El servicio de alimentación y restaurante está sujeto a retención en la fuente a título de renta a una tarifa del 3.5%.
El servicio de restaurante tiene retención.
Así lo señala el artículo 1.2.4.10.6 del decreto único reglamentario 1625 de 2016, que indica en su primer inciso:
«A las retenciones previstas en el artículo 1.2.4.9.2. de este decreto les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%), siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.»
La retención en la fuente para restaurantes se aplica siempre que el valor del servicio sea igual o superior a 4 Uvt.
Aquí se aplica una tarifa única donde no importa si el sujeto pasivo es declarante de renta o no, ya que el reglamento no hace esa distinción, por lo que siempre se aplicará una tarifa del 3.5%.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 17). Retención en la fuente en el servicio de restaurante [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-con-tarjeta-de-credito-o-debito-en-el-servicio-de-restaurante.html
Buenos días. Si una persona natural me presta servicios de restaurante, ¿puedo practicar la retención en la fuente a través del procedimiento tributario?
Se refiere al procedimiento 1 o 2 que aplica para los ingresos laborales? Si ese es el caso no se puede, puesto que el servicio de restaurante no corresponde a honorarios, único conceto al que se hace extensiva la retención por salarios.
Saludos
Si una persona natural que no tiene establecimiento de comercio me vende refrigerios para el personal de la empresa, ¿le debo aplicar retención en la fuente por servicio del 3.5% o del 6%?
Buenos días, Mary.
En nuestro criterio, el concepto de servicio de restaurante no depende de la existencia de un establecimiento de comercio, puesto que lo que se evalúa es que exista el servicio de restaurante, por lo que se debería aplicar la retención del 3.5%.
No existe una norma que condiciones el servicio de restaurante a la existencia de un establecimiento de comercio para efecto de la retención en la fuente.
Saludos
Si una persona natural te vende refrigerios, debes aplicar retenciones por venta, ya que se considera la venta de bienes. Es importante que verifiques las normativas fiscales específicas de tu país o región, ya que las obligaciones pueden variar.
Buenas tardes, Elena.
En nuestro criterio, se trata de un servicio y por tanto se debe aplicar retención por servicios.
saludos
Tengo una pregunta.
Si hago un pago por servicios de restaurante y solicito que me hagan la factura a nombre de la empresa, y pago el total de la cuenta, pero cuando entrego el documento a la contadora, ella me indica que está mal debido a que no se aplicó la retención, ¿cómo soluciono esto? ¿Debo llamar al restaurante para que me hagan la devolución de esa retención?
Ayuda, por favor, para solucionar esta situación.
Buenos días,
Si la restaurante no le aplicó la retención no a la empresa, el perjudicado es el restaurante que incumplió con su deber de retener.
Si el restaurante aplicó la retención y no se la incluyó en la factura sí debe reclamar al restaurante, no para que le devuelva la retención sino para que le corrija la factura, o en su defecto, para que le expida el certificado de retención con el que la empresa pueda demostrar la existencia de la retención y poderla declarar.
Saludos.
Si se emite una factura por concepto de compra de desayuno o plato de comida, pero no se describe como servicio de restaurante, ¿es aplicable la retención del 3.5% o se considera como compra de cada plato de comida?
¿La adquisición de Fritos (deditos, empanadas, papas) o comida rápida entregada a domicilio, se les aplica retención por compras o por servicio?