La retención de aportes a la seguridad social de trabajadores independientes nunca se implementó en razón de que la norma que la contemplaba fue derogada.
Retención de aportes a trabajadores independientes.
El penúltimo inciso del artículo 135 de la ley 1753 de 2015 contempló la retención en la fuente de los aportes a la seguridad social a cargo de trabajadores independientes:
«En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.»
El legislador buscó que, cuando se vinculara personal mediante contrato de servicios, el contratante retuviera la totalidad de los aportes a la seguridad social que debía hacer el contratista en calidad de independiente, garantizando así el pago de los aportes que correspondieran.
Reglamentación de la retención de aportes a trabajadores independientes.
La obligación de retener las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores independientes fue reglamentada por el decreto 1273 de 2018, que modificó el decreto único reglamentario 780 de 2016, así:
«Artículo 3.2.7.2 Retención de aportes. Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2.1 del presente decreto, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante.
Parágrafo 1. La suma a retener será la que resulte de aplicar al Ingreso Base de Cotización (IBC) definido en el artículo 3.2 7.1 del presente decreto y los porcentajes establecidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales, o las que las modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.»
Esta retención está dirigida únicamente a trabajadores independientes vinculados mediante un contrato de servicios.
Decaimiento de la retención de aportes a trabajadores independientes.
La obligación de retener los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes contratados por servicios nació con el artículo 135 de la ley 1753 de 2015, norma que fue derogada por la ley 1955 de 2019.
En consecuencia, el decreto 1273 de 2018, que reglamentó la retención de aportes, sufre decaimiento, ya que reglamenta una ley ya derogada; por lo tanto, es inaplicable, aunque dicha reglamentación no haya sido derogada expresamente.
En este momento no existe una ley que ordene la retención de aportes, y el decreto que existe reglamenta una ley derogada.
Retención de aportes parafiscales.
La retención de aportes parafiscales no ha sido contemplada por la ley, ya que la retención aquí referida solo trata sobre la retención de aportes o cotizaciones a la seguridad social, que son distintos a los aportes parafiscales.
Si bien los aportes a la seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) se consideran como una contribución parafiscal, los aportes parafiscales como tal son los del SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, que no deben ser retenidos porque el empleador o la empresa son los obligados a pagar directamente, y los pagos que los generan no son realizados por un tercero.
Buenos días. Una cuenta de cobro se convierte o vuelve gasto no deducible por el hecho de no presentar la Seguridad Social, y se les aplican los descuentos respectivos de retención en la fuente y retención de ICA. ¿Gracias?
Sí, cuando existe la obligación de verificar los aportes y no se hace, ese pago no es deducible.
Buenas tardes. ¿Sería tan amable de explicarme cómo puedo afiliarme a la seguridad social como empleador para afiliar a un grupo de colaboradores, pero que a su vez yo pueda pagar mi seguridad social como independiente?
Buenas tardes. Para afiliarse a la seguridad social como empleador y, al mismo tiempo, pagar su propia seguridad social como independiente, debe seguir los siguientes pasos:
1. **Registro como Empleador**: Debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como empleador. Esto le permitirá tener un NIT que lo identifique para efectos fiscales y de seguridad social.
2. **Afiliación a la Seguridad Social**: Una vez registrado, debe afiliar a sus colaboradores a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales. Para ello, cada colaborador puede elegir una EPS (Entidad Promotora de Salud), un fondo de pensiones y una ARL (Administradora de Riesgos Laborales) donde desee realizar las afiliaciones.
3. **Pago de Aportes**: Como empleador, usted deberá realizar los aportes correspondientes a la seguridad social por cada uno de sus empleados. Esto incluye el pago del 8.5% para salud, 12% para pensión y 0.348% para riesgos laborales sobre el salario mensual que devengan sus colaboradores.
4. **Afiliación como Independiente**: Simultáneamente, usted puede registrarse como trabajador independiente ante una EPS y un fondo de pensiones de su elección. Deberá presentar los documentos requeridos por estas entidades y cumplir con las condiciones establecidas para la afiliación.
5. **Aportes como Independiente**: Como trabajador independiente, usted deberá realizar sus propios aportes a la seguridad social, que son del 12.5% sobre el ingreso base de cotización que declare.
Es importante mantener actualizada su información tanto como empleador como independiente y cumplir con las obligaciones fiscales y laborales correspondientes para evitar sanciones o inconvenientes legales.
Le recomiendo consultar directamente con las entidades pertinentes o con un asesor en temas laborales para obtener información más detallada según su situación específica.