Retención en la fuente en el Ica (Reteica)

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un impuesto territorial que se recauda anticipadamente mediante el mecanismo de retención en la fuente, que tiene sus propias bases sujetas a retención y sus propias tarifas de retención según el municipio.

Reteica.

Se llama Reteica a la retención en la fuente a título de ICA, que no es más que el Impuesto de Industria y Comercio, impuesto que cobran los municipios y el distrito especial de Bogotá.

Cuando se compra un producto o un servicio que está gravado con el IVA, el pagador debe efectuar la retención respectiva.

Esa retención se aplica según las tarifas y bases definidas por el municipio donde se compra el producto o servicio, independientemente de donde esté ubicado el pagador, como se pasa a explicar sobre la territorialidad del ICA.

Territorialidad del ICA y del sistema de retenciones en la fuente.

El impuesto de Industria y Comercio es un impuesto territorial donde cada municipio fija el mecanismo de retención en la fuente, por lo que no existe uniformidad a nivel nacional.

Por ello, es preciso consultar el estatuto tributario municipal de cada uno de los municipios de Colombia para conocer cómo se maneja la retención en la fuente, lo que no es una tarea fácil si consideramos que muchos municipios no tienen un sistema tributario formalizado que permita su fácil consulta.

En razón de ello, nos centraremos en el manejo de la retención en la fuente del ICA que hacen las principales ciudades del país. Por suerte, la mayoría de los municipios se guían por el estatuto tributario nacional, que les brinda un marco general, y en muchos casos se aplica exactamente lo mismo, pero en todo caso es preciso verificarlo en cada uno de los municipios.

Bases de retención en el impuesto de Industria y Comercio.

Por regla general, los municipios utilizan la misma base que en Renta (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras), pero no siempre es así.

Así, la base mínima sujeta a retención en la fuente a título de ICA o Industria y Comercio, en las diferentes ciudades, es la siguiente.

Base mínima Bogotá

Por servicios Por compras.
4 UVT 27 UVT

Base mínima Medellín.

15 UVT para cualquier pago u operación.

Cuando en un mismo bimestre el agente retenedor realice varias operaciones inferiores a 15 UVT con el mismo contribuyente, pero que en su conjunto superen dicho monto, deberá practicarse la retención a partir del momento en que se superó el tope.

Base mínima Cali.

Por servicios Por compras.
3 UVT 15 UVT

Base mínima Barranquilla.

La base mínima sujeta a retención por ICA en Barranquilla está dada en el artículo 352 del decreto 924 de 2011 y corresponde a la misma base en renta:

Por servicios Por compras.
4 UVT 27 UVT

Base mínima Bucaramanga.

Por servicios Por compras.
25 UVT 50 UVT

Base mínima Pereira.

En Pereira, la base mínima de retención en ICA será la misma que para el impuesto de renta, es decir, 4 UVT en servicios y 27 UVT en compras.

Tarifas de retención por ICA.

Al igual que la base de retención, en las tarifas de retención en la fuente por ICA, cada municipio tiene las suyas, así que abordaremos las principales ciudades del país.

Tarifas de retención Bogotá.

A. Actividades Industriales (Tarifa por mil)
Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir. 4.14
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte. 6.9
Edición de libros. 8
Demás actividades industriales. 11.04
B. Actividades Comerciales (Tarifa por mil)
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos. 4.14
Venta de maderas y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas). 6.9
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas. 13.8
Demás actividades comerciales. 11.04
C. Actividades de servicios (Tarifa por mil)
Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión. 4.14
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación de películas en salas de cine. 6.9
Servicio de restaurante, cafetería, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia. 13.8
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. 7
Demás actividades de servicios. 9.66
D. Actividades financieras (Tarifa por mil)
Actividades financieras. 11.04

Tarifas de retención Medellín.

Existe una tarifa única del 2x1000 para todas las actividades sobre la base de retención.

Recordemos que en Medellín existe la figura de la autorretención, que es igual al 100% de la tarifa de ICA correspondiente a cada actividad.

Tarifas de retención Cali.

La tarifa de retención en la fuente por ICA es la misma tarifa de ICA, lo que equivale a retener el 100% de dicha tarifa.

Si la tarifa del ICA es del 3.4x1000, esa será la retención en la fuente que se aplique.

Si la actividad no se informa o no se conoce, se aplica la tarifa máxima posible.

Tarifas de retención Barranquilla.

La tarifa de retención es igual a la tarifa de la actividad, según señala el artículo 350 del decreto 0924 de 2011 de Barranquilla:

«La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y éste no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.»

Es el mismo sistema que tiene la ciudad de Cali y otros municipios, que equivale a retener el 100% del ICA de cada actividad.

Tarifas de retención Bucaramanga.

Bucaramanga tiene implementada una tarifa única de retención en la fuente por ICA del 5x100 sobre todas las actividades gravadas.

Tarifas de retención Pereira.

Las tarifas de retención por ICA en Pereira son las mismas que el impuesto como tal, es decir, que se retiene el 100% del ICA que se cause, al igual que hacen Cali y Barranquilla.

Diferencia entre ICA y Reteica.

El ICA es el impuesto como tal, y el Reteica es la retención en la fuente a título del impuesto, es decir, es el mecanismo de cobro anticipado del ICA.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 9). Retención en la fuente en el Ica (Reteica) [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-el-ica.html

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23 comentarios
  1. Ovidio mayo 11 de 2024

    Una sociedad SAS compra a una sociedad limitada. ¿Cuál es la retefuente, reteica y reteiva?

    Responder
  2. Henry Medina marzo 13 de 2024

    Un contrato de prestación de servicios en Bogotá, D.C., con honorarios de 1.845.200 COP, ¿qué tipo de impuesto se le aplica? Gracias.

    Responder
  3. SOLES agosto 5 de 2023

    Buenas noches, soy transportador de carga terrestre y me realizan retención cuando me pagan las facturas. Ese valor de retención, ¿me lo descuesto en el renglón 133 como retención en la declaración de renta de persona natural?

    Responder
  4. hola junio 13 de 2023

    Buenos días, ¿de qué decreto o resolución se obtienen las bases mínimas de Pereira? He buscado en todos los decretos y resoluciones, y en todos dicen que es sobre el 100% del pago. Si saben cuál es la normativa que indica las bases mínimas, por favor, compártanmela.

    Responder
  5. Jaider Vargas junio 8 de 2023

    ¿Me colaboran, por favor? Tengo una duda: ¿uno puede aplicar la retención de ICA y fuente, aunque no supere la base (Cali)?

    Responder
  6. FABIOLA mayo 18 de 2023

    ¿Cuál es el reteica por arrendamiento en Bogotá?

    Responder
  7. Luciana febrero 7 de 2023

    Hola,

    Si soy una empresa que está radicada en Bogotá, pero adquiero servicios en la ciudad de Medellín o Barranquilla a empresas radicadas en cada una de esas ciudades, ¿les debo aplicar retención de ICA, aunque no estén en Bogotá?

    Responder
    • Leonardo en respuesta a Luciana febrero 20 de 2023

      Recuerde que para la retención de ICA se aplica donde se genera el hecho generador de dicha compra o servicio. Asimismo, deberá ubicar qué retención aplicar, si es de Bogotá o de otra ciudad.

      Responder
  8. Daniela enero 31 de 2023

    Hola, buen día. ¿Alguien sabe qué bases se utilizan en la ciudad de Yumbo?

    Responder
  9. DANY enero 4 de 2023

    La 236575 contra la 1355 se cancelan en el mismo registro.

    Responder
  10. omar r noviembre 17 de 2022

    Si se realiza una compra en Bogotá de un producto agrícola no procesado, se debe tener en cuenta el valor de la tabla de retención en la fuente, que es de 92 UVT, o se tienen en cuenta para el ICA los 27 UVT?

    Responder
  11. BlancaL agosto 11 de 2022

    Esas bases mínimas aplicables en Bogotá, ¿son generales o se aplican las mismas de la retención en la fuente de renta?

    Responder
    • Luz Luna en respuesta a BlancaL agosto 27 de 2023

      Se llama Reteica a la retención en la fuente a título de ICA, que no es más que el Impuesto de Industria y Comercio, impuesto que cobran los municipios y el distrito especial de Bogotá.

      Base mínima en Bogotá:
      – Por servicios: 4 UVT
      – Por compras: 27 UVT

      Responder
  12. carmen mayo 27 de 2022

    Buenos días. Por compras o servicios en los que se paga una factura, teniendo en cuenta la base antes de IVA, RETEFTE y RETEICA, quiero preguntarles: ¿como empresa, le retengo a otra empresa RETEICA o no? ¿Y a una persona natural? Gracias.

    Responder
    • BlancaL en respuesta a carmen agosto 11 de 2022

      ¿Qué base mínima aplico para la retención de ICA en el arrendamiento de un bien inmueble (local, casa, edificio, etc.)?

      Responder
  13. Cerly de Ortega mayo 18 de 2022

    Muy buenos días. ¿Serían tan amables de ayudarme? Apenas estoy aprendiendo y no sé cómo y cuándo se aplica la retención en la fuente y el reteica. Si yo, como proveedora en Cartagena, presto el servicio aquí y me facturan en Medellín, ¿esas retenciones cambian en cada servicio que nosotros prestamos?

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  14. Patricia Andrade abril 28 de 2022

    Cordial saludo. En los contratos de obra civil en los cuales se maneja la figura del AIU, ¿sobre cuál base debo hacer la retención del ICA: sobre el valor total del contrato, sin IVA, o sobre el AIU?

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  15. LILIANA A abril 28 de 2022

    Buenas tardes. Agradezco que me puedan explicar si la tarifa que se aplica a un servicio es la tarifa que tiene la empresa o la tarifa que aparece en la factura del proveedor. ¿O se toma la tarifa global en el caso de Bogotá?

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  16. Astrid Diaz marzo 14 de 2022

    Buenos días, les agradezco que por favor nos ayuden con la información actualizada para el año 2022 sobre los incrementos.

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  17. Lizeth enero 25 de 2022

    Buenos días, ¿de qué decreto o resolución se extraen las bases mínimas de Cali? He buscado en todos los decretos y resoluciones, y en todos dicen que es sobre el 100% del pago. Si saben cuál es la normativa que indica las bases mínimas, por favor, compártanmela.

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