Retención en la fuente en contratos de obra y construcción

Los contratos de obra pública están sujetos a la retención en la fuente a título de renta, cuya tarifa depende del régimen en renta del constructor.

Retención en la fuente en contratos de construcción.

En los contratos de construcción de obra y urbanización, la retención en la fuente es del 2% según el artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016.

La retención se aplica sobre el monto total del pago, siempre que este no sea inferior a 27 Uvt, lo que sería inusual en un contrato de construcción.

Este tipo de retención en la fuente aplica tanto para obras o construcciones privadas como para obras públicas.

Retención en la fuente en contrato de obra pública ejecutado por el régimen especial.

Cuando el contrato de obra pública es ejecutado por un contribuyente perteneciente al régimen especial en renta, la tarifa de retención en la fuente es más elevada en virtud de lo señalado por el artículo 358 del estatuto tributario, que señala lo siguiente:

«Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios. La entidad estatal contratante deberá practicar retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta. El Gobierno nacional reglamentará los montos y tarifas de la retención de que trata el presente inciso.»

Estos ingresos son gravados con el impuesto a la renta a la tarifa general y, en razón a ello, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa que señala el artículo 1.2.1.5.1.48 del decreto 1625 de 2016:

«Los pagos o abonos en cuenta que reciban las entidades sometidas al Régimen Tributario Especial correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría cualquiera que sea la modalidad de los mismos, se sujetan a retención en la fuente por parte de la entidad estatal contratante, a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario vigente sobre el monto total del pago o abono en cuenta.»

En consecuencia, la tarifa de retención por construcción de obra pública a contribuyentes del régimen especial es del 35%, tarifa vigente actualmente.

Base de retención en contratos de construcción.

La base para aplicar la retención en la fuente en contratos de construcción es el 100% del pago, es decir, no se debe aplicar sobre la utilidad, toda vez que la base especial sobre el A.I.U. de que trata el artículo 462-1 del estatuto tributario aplica únicamente para los servicios expresamente señalados allí, y entre ellos no está el de construcción.

Agente de retención en contratos de construcción.

El agente de retención es quien ha encargado la obra, quien es el que hace el pago, incluso si el pago es realizado por un tercero, como una fiduciaria o un banco. Se exceptúa el caso en que el constructor sea autorretenedor, como puede ser alguna gran constructora.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 6). Retención en la fuente en contratos de obra y construcción [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-contratos-de-obra-publica.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

4 comentarios
  1. Dulman Zambrano montero mayo 9 de 2024

    Una pregunta sobre un contrato de construcción: ¿cuál es el porcentaje de retención en la fuente para el año 2024?

    Responder
  2. RODRIGO GARCIA abril 14 de 2024

    Quiero saber a cuál renglón del formulario 110 debo llevar el valor del contrato.

    Valor del contrato: 200,000,000
    AIU: 20,000,000
    Total: 220,000,000

    Va todo solamente 20,000,000.

    Mil gracias por la aclaración.

    Rodrigo
    Tel: 3182617773

    Responder
  3. LT julio 13 de 2023

    Hola, tengo una pregunta: en el DUR 1625, artículo 1.2.4.9.1, literal i, dice que “los que tengan una cuantía inferior a veintisiete (27) UVT”. ¿Es decir, esa podría ser la base mínima?

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.