
Aquí es claro que a las fundaciones y corporaciones no se les aplica retención en la fuente, excepto si se trata de ingresos que no corresponden a su objeto social.
Retención en la fuente en cooperativas.
Según el artículo 19-4 del estatuto tributario, las cooperativas solo están sujetas a retención en la fuente por rendimientos financieros, de modo que por cualquier otro pago no se les debe efectuar retención en la fuente.
Recordemos que las cooperativas no están sujetas a calificación; por lo tanto, no deben acreditar dicho requisito ante el agente de retención.
La cooperativa debe acreditar su naturaleza ante el agente de retención para que no se le efectúe la retención en la fuente, lo que puede hacer con la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, o con copia del RUT.
El régimen tributario especial está sujeto a retención por IVA.
El régimen tributario especial es especial respecto al impuesto a la renta y no respecto al impuesto a las ventas, de manera que, si la entidad del régimen especial o cooperativa comercializa bienes gravados o presta servicios gravados con IVA, el pagador le debe efectuar la retención en la fuente por IVA.
Al régimen tributario especial no se le efectúa retención en la fuente a título de renta, pero si es responsable de otros impuestos como el IVA o el ICA, se le debe efectuar retención por esos impuestos cuando haya lugar a ello por cuestión de bases sujetas a retención, o por la calidad de agente de retención de quien hace el pago.
Al régimen tributario especial se le aplica retención por ICA.
Los contribuyentes del régimen tributario especial en renta les aplica la retención en la fuente por ICA, en la medida en que desarrollen una actividad que cause el impuesto de industria y comercio.
Recordemos que el régimen especial aplica únicamente respecto al impuesto a la renta y no respecto al ICA, toda vez que el ICA depende de la actividad como tal y no de la naturaleza del sujeto pasivo que la desarrolla.
Si la actividad económica está gravada con el IVA, el régimen tributario especial en renta, al no ser especial en ICA, es contribuyente de ese impuesto, y al ser contribuyente, está sujeto a retención por ICA.
Contribuyentes del régimen tributario especial como agentes de retención.
Aunque los contribuyentes del régimen tributario especial no estén sometidos a retención en la fuente, sí deben efectuarla cuando realicen pagos, puesto que al ser personas jurídicas se constituyen en agentes de retención.
Por lo tanto, tendrán que efectuar la retención en la fuente cuando haya lugar por concepto de renta, IVA, ICA, etc., como cualquier otra persona jurídica.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. Por regla general, no se aplica retención en la fuente a las cooperativas; sin embargo, sí se les aplica retención en la fuente por rendimientos financieros.
Las fundaciones, al ser entidades sin ánimo de lucro, no están sujetas a retención en la fuente.
No se aplica retención en la fuente a las asociaciones que estén constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro.
No se debe practicar retención en la fuente a una corporación siempre que esté calificada como entidad sin ánimo de lucro.
Sí. Las fundaciones, al ser personas jurídicas, son agentes de retención, de modo que al realizar pagos por conceptos sujetos a retención, deben practicarla.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, agosto 28). Retención en la fuente en el régimen tributario especial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-el-regimen-tributario-especial.html
Buen día, por favor, ¿me pueden ayudar con jurisprudencia sobre este tema? Muchas gracias.