Retención en la fuente en el pago de membresías

El pago de membresías está sujeto a retención en la fuente por concepto de otros ingresos, en razón de que no existe un concepto específico para ello, y la tarifa será del 2.5% o 3.5%, según la calidad del beneficiario del pago (si es declarante de renta o no).

Al pagar una membresía, no se obtiene un servicio y, por eso, no se aplica retención en la fuente por servicios. Al adquirir una membresía, se adquiere un derecho a utilizar algo o beneficiarse de algo, que es distinto a recibir una contraprestación directa a modo de servicio.

Al adquirirse un derecho y no un servicio, y considerando que no existe un concepto específico para el pago de membresías, se debe aplicar la retención por otros ingresos, que aplica precisamente para los pagos respecto a los cuales la ley no definió una tarifa en particular.

Adicionalmente, no se puede afirmar que el pago de membresías no esté sujeto a retención en la fuente por el hecho de no existir un concepto y tarifa propia, puesto que el pago de ese derecho genera un ingreso para el beneficiario del pago, ingreso que es gravado con el impuesto a la renta y, por lo tanto, sujeto a retención.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, febrero 25). Retención en la fuente en el pago de membresías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-el-pago-de-membresias.html

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2 comentarios
  1. York abril 2 de 2025

    ¿En el caso del pago por cuota de sostenimiento de un socio a un club, no se debe practicar retención en la fuente?

    Responder a York
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @York abril 2 de 2025

      En nuestro criterio, la cuota de sostenimiento que se pague en un club social sí está sujeta a retención en la fuente, al igual que está gravada con el IVA, de manera que, si el socio es agente de retención, deberá aplicar la retención correspondiente.

      Responder a Gerencie.com

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